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LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Politica Agraria y Alimentaria. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 250

F. Publicación: 31/12/2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. De la política agraria y alimentaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito objetivo. Artículo 3. Ámbito territorial. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. Fines y objetivos
Artículo 5. Fines. Artículo 6. Objetivos.
TÍTULO I. De la explotación agraria
Artículo 7. Directrices. Artículo 8. Actuaciones prioritarias. Artículo 9. Obligaciones de la persona titular de la explotación. Artículo 10. Licencia de actividad. Artículo 11. Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
TÍTULO II. Del suelo agrario
Artículo 12. Disposición general. Artículo 13. Fomento del uso del suelo agrario. Artículo 14. Fondos de suelo agrario. Artículo 15. Oficinas de intermediación de suelo agrario. Artículo 16. Protección especial del suelo de alto valor agrológico. Artículo 17. Promoción de la permuta de suelos agrarios. Artículo 18. Gestión de suelos de titularidad pública. Artículo 19. Concentración parcelaria. Artículo 20. Infrautilización del suelo agrario. Artículo 21. Cesión de uso del suelo a los fondos de suelo agrario.
TÍTULO III. De la producción agraria
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 22. Subsectores productivos. Artículo 23. Métodos de producción. Artículo 24. Buenas prácticas higiénicas y agrarias. Artículo 25. Identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad. Artículo 26. Energías renovables. Artículo 27. Sociedad de la información.
CAPÍTULO II. Producción agrícola
Artículo 28. De la producción agrícola. Artículo 29. Abonos, semillas, y productos fitosanitarios. Artículo 30. Sanidad vegetal. Artículo 31. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario.
CAPÍTULO III. Producción ganadera
Sección I. Animales de producción
Artículo 32. De la producción ganadera. Artículo 33. Identificación de los animales. Artículo 34. Movimiento de los animales. Artículo 35. Requisitos para el bienestar de los animales.
Sección II. Alimentación animal
Artículo 36. Productos para la alimentación animal. Artículo 37. Higiene y seguridad de los productos. Artículo 38. Registro y autorización. Artículo 39. Incumplimientos.
Sección III. Sanidad animal
Artículo 40. Notificación de enfermedades y procesos patológicos. Artículo 41. Declaración oficial de enfermedad. Artículo 42. Residuos de origen animal. Artículo 43. Estiércoles y purines.
Sección IV. Razas animales
Artículo 44. Razas animales.
CAPÍTULO IV. Producción forestal
Artículo 45. De la producción forestal. Artículo 46. Sanidad forestal. Artículo 47. Incendios. Artículo 48. Pistas forestales.
TÍTULO IV. De la transformación y comercialización agraria y alimentaria
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 49. Apoyo e impulso al sector productor. Artículo 50. La identificación de los productos agrarios y alimentarios. Artículo 51. El principio de seguridad en los productos agrarios y alimentarios. Artículo 52. La trazabilidad de los productos agrarios y alimentarios. Artículo 53. La calidad de los productos agrarios y alimentarios.
CAPÍTULO II. La seguridad y el control de los productos agrarios y alimentarios
Artículo 54. El control de los productos agrarios y alimentarios y el análisis del riesgo. Artículo 55. La gestión de las crisis alimentarias. Artículo 56. La autorización sanitaria.
CAPÍTULO III. La calidad agraria y alimentaria
Artículo 57. La gestión de la calidad. Artículo 58. Distintivos de calidad y origen.
CAPÍTULO IV. La transformación de productos agrarios y alimentarios
Artículo 59. Derechos y obligaciones. Artículo 60. Registros. Artículo 61. Desarrollo de la industria agraria y alimentaria. Artículo 62. Asociaciones sectoriales.
CAPÍTULO V. La promoción y comercialización de productos agrarios y alimentarios
Artículo 63. Promoción de productos agrarios y alimentarios. Artículo 64. Desarrollo de la comercialización agraria y alimentaria. Artículo 65. Mercados y ferias locales tradicionales.
