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LEY 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. - Boletín Oficial del Estado de 06-06-2006

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 07/06/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 134

F. Publicación: 06/06/2006


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Servicio público de radio y televisión del Estado. Artículo 3. Encomienda del servicio público de radio y televisión. Artículo 4. Mandatomarco a la Corporación RTVE.
TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española
CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 5. Naturaleza jurídica. Artículo 6. Régimen jurídico. Artículo 7. Estructura de la Corporación RTVE. Artículo 8. Cooperación.
CAPÍTULO II. Organización de la Corporación RTVE
Artículo 9. Órganos de la Corporación.
SECCIÓN I. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10. Composición. Artículo 11. Elección. Artículo 12. Mandato. Artículo 13. Cese. Artículo 14. Cualificación y experiencia profesional. Artículo 15. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Administración. Artículo 16. Competencias y funciones. Artículo 17. El Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE. Artículo 18. El Secretario del Consejo de Administración.
SECCIÓN II. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN RTVE
Artículo 19. Carácter ejecutivo de sus funciones. Artículo 20. Competencia y funciones. Artículo 21. De la delegación de otras funciones y competencias. Artículo 22. Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso.
SECCIÓN III. OTROS ÓRGANOS
Artículo 23. El Consejo Asesor. Artículo 24. Los Consejos de Informativos.
CAPÍTULO III. Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
Artículo 25. Principios de producción y programación. Artículo 26. Programación en procesos electorales. Artículo 27. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público. Artículo 28. Pluralismo y derecho de acceso.
CAPÍTULO IV. Régimen económico
Artículo 29. Patrimonio. Artículo 30. Principios y régimen de contratación. Artículo 31. Recurso al endeudamiento. Artículo 32. Contratoprograma con el Estado. Artículo 33. Compensación por servicio público. Artículo 34. Presupuestos. Artículo 35. Programa de actuación plurianual. Artículo 36. Presupuesto consolidado. Artículo 37. Contabilidad y auditoría externa.
CAPÍTULO V. Régimen de personal
Artículo 38. Régimen de personal.
CAPÍTULO VI. Control externo
Artículo 39. Control por el Parlamento. Artículo 40. La Corporación RTVE y la autoridad audiovisual. Artículo 41. Del control por el Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO VII. De la fusión, escisión y disolución social
Artículo 42. Operaciones de fusión, escisión y extinción. Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la disposición adicional duodécima de la LOFAGE. Corporación RTVE Sociedad Mercantil Estatal para la prestación de servicio público. D.A. 2ª. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito. D.A. 3ª. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos. D.A. 4ª. Derecho de Acceso. D.A. 5ª. Conducta comercial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. De la constitución e inicio de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público. D.T. 2ª. De la sucesión legal del Ente RTVE, las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A. D.T. 3ª. De la constitución efectiva de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público y de su administración provisional. D.T. 5ª. De la disolución, liquidación y extinción del Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A. D.T. 6ª. En el plazo de seis meses a partir de la constitución de la nueva Corporación de RTVE, el Consejo de Administración deberá elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso que establezca las condiciones de solicitud, con respuesta obligatoria a la...
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.