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Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 29-04-2015

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 29/06/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 81

F. Publicación: 29/04/2015


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios. Artículo 5. Finalidades.
TÍTULO I. PREVENCIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. ÁMBITO Y FINALIDAD
Artículo 6. Objeto. Artículo 7. Instrumentos de intervención ambiental. Artículo 8. Efectos transfronterizos. Artículo 9. Obligaciones de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental. Artículo 10. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Artículo 11. Alcance y ámbito de aplicación. Artículo 12. Contenido de la autorización ambiental integrada. Artículo 13. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
Artículo 14. Alcance y ámbito de aplicación. Artículo 15. Órgano competente. Artículo 16. Procedimiento. Artículo 17. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
CAPÍTULO IV. NORMAS COMUNES A LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Artículo 18. Inadmisión de solicitudes. Artículo 19. Comunicación de inicio de la actividad. Artículo 20. Modificación de la instalación. Artículo 21. Modificación de oficio de la autorización ambiental. Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental. Artículo 23. Caducidad de la autorización ambiental. Artículo 24. Control y seguimiento de la actividad. Artículo 25. Carácter e interrelación con otras autorizaciones y/o licencias. Artículo 25 bis. Funcionario responsable de la tramitación del expediente.
CAPÍTULO V. COMUNICACIÓN AMBIENTAL AUTONÓMICA
Artículo 26. Objeto. Artículo 27. Ámbito de aplicación. Artículo 28. Competencia. Artículo 29. Procedimiento. Artículo 30. Modificación de la actividad. Artículo 31. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
CAPÍTULO VI. COMUNICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 32. Objeto. Artículo 33. Ámbito de aplicación. Artículo 34. Competencia. Artículo 35. Procedimiento. Artículo 36. Modificación de la actividad. Artículo 37. Transmisión de la titularidad de la comunicación ambiental.
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN AMBIENTAL
SECCIÓN 1.ª EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
SUBSECCIÓN 1.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
Artículo 38. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 40. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 41. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Artículo 42. Estudio ambiental estratégico. Artículo 43. Versión inicial del plan o programa, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 44. Análisis técnico del expediente. Artículo 45. Declaración ambiental estratégica. Artículo 46. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 47. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Artículo 48. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
SUBSECCIÓN 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Artículo 50. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Artículo 51. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 52. Informe ambiental estratégico. Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 54. Determinación de la necesidad de evaluación ambiental por afección a Red Natura 2000.
SUBSECCIÓN 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística
Artículo 55. Evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación territorial o urbanística. Artículo 56. Directrices de Ordenación Territorial. Artículo 57. Planes Territoriales. Artículo 58. Planes Generales Municipales. Artículo 59. Planes Parciales de Ordenación. Artículo 60. Planes Especiales de Ordenación. Artículo 61. Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial o urbanística a evaluación ambiental.
SECCIÓN 2.ª EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
SUBSECCIÓN 1.ª Evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental
Artículo 62. Ámbito de aplicación. Artículo 63. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 64. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Artículo 65. Estudio de impacto ambiental. Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 68. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas. Artículo 69. Evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 70. Análisis técnico del expediente. Artículo 71. Declaración de impacto ambiental. Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
SUBSECCIÓN 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada
Artículo 73. Ámbito de aplicación. Artículo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas. Artículo 76. Informe de impacto ambiental. Artículo 77. Autorización del proyecto y publicidad.
SUBSECCIÓN 3.ª Evaluación de impacto ambiental abreviada
Artículo 78. Ámbito de aplicación. Artículo 79. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada. Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada. Artículo 81. Análisis de la documentación presentada. Artículo 82. Petición de informes. Artículo 83. Informe de impacto ambiental abreviado.
SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 84. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. Artículo 86. Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria. Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental. Artículo 88. Modificación de las condiciones del informe de impacto ambiental. Artículo 89. Modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y a evaluación de impacto ambiental abreviada. Artículo 90. Excepciones. Artículo 91. Efectos de la declaración y de los informes de impacto ambiental y resolución de discrepancias. Artículo 92. Relación con la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