TÍTULO V. De la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación agraria y alimentaria
CAPÍTULO I. Programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria y alimentaria
Artículo 66. Principios generales. Artículo 67. Foro de Innovación Agraria y Alimentaria. Artículo 68. Planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación. Artículo 69. Entes científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II. Formación agraria y alimentaria
Artículo 70. Principios generales. Artículo 71. Líneas de actuación en formación profesional agraria.
TÍTULO VI. De la función social y preventiva
CAPÍTULO I. Jóvenes agricultores y agricultoras
Artículo 72. Principio básico de actuación. Artículo 73. Estatuto de joven agricultor y de la joven agricultora y políticas de acción positiva.
CAPÍTULO II. Mujer agricultora
Artículo 74. Principios básicos de actuación. Artículo 75. Estatuto de la mujer agricultora y políticas de acción positiva. Artículo 76. Titularidad compartida.
CAPÍTULO III. Trabajo asalariado
Artículo 77. Principio básico de actuación. Artículo 78. Trabajo temporero. Artículo 79. Servicios de sustitución.
CAPÍTULO IV. Prevención de riesgos laborales
Artículo 80. Riesgos laborales.
CAPÍTULO V. Seguros agrarios y fondo de garantía
Artículo 81. Seguros agrarios. Artículo 82. Fondos de garantía y compensación.
CAPÍTULO VI. Daños catastróficos
Artículo 83. Declaración de zona catastrófica. Artículo 84. Fondo de catástrofes.
TÍTULO VII. De la representatividad y de la organización asociativa
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 85. Objetivo y actuaciones. Artículo 86. Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas.
CAPÍTULO II. Asociacionismo agrario y alimentario
Artículo 87. Organizaciones profesionales agrarias. Artículo 88. Organizaciones profesionales agrarias más representativas. Artículo 89. Asociaciones de productores de Euskadi. Artículo 90. Asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.
CAPÍTULO III. Entidades para el asesoramiento a las explotaciones agrarias
Artículo 91. Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.
TÍTULO VIII. De la organización administrativa agraria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
CAPÍTULO I. Órganos colegiados
Artículo 92. Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi. Artículo 93. Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural. Artículo 94. Funciones y régimen interno.
TÍTULO IX. De la intervención administrativa en el sector agrario y alimentario
CAPÍTULO I. Principios rectores
Artículo 95. Principios de la intervención de la Administración.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento
Artículo 96. Medidas de fomento. Artículo 97. Políticas de apoyo. Artículo 98. Gestión de las ayudas.
CAPÍTULO III. Licencias, autorizaciones y otras actuaciones administrativas
Artículo 99. Régimen de autorizaciones y licencias. Artículo 100. Procedimiento administrativo.
TÍTULO X. Inspección y régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 101. Control y verificación. Artículo 102. Inspección. Artículo 103. Acta de inspección.
CAPÍTULO II. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 104. Infracciones y sanciones en materia de suelo agrario. Artículo 105. Infracciones y sanciones en materia agraria. Artículo 106. Infracciones en materia alimentaria. Artículo 106 bis. Infracciones leves en materia alimentaria. Artículo 106 ter. Infracciones graves en materia alimentaria. Artículo 106 quáter. Infracciones muy graves en materia alimentaria. Artículo 107. Sanciones en materia alimentaria. Artículo 108. Graduación de las sanciones en materia alimentaria. Artículo 109. Medidas complementarias en materia alimentaria. Artículo 110. Responsabilidad por las infracciones en materia alimentaria. Artículo 111. Concurrencia de infracciones en materia alimentaria. Artículo 111 bis. Reincidencia. Artículo 111 ter. Prescripción. Artículo 111 quáter. Registro y publicidad de las sanciones. Artículo 112. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización del importe de las sanciones. D.A. 2ª. Modificaciones presupuestarias. D.A. 3ª. Derechos lingüísticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Disposiciones vigentes. D.T. 2ª. Autorizaciones y licencias. D.T. 3ª. Oficinas de intermediación de suelo agrario. D.T. 4ª. Mercados y ferias locales tradicionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. Sectores de actividad de la industria agraria y alimentaria y comercialización de productos agrarios y alimentarios que deberán contemplarse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecido en el artículo 60 de esta ley: