Legislación
Legislación

LEY 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 23-04-2003

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Mayo de 2019

F. entrada en vigor: 23/07/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 77

F. Publicación: 23/04/2003


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. DE LA PESCA MARÍTIMA Y DEL MARISQUEO
CAPÍTULO I. DE LA PESCA EN AGUAS INTERIORES
Artículo 4. Clases. Artículo 5. Autorización de la actividad. Artículo 6. Ordenaciones específicas.
CAPÍTULO II. DEL MARISQUEO
Artículo 7. Clases. Artículo 8. Autorización de la actividad. Artículo 9. Ordenaciones específicas.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REGENERACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS
SECCIÓN 1.ª Zonas de protección pesquera
Artículo 10. Concepto y clases. Artículo 11. Declaración de zonas protegidas. Artículo 12. Reservas marinas de interés pesquero. Artículo 13. Zonas de acondicionamiento marino. Artículo 14. Zonas de repoblación marina.
SECCIÓN 2.ª Actividades susceptibles de alterar los recursos pesqueros
Artículo 15. Extracción de flora. Artículo 16. Obras, instalaciones y demás actividades en la mar. Artículo 17. Vertidos. Artículo 18. Prohibiciones.
TÍTULO II. DE LA ACUICULTURA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. Definición. Artículo 20. Distribución de competencias. Artículo 21. Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura. Artículo 22. Establecimientos acuícolas. Artículo 23. Especies. Artículo 24. Del ejercicio de la actividad. Artículo 25. Registro de Explotaciones Acuícolas.
CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 26. Procedimiento de otorgamiento. Artículo 27. Vigencia. Artículo 28. Modificación. Artículo 29. Extinción.
CAPÍTULO III. DE LAS CONCESIONES
Artículo 30. Naturaleza. Artículo 31. Principios. Artículo 32. Condiciones esenciales. Artículo 33. Procedimiento. Artículo 34. Modificación. Artículo 35. Revisión. Artículo 36. Extinción.
TÍTULO III. DE LA ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO
CAPÍTULO I. DE LOS AGENTES DEL SECTOR PESQUERO
SECCIÓN 1.ª De las cofradías de pescadores
Artículo 37. Concepto y régimen jurídico. Artículo 38. Funciones. Artículo 39. Estatutos. Artículo 40. Miembros de las cofradías. Artículo 41. Creación, fusión y disolución de cofradías. Artículo 42. Órganos rectores. Artículo 43. Comisiones gestoras.
SECCIÓN 2.ª De las federaciones
Artículo 44. Naturaleza jurídica. Artículo 45. Funciones. Artículo 46. Creación y disolución. Artículo 47. Estatutos. Artículo 48. Órganos rectores.
SECCIÓN 3.ª Del régimen económico y patrimonial de las cofradías y federaciones
Artículo 49. Presupuesto. Artículo 50. Patrimonio y recursos. Artículo 51. Régimen contable. Artículo 52. Registro de cofradías y de federaciones.
SECCIÓN 4.ª De las organizaciones de productores
Artículo 53. Concepto. Artículo 54. Competencia. Artículo 55. Otorgamiento y retirada del reconocimiento.
SECCIÓN 5.ª Otras entidades representativas del sector pesquero
Artículo 56. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN MARÍTIMO-PESQUERA
Artículo 57. Ámbito y objetivos. Artículo 58. Titulaciones.
CAPITULO III. DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA-TURISMO, TURISMO ACUÍCOLA Y TURISMO MARINERO
Artículo 58 bis. Personas que pueden desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. Artículo 58 ter. Lugares de realización de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. Artículo 58 quater. Requisitos para el desarrollo de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. Artículo 58 quinquies. Procedimiento de comunicación previa de inicio de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero. Artículo 58 sexies. Procedimiento de autorización de actividades de turismo acuícola. Artículo 58 septies. Condicionantes del ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. Artículo 58 octies. Reconocimiento de embarcaciones e instalaciones. Artículo 58 novies. Seguimiento y control de la actividad.
TÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA
Artículo 59. Ámbito. Artículo 60. Fines. Artículo 61. Organización.
TÍTULO V. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 62. Disposiciones generales. Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera. Artículo 64. Funciones. Artículo 65. Control e inspección.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66. Objeto y régimen jurídico. Artículo 67. Medidas provisionales. Artículo 68. De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES Y MARISQUEO
Artículo 69. Infracciones leves. Artículo 70. Infracciones graves. Artículo 71. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ACUICULTURA
Artículo 72. Infracciones leves. Artículo 73. Infracciones graves. Artículo 74. Infracciones muy graves.
CAPITULO III BIS. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATICAS EN MATERIA DE PESCA-TURISMO, TURISMO ACUÍCOLA Y TURISMO MARINERO
Artículo 74 bis. Infracciones leves. Artículo 74 ter. Infracciones graves. Artículo 74 quater. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES
Artículo 75. Clases de sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Artículo 76. Graduación de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. Artículo 77. Sanciones accesorias en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo. Artículo 78. Sanciones accesorias en materia de acuicultura. Artículo 78 bis. Sanciones accesorias en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. Artículo 79. Competencia sancionadora. Artículo 80. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros. D.A. 2ª. Pruebas específicas de acceso al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera. D.A. 3ª. Régimen económico de los institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero. D.A. 4ª. Colaboración en las funciones de inspección y vigilancia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las zonas protegidas de interés pesquero establecidas. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 3ª. Funciones de los auxiliares de Inspección Pesquera.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Actualización de las sanciones. D.F. 3ª. Entrada en vigor. Anexo (artículo 58-octies)