Legislación
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Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. - Boletín Oficial del Estado de 08-07-2015

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Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional en Eurojust, del miembro nacional suplente y del asistente
Artículo 1. Miembro nacional de España en Eurojust. Artículo 2. Nombramiento. Artículo 3. Duración del mandato e incompatibilidades. Artículo 4. Cese. Artículo 5. Memoria de actividades. Artículo 6. Miembro nacional suplente. Artículo 7. Asistentes del miembro nacional. Artículo 8. Situación administrativa y dependencia orgánica.
CAPÍTULO II. De las atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust
Artículo 9. Atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust. Artículo 10. Competencias ejercidas por las autoridades nacionales competentes a propuesta del miembro nacional. Artículo 11. Participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación. Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el miembro nacional. Artículo 13. Funcionamiento de los ficheros temporales de trabajo y el índice. Artículo 14. Protección de datos.
CAPÍTULO III. De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust
Artículo 15. Corresponsales nacionales de Eurojust. Artículo 16. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust. Artículo 17. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo. Artículo 18. Sistema de coordinación nacional de Eurojust. Artículo 19. Funciones del coordinador nacional de Eurojust. Artículo 20. Acceso al sistema de gestión de casos a nivel nacional.
CAPÍTULO IV. De las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas
Artículo 21. Deber de colaboración. Artículo 22. Actuaciones a instancia de Eurojust. Artículo 23. Solicitud de intervención de Eurojust. Artículo 24. Transmisión de información a Eurojust. Artículo 25. Excepciones a la obligación de transmitir información. Artículo 26. Estructura de la información transmitida. Artículo 27. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 28. Célula de coordinación de emergencias. Artículo 29. Miembro de la Autoridad Común de Control.
CAPÍTULO V. De los conflictos de jurisdicción
Artículo 30. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción. Artículo 31. Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción. Artículo 32. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.
CAPÍTULO VI. De las redes de cooperación judicial internacional
Artículo 33. Nombramiento y cese de los puntos de contacto. Artículo 34. Funciones de los puntos de contacto. Artículo 35. Del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación. Artículo 36. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación. Artículo 37. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.
CAPÍTULO VII. Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
Artículo 38. Nombramiento y cese. Artículo 39. Adquisición de la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen retributivo. D.A. 2ª. Comunicación a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo. D.A. 3ª. No incremento de gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia de los nombramientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Entrada en vigor.