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LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. - Diario Oficial de Cataluña de 24-07-2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 13/08/2015

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6920

F. Publicación: 24/07/2015


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Finalidades
TÍTULO II. Simplificación administrativa en el ejercicio de la actividad económica
CAPÍTULO I. Intervención administrativa en la actividad económica
Artículo 4. Principios de actuación Artículo 5. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica Artículo 6. Verificación del cumplimiento de requisitos legales Artículo 7. Procedimiento administrativo de enmienda de defectos o carencias de requisitos legales Artículo 8. Régimen sancionador Artículo 9. Mecanismos alternativos a la intervención administrativa Artículo 10. Mecanismos de información para la reducción de obstáculos Artículo 11. Mecanismos de colaboración
CAPÍTULO II. Actividades económicas inocuas y actividades económicas de bajo riesgo
Artículo 12. Actividades económicas reguladas en este capítulo Artículo 13. Regímenes de intervención aplicable a las actividades económicas inocuas y a las actividades económicas de bajo riesgo que se desarrollan en un establecimiento Artículo 14. Cambios de titularidad y modificaciones
CAPÍTULO III. Instrumentos para facilitar la actividad económica
Artículo 15. Ventanilla única empresarial Artículo 16. Portal electrónico único para las empresas Artículo 17. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica
TÍTULO III. Modificación de normas con rango de ley
CAPÍTULO I. Modificación en materia de régimen jurídico y de procedimiento administrativo
Artículo 18. Modificación de la Ley 26/2010
CAPÍTULO II. Modificación en materia de régimen local
Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
CAPÍTULO III. Adaptación de la normativa sectorial a los regímenes de intervención introducidos en el capítulo I
Artículo 20. Modificación de la Ley 20/2009 Artículo 21. Modificación de la Ley 3/2010 Artículo 22. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo
CAPÍTULO IV. Modificación en materia forestal
Artículo 23. Modificación de la Ley 6/1988
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adopción por la Administración del modelo de ventanilla única empresarial D.A. 2ª. Medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos D.A. 3ª. Sustitución de referencias y remisiones en el texto refundido de la Ley de urbanismo D.A. 4ª. Impulso e implantación de la ventanilla única empresarial D.A. 5ª. Medidas para la aplicación efectiva de la presente ley D.A. 6ª. Contenido del certificado técnico D.A. 7ª. Documentación necesaria para el inicio de actividades que requieren informe preceptivo favorable por riesgo de incendio D.A. 8ª. Reglas aplicables hasta que la Ley 6/2009 se adapte a la Ley del Estado 21/2013 D.A. 9ª. Presentación al Gobierno de proyectos para el impulso de la actividad económica
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley D.T. 2ª. Adaptación reglamentaria D.T. 3ª. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adecuación normativa D.F. 2ª. Simplificación y racionalización de los registros administrativos D.F. 3ª. Obligación de los planes urbanísticos y las ordenanzas de evaluar el cumplimiento de la Directiva de servicios y la normativa de transposición D.F. 4ª. Entrada en vigor ANEXO I. Actividades sometidas a régimen de declaración responsable ANEXO II. Actividades sometidas a régimen de comunicación