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LEY 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-1999

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2000

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 152

F. Publicación: 31/12/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Medidas fiscales y de otros ingresos públicos
SECCIÓN 1.ª. Medidas generales
Artículo 1. Providencia de apremio. Artículo 2. Prescripción de derechos y acciones en materia de tasas y precios públicos. SECCIÓN 2.ª. Impuesto sobre el juego del bingo Artículo 3. Concepto. Artículo 4. Hecho imponible. Artículo 5. Sujeto pasivo y repercusión del impuesto. Artículo 6. Base imponible. Artículo 7. Tipo de gravamen. Artículo 8. Devengo. Artículo 9. Liquidación y pago. Artículo 10. Gestión. Artículo 11. Régimen sancionador. SECCIÓN 3.ª . Recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar Artículo 12. Concepto. Artículo 13. Sujetos pasivos y responsables. Artículo 14. Base imponible. Artículo 15. Tipo de gravamen. Artículo 16. Devengo. Artículo 17. Liquidación y pago. Artículo 18. Gestión. Artículo 19. Régimen sancionador.
SECCIÓN 4.ª . Tasa del "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
Artículo 20. Modificación de la tasa del "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
SECCIÓN 5.ª . Tasa por derechos de examen y cursos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental
Artículo 21. Modificación de la tasa.
SECCIÓN 6.ª . Exenciones en materia de tasas relacionadas con la caza y la pesca
Artículo 22. Modificación de la tasa por expedición de licencias de pesca marítima recreativa. Artículo 23. Modificación de la tasa por permisos de pesca en cotos controlados por la Consejería de Medio Ambiente. Artículo 24. Modificación de la tasa por servicios administrativos en materia de caza. Artículo 25. Modificación de la tasa por licencia de pesca continental, matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca.
SECCIÓN 7.ª . Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario
Artículo 26. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
CAPÍTULO II. Medidas presupuestarias
Artículo 27. Vinculación de los créditos. Artículo 28. Competencias de los titulares de las Consejerías y organismos autónomos. Artículo 29. Acreditación de obligaciones por los beneficiarios de subvenciones y ayudas.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de contratación
Artículo 30. Reajuste de anualidades de los contratos.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia del patrimonio de la Comunidad Autónoma
Artículo 31. Creación y adquisición de participaciones en entidades privadas. Artículo 32. Enajenación de bienes muebles.
CAPÍTULO V. Medidas en materia de empresas de la Junta de Andalucía
Artículo 33. Objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Artículo 34. Adscripción de bienes de titularidad pública a la "Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima" (EGMASA). Artículo 35. Creación del Instituto Andaluz de Finanzas.
CAPÍTULO VI. Medidas en materia de expropiación forzosa
Artículo 36. Declaración de utilidad pública en relación a los proyectos de obras de infraestructura hidráulica, agrarias, portuarias, transportes y comunicaciones, de carácter sanitario, educativo, cultural, medioambiental y de vivienda.
CAPÍTULO VII. Medidas en materia de función pública
Artículo 37. Oferta de empleo público. Artículo 38. Incapacidad temporal del personal funcionario e interino. Artículo 39. Creación de la especialidad de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y de la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
CAPÍTULO VIII. Medidas en materia de procedimientos administrativos
Artículo 40. Duración máxima de los procedimientos. Artículo 41. Adaptación de procedimientos al sentido del silencio. Artículo 42. Procedimientos con silencio desestimatorio.
CAPÍTULO IX. Asistencia jurídica
Artículo 43. Representación, defensa y asesoramiento por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO X. Equipos básicos de atención primaria
Artículo 44. Equipos básicos de atención primaria.
CAPÍTULO XI. Pastoreo en terrenos afectados por incendios forestales
Artículo 45. Pastoreo en terrenos afectados por incendios forestales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Planes de infraestructuras agrarias. D.A. 2ª. Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico. D.A. 3ª. Supresión de los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales. D.A. 4ª. Cesión al Instituto de Fomento de Andalucía de las instalaciones para la Inspección Técnica de Vehículos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de obligaciones por los beneficiarios de subvenciones y ayudas. D.T. 2ª. Convocatorias para plazas correspondientes a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario. D.T. 3ª. Contratación de personal laboral eventual durante el año 2000. D.T. 4ª. Aplicación del capítulo VIII de la Ley a los procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO