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LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacion de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26-12-2007

Tiempo de lectura: 39 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 25/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 252

F. Publicación: 26/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 2. Programación general de la enseñanza. Artículo 3. Sistema Educativo Público de Andalucía. Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz. Artículo 5. Objetivos de la Ley.
TÍTULO I. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. El alumnado
SECCIÓN 1.ª Derechos y deberes
Artículo 6. Igualdad de derechos y deberes. Artículo 7. Derechos del alumnado. Artículo 8. Deberes del alumnado. Artículo 9. Participación del alumnado.
SECCIÓN 2.ª Asociaciones del alumnado
Artículo 10. Asociaciones del alumnado. Artículo 11. Inscripción y registro. Artículo 12. Medidas de fomento del asociacionismo.
CAPÍTULO II. El profesorado
SECCIÓN 1.ª La función pública docente
Artículo 13. Ordenación de la función pública docente. Artículo 14. Registro de personal docente.
SECCIÓN 2.ª Selección y provisión
Artículo 15. Selección del profesorado. Artículo 16. Provisión de puestos docentes. Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Administración educativa.
SECCIÓN 3.ª Formación
Artículo 18. Formación inicial del profesorado. Artículo 19. Formación permanente del profesorado. Artículo 20. Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
SECCIÓN 4.ª Promoción profesional, reconocimiento, apoyo y valoración de la actividad docente
Artículo 21. Incentivos profesionales y licencias. Artículo 22. Promoción profesional. Artículo 23. Medidas para el profesorado. Artículo 24. Prevención de riesgos y salud laboral.
SECCIÓN 5.ª Asociaciones profesionales del profesorado
Artículo 25. Participación de las asociaciones profesionales del profesorado en el Sistema Andaluz de Formación Permanente. Artículo 26. Inscripción y registro.
CAPÍTULO III. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria
Artículo 27. Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos. Artículo 28. Horario y jornada laboral.
CAPÍTULO IV. Las familias
SECCIÓN 1.ª Participación en el proceso educativo
Artículo 29. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Artículo 30. Participación en la vida de los centros. Artículo 31. El compromiso educativo. Artículo 32. El compromiso de convivencia. Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de relación.
SECCIÓN 2.ª Asociaciones de padres y madres del alumnado
Artículo 34. Creación de las asociaciones. Artículo 35. Inscripción y registro. Artículo 36. Medidas de fomento del asociacionismo.
TÍTULO II. LAS ENSEÑANZAS
CAPÍTULO I El currículo
Artículo 37. Principios que orientan el currículo. Artículo 38. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias. Artículo 39. Educación en valores. Artículo 40. Cultura andaluza.
CAPÍTULO II. Educación infantil
Artículo 41. Principios generales de la educación infantil. Artículo 42. Desarrollo curricular. Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes. Artículo 44. Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria. Artículo 45. Contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo.
CAPÍTULO III. Educación básica
SECCIÓN 1.ª Aspectos generales
Artículo 46. Principios generales de la educación básica. Artículo 47. Áreas o materias instrumentales. Artículo 48. Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo. Artículo 49. Gratuidad de los libros de texto. Artículo 50. Servicios complementarios de la enseñanza. Artículo 51. Promoción del deporte en edad escolar.
SECCIÓN 2.ª Educación Primaria
Artículo 52. Principios generales de la educación primaria. Artículo 53. Las lenguas extranjeras. Artículo 54. Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria.
SECCIÓN 3.ª Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 55. Principios generales de la educación secundaria obligatoria. Artículo 56. Medidas de atención a la diversidad. Artículo 57. Alumnado con materias pendientes. Artículo 58. Lenguas extranjeras. Artículo 59. Programas de cualificación profesional inicial. Artículo 60. Pruebas específicas para la obtención del título básico. Artículo 61. Coordinación entre centros de educación secundaria obligatoria y centros de educación posobligatoria.
CAPÍTULO IV Bachillerato
Artículo 62. Principios generales del bachillerato. Artículo 63. Coordinación con la educación secundaria obligatoria. Artículo 64. Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización. Artículo 65. Materias optativas. Artículo 66. Orientación académica y profesional. Artículo 67. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.
CAPÍTULO V. Formación profesional
Artículo 68. Principios generales de la formación profesional. Artículo 69. Diseño curricular. Artículo 70. Distrito único. Artículo 71. Pruebas de acceso. Artículo 72. Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Artículo 73. Centros integrados y centros de referencia nacional de formación profesional. Artículo 74. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea. Artículo 75. Enseñanzas a distancia. Artículo 76. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea. Artículo 77. Colaboración con las universidades y las empresas.
CAPÍTULO VI. Enseñanzas artísticas
Artículo 78. Definición.
SECCIÓN 1.ª Enseñanzas elementales de música y de danza
Artículo 79. Principios generales de las enseñanzas ele-mentales de música y de danza. Artículo 80. Objetivos. Artículo 81. Organización. Artículo 82. Centros. Artículo 83. Principios pedagógicos.
SECCIÓN 2.ª Enseñanzas artísticas profesionales
Artículo 84. Principios generales de las enseñanzas profesionales de música y de danza. Artículo 85. Centros. Artículo 86. Principios generales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Artículo 87. Simultaneidad de estudios.
SECCIÓN 3.ª Enseñanzas artísticas superiores
Artículo 88. Principios generales de las enseñanzas artísticas superiores. Artículo 89. Denominación de los centros. Artículo 90. Órganos de gobierno. Artículo 91. Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
SECCIÓN 4.ª El instituto andaluz de enseñanzas artísticas superiores
Artículo 92. Creación del Instituto. Artículo 93. Naturaleza del Instituto. Artículo 94. Fines y objetivos del Instituto. Artículo 95. Funciones del Instituto. Artículo 96. Órganos de gobierno y dirección del Instituto. Artículo 97. Régimen económico y financiero del Instituto. Artículo 98. Régimen jurídico de los actos del Instituto. Artículo 99. Régimen de personal del Instituto. Artículo 100. Estatutos y constitución efectiva del Instituto.
CAPÍTULO VII. Enseñanzas especializadas de idiomas
Artículo 101. Principios generales de las enseñanzas de idiomas. Artículo 102. Oferta de enseñanzas de idiomas. Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.
CAPÍTULO VIII. Enseñanzas deportivas
Artículo 104. Principios generales de las enseñanzas deportivas.
CAPÍTULO IX. Educación permanente de personas adultas
Artículo 105. Principios generales de la educación permanente de personas adultas. Artículo 106. Pruebas para la obtención de titulaciones y para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. Artículo 107. Oferta de enseñanzas para personas adultas. Artículo 108. Planes educativos. Artículo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas. Artículo 110. Modalidades en la oferta de enseñanzas. Artículo 111. Redes de aprendizaje permanente. Artículo 112. Innovación e investigación.
TÍTULO III. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
SECCIÓN 1.ª Aspectos generales
Artículo 113. Principios de equidad. Artículo 114. Detección y atención temprana. Artículo 115. Formación del profesorado.
SECCIÓN 2.ª Recursos humanos, medios materiales y apoyos
Artículo 116. Profesorado y personal de atención educativa complementaria. Artículo 117. Medios materiales y apoyos. Artículo 118. Centros privados concertados. Artículo 119. Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO II. Residencias escolares
Artículo 120. Residencias escolares. Artículo 121. Escuelas-hogar.
CAPÍTULO III. Gratuidad, becas y ayudas
Artículo 122. Sistema público de becas y ayudas al estudio. Artículo 123. Gratuidad de los servicios complementarios. Artículo 124. Reducción del precio público de determina-dos servicios.
TÍTULO IV. CENTROS DOCENTES
CAPÍTULO I. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Artículo 125. Disposiciones generales. Artículo 126. El Plan de Centro. Artículo 127. El proyecto educativo. Artículo 128. El reglamento de organización y funciona-miento. Artículo 129. El proyecto de gestión. Artículo 130. Autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.
CAPÍTULO II. La función directiva
Artículo 131. El equipo directivo de los centros públicos. Artículo 132. El director o directora de los centros públicos. Artículo 133. El proyecto de dirección. Artículo 134. Reconocimiento de la función directiva.
CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente
SECCIÓN 1.ª Consejo Escolar
Artículo 135. Composición y competencias.
SECCIÓN 2.ª Claustro de profesorado
Artículo 136. Composición y competencias.
SECCIÓN 3.ª Órganos de coordinación docente y de orientación en los centros públicos
Artículo 137. Regulación y funcionamiento. Artículo 138. Equipos de ciclo y de orientación. Artículo 139. Departamentos. Artículo 140. Equipos docentes. Artículo 141. La tutoría.
TÍTULO V. REDES Y ZONAS EDUCATIVAS. DESCENTRALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Redes educativas
Artículo 142. Redes educativas.
CAPÍTULO II. Descentralización educativa
SECCIÓN 1.ª las zonas educativas
Artículo 143. Las zonas educativas.
SECCIÓN 2.ª Servicios de apoyo a la educación
Artículo 144. Servicios de apoyo a la educación.
SECCIÓN 3.ª La inspección educativa
Artículo 145. Inspección del sistema educativo. Artículo 146. Organización de la inspección educativa. Artículo 147. Planes de actuación. Artículo 148. Consideración de autoridad pública. Artículo 149. Visita a los centros docentes. Artículo 150. Formación y evaluación.
CAPÍTULO III. Administración educativa electrónica
Artículo 151. Realización de trámites administrativos a través de medios electrónicos. Artículo 152. Calidad de los servicios educativos.
TÍTULO VI. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I. Requisitos, finalidades y ámbitos
Artículo 153. Finalidades y ámbitos de la evaluación. Artículo 154. Requisitos de la evaluación educativa.
CAPÍTULO II. Evaluación del sistema educativo y de los centros docentes
Artículo 155. Evaluación general del sistema educativo. Artículo 156. Evaluaciones de diagnóstico. Artículo 157. Evaluación y acreditación del profesorado. Artículo 158. Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos. Artículo 159. Difusión del resultado de las evaluaciones.
CAPÍTULO III. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa
Artículo 160. Creación de la Agencia. Artículo 161. Naturaleza de la Agencia. Artículo 162. Fines y objetivos de la Agencia. Artículo 163. Órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia. Artículo 164. Régimen económico y financiero de la Agencia. Artículo 165. Régimen jurídico de los actos de la Agencia. Artículo 166. Régimen de personal de la Agencia. Artículo 167. Código ético. Artículo 168. Estatutos y constitución efectiva de la Agencia.
TÍTULO VII. COOPERACIÓN DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES
CAPÍTULO I. Cooperación entre la Administración educativa y las Corporaciones locales
SECCIÓN 1.ª Aspectos generales
Artículo 169. Marco de la cooperación.
SECCIÓN 2.ª Cooperación en la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes
Artículo 170. Solares necesarios para la construcción de centros educativos. Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos. Artículo 172. Centros docentes de titularidad municipal. Artículo 173. Conservatorios elementales y escuelas de música y danza de titularidad municipal.
SECCIÓN 3.ª Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios
Artículo 174. Ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración.
CAPÍTULO II. Cooperación entre la Administración educativa y las universidades
Artículo 175. Cooperación con las universidades andaluzas.
CAPÍTULO III. Cooperación entre administraciones educativas
Artículo 176. Concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial.
CAPÍTULO IV. Colaboración de otras entidades
SECCIÓN 1.ª El voluntariado
Artículo 177. El voluntariado en el ámbito educativo. Artículo 178. Requisitos de las entidades colaboradoras. Artículo 179. Celebración de convenios.
SECCIÓN 2.ª Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza
Artículo 180. Creación. Artículo 181. Percepción de subvenciones o ayudas públicas.
SECCIÓN 3.ª Organizaciones empresariales y sindicales
Artículo 182. Participación de las organizaciones empresariales y sindicales en los Consejos Escolares. Artículo 183. Convenios de colaboración con empresas y con organizaciones empresariales y sindicales.
SECCIÓN 4.ª Medios de comunicación social
Artículo 184. Contribución al proceso educativo. Artículo 185. Programas de interés educativo.
TÍTULO VIII. GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN
Artículo 186. Informe anual sobre el gasto público en educación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño. D.A. 2ª. Datos personales del alumnado. D.A. 3ª. Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. D.A. 4ª. Profesorado de religión. D.A. 5ª. Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acceso a la función pública docente. D.T. 2ª. Personal interino mayor de cincuenta y cinco años. D.T. 3ª. Personal interino asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias. D.T. 4ª. Personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente. D.T. 5ª. Personal laboral fijo de centros dependientes de administraciones no autonómicas. D.T. 6ª. Transformación de conservatorios elementales de música en profesionales. D.T. 7ª. Requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil. D.T. 8ª. Personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. D.T. 9ª. Aplicación de las normas reglamentarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. D.F. 2ª. Composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores. D.F. 3ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 4ª. Entrada en vigor.