TÍTULO II. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, ACÚSTICA, LUMÍNICA Y RADIOLÓGICA
CAPÍTULO I. CALIDAD DEL AIRE
Artículo 93. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica. Artículo 94. Ámbito de aplicación. Artículo 95. Distribución de competencias. Artículo 96. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura. Artículo 97. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera. Artículo 98. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera. Artículo 99. Autorización de emisiones a la atmósfera. Artículo 100. Contenido de la autorización de emisiones. Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
CAPÍTULO II. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 102. Ámbito de aplicación. Artículo 103. Competencias. Artículo 104. Calidad acústica en áreas protegidas.
CAPÍTULO III. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
Artículo 105. Objeto. Artículo 106. Ámbito de aplicación. Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal. Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas. Artículo 109. Régimen de intervención.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Artículo 110. Concepto. Artículo 111. Ámbito de aplicación. Artículo 112. Competencias. Artículo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.
TÍTULO III. PROTECCIÓN DE SUELOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
CAPÍTULO II. CONTAMINACIÓN DE SUELOS
Artículo 115. Actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características. Artículo 116. Suelos contaminados. Artículo 117. Obligación de reparar los daños. Artículo 118. Recuperación voluntaria de suelos.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DEL PAISAJE
Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística. Artículo 120. Medidas específicas.
TÍTULO V. INSTRUMENTOS VOLUNTARIOS PARA LA MEJORA AMBIENTAL
Artículo 121. Convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente. Artículo 122. Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales. Artículo 123. Etiqueta ecológica comunitaria.
TÍTULO VI. DISCIPLINA AMBIENTAL
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 124. Objeto. Artículo 125. Competencias. Artículo 126. Inspecciones ambientales. Artículo 127. Planificación.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 128. Infracciones. Artículo 129. Responsabilidad. Artículo 130. Concurrencia de sanciones.
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE AUTORIZACIONES Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
Artículo 131. Infracciones. Artículo 132. Sanciones.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Artículo 133. Infracciones. Artículo 134. Sanciones.
SECCIÓN 3.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 135. Infracciones. Artículo 136. Sanciones.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 137. Potestad sancionadora. Artículo 138. Procedimiento sancionador. Artículo 139. Medidas provisionales. Artículo 140. Obligación de reponer, restaurar e indemnizar. Artículo 141. Medidas accesorias. Artículo 142. Graduación de las sanciones. Artículo 143. Resolución. Artículo 144. Formas de ejecución forzosa. Artículo 145. Multas coercitivas. Artículo 146. Ejecución subsidiaria. Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. D.A. 2ª. Vertidos a las redes municipales de saneamiento. D.A. 3ª. Vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas. D.A. 4ª. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas. D.A. 5ª. Inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público. D.A. 6ª. Informe sobre el estado del medio ambiente. D.A. 7ª. Coordinador ambiental. D.A. 8ª. Comisión técnica de valoración de daños medioambientales. D.A. 9ª. Habilitación profesional para la redacción de proyectos. D.A. 10ª. Confidencialidad. D.A. 13ª. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instalaciones existentes. D.T. 2ª. Procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada. D.T. 3ª. Actividades sobre las que opere un cambio de instrumento de intervención administrativa ambiental. D.T. 4ª. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable. D.T. 5ª. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada. D.T. 6ª. Evaluación Ambiental de Planes y Programas. D.T. 7ª. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley. D.T. 8ª. Colaboración de la Junta de Extremadura con los Ayuntamientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada. ANEXO II. Actividades sometidas a autorización ambiental unificada. ANEXO II BIS. Actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica ANEXO III. ACTIVIDADES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL ANEXO IV. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria ANEXO V. Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada ANEXO VI. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada. ANEXO VII. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos. ANEXO VIII. CRITERIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 52 PARA DETERMINAR SI UN PLAN O PROGRAMA DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA ANEXO IX. CONTENIDO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ANEXO X. CRITERIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 76.5 PARA DETERMINAR SI UN PROYECTO DEL ANEXO V DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA