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LEY 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. (2010010019) - Diario Oficial de Extremadura de 23-12-2010

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 24/12/2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 245

F. Publicación: 23/12/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Artículo 2. Fines.
TÍTULO I. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y DE ENTIDADES LOCALES MENORES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Derecho de los municipios y de las entidades locales menores a mancomunarse. Artículo 4. Concepto y naturaleza jurídica de las mancomunidades. Artículo 5. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades. Artículo 6. Duración y vigencia de las mancomunidades. Artículo 7. Símbolos de las mancomunidades.
CAPÍTULO II. CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS MANCOMUNIDADES
SECCIÓN 1.ª Iniciativa para la creación de mancomunidades.
Artículo 8. Acuerdo expresivo de la voluntad inicial de mancomunarse. Artículo 9. Comisión Promotora.
SECCIÓN 2.ª. Proyecto de estatutos.
Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad. Artículo 11. Contenido mínimo. Artículo 12. Convocatoria y lugar de celebración de la asamblea de aprobación provisional de los estatutos. Artículo 13. Asamblea de aprobación provisional de los estatutos.
Sección 3.ª. Aprobación por los municipios y las entidades locales menores de la creación de la mancomunidad, de sus estatutos e incorporación a ella.
Artículo 14. Aprobación del proyecto por los municipios y entidades locales menores e incorporación a la mancomunidad. Artículo 15. Información pública e informes del proyecto de estatutos. Artículo 16. Aprobación definitiva de los estatutos y creación de la mancomunidad.
SECCIÓN 4.ª. Constitución de mancomunidad.
Artículo 17. Convocatoria de la sesión constitutiva. Artículo 18. Sesión constitutiva de la mancomunidad.
CAPÍTULO III. CALIFICACIÓN Y DESCALIFICACIÓN COMO INTEGRAL DE LAS MANCOMUNIDADES
SECCIÓN 1.ª. Calificación como integral de la mancomunidad.
Artículo 19. Requisitos para la calificación como integral. Artículo 20. Solicitud de calificación como integral. Artículo 21. Resolución de la calificación. Artículo 22. Publicación y registro.
SECCIÓN 2.ª. Descalificación de la mancomunidad integral.
Artículo 23. Causas de la descalificación de la mancomunidad integral. Artículo 24. Procedimiento de descalificación de la mancomunidad integral.
CAPÍTULO IV. GOBIERNO Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MANCOMUNIDADES
SECCIÓN 1.ª. Organización de la mancomunidad.
Artículo 25. Gobierno de la mancomunidad. Artículo 26. Órganos de la mancomunidad.
SECCIÓN 2.ª. Órganos colegiados .Subsección1ª. Disposiciones generales.
Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados. Artículo 28. Sesiones de los órganos colegiados. Artículo 29. Composición y competencias. Artículo 30. Funcionamiento de la Asamblea. Artículo 31. Quórum de adopción de acuerdos. Artículo 32. Composición y competencias. Artículo 33. Comisión Especial de Cuentas. Artículo 34. Comisiones Informativas.
SECCIÓN 3.ª. Órganos unipersonales.
Artículo 35. Del Presidente de la mancomunidad. Artículo 36. Funciones del Presidente de la mancomunidad. Artículo 37. Vicepresidente de la mancomunidad. Artículo 38. Funciones del Vicepresidente de la mancomunidad.
CAPÍTULO V. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS MANCOMUNIDADES
Artículo 39. Disponibilidad de personal. Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo. Artículo 41. Oferta de empleo. Artículo 42. Funciones públicas necesarias en la mancomunidad. Artículo 43. Selección del personal al servicio de las mancomunidades integrales. Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.
CAPÍTULO VI. RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN 1.ª. Recursos de las mancomunidades.
Artículo 45. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades. Artículo 46. Clases de recursos de las mancomunidades. Artículo 47. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales. Artículo 48. Tasas. Artículo 49. Contribuciones especiales. Artículo 50. Aportaciones económicas de los miembros de la mancomunidad. Artículo 51. Apoyo económico por otras Administraciones.
SECCIÓN 2.ª. Régimen económico.
Artículo 52. Presupuesto de la mancomunidad. Artículo 53. Operaciones de crédito.
CAPÍTULO VII. INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES
SECCIÓN 1.ª. Incorporación de municipios a las mancomunidades integrales.
Artículo 54. Adhesión posterior de municipios y entidades locales menores. Artículo 55. Contenido del acuerdo de incorporación a la mancomunidad.
SECCIÓN 2.ª. Separación.
Artículo 56. Separación voluntaria. Artículo 57. Separación obligatoria. Artículo 58. Efectos de la separación.
CAPÍTULO VIII. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
SECCIÓN 1.ª. Disposiciones generales.
Artículo 59. Convenios de cooperación. Artículo 60. Formalización de los convenios de cooperación.
SECCIÓN 2.ª. Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las mancomunidades integrales.
Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales. Artículo 62. Deber de información de las mancomunidades integrales. Artículo 63. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades integrales mediante planes sectoriales. Artículo 64. Medidas de fomento.
CAPÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 65. Régimen de modificación. Artículo 66. Procedimiento de modificación.
CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN DE MANCOMUNIDADES
Artículo 67. Causas de disolución de la mancomunidad. Artículo 68. Procedimiento de disolución. Artículo 69. Publicidad del acuerdo de disolución.
TÍTULO II. ENTIDADES LOCALES MENORES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70. Personalidad jurídica de las entidades locales menores. Artículo 71. Potestades de las entidades locales menores. Artículo 72. Competencias de las entidades locales menores.
CAPÍTULO II. CREACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
Artículo 73. Supuestos de creación de entidades locales menores. Artículo 74. Requisitos para la creación de entidades locales menores. Artículo 75. Procedimiento de creación. Artículo 76. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Artículo 77. Ámbito territorial y patrimonio. Artículo 78. Efectos de la creación de una entidad local menor.
CAPÍTULO III .GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores. Artículo 80. Funciones del Alcalde Pedáneo. Artículo 81. Atribuciones de la Junta Vecinal. Artículo 82. Funcionamiento de la Junta Vecinal. Artículo 83. Asistencia a órganos del municipio matriz. Artículo 84. Conflictos de competencias.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL
SECCIÓN 1.ª. Elección de los miembros de la Junta Vecinal.
Artículo 85. Presentación y proclamación de candidatos. Artículo 86. Procedimiento electoral. Artículo 87. Mandato de los vocales de la Junta Vecinal. Artículo 88. Sesión de constitución de la Junta Vecinal. Artículo 89. Comisión Gestora en entidades locales menores de nueva creación. Artículo 90. Constitución de la Comisión Gestora de entidad local menor cuya Junta Vecinal no ha podido ser constituida por falta de candidaturas.
SECCIÓN 2.ª. Elección del Alcalde Pedáneo.
Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo. Artículo 92. Moción de censura. Artículo 93. Cuestión de confianza. Artículo 94. Sustitución del Alcalde Pedáneo.
CAPÍTULO V. RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
Artículo 95. Clases de recursos de las entidades locales menores. Artículo 96. Participación en los ingresos del municipio. Artículo 97. Financiación de las competencias delegadas a la entidad local menor. Artículo 98. Garantía de la suficiencia de recursos. Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio. Artículo 100. Compensación de deudas. Artículo 101. Presupuesto.
CAPÍTULO VI .PERSONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores. Artículo 103. Plantilla y relación de puestos de trabajo. Artículo 104. Oferta de empleo. Artículo 105. Adscripción a la entidad local menor de personal propio del Ayuntamiento. Artículo 106. Ejercicio de funciones públicas necesarias en la entidad local menor. Artículo 107. Selección del personal de la entidad local menor.
CAPÍTULO VII. SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 108. Supuestos de supresión de entidades locales menores. Artículo 109. Procedimiento de supresión. Artículo 110. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Artículo 111. Efectos de la supresión de la entidad local menor. Artículo 112. Modificación de entidades locales menores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Suspensión del procedimiento de creación, calificación o constitución de una mancomunidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitud de reconocimiento de mancomunidades integrales con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. D.T. 2ª. Régimen transitorio del procedimiento de creación, supresión y modificación de entidades locales menores. D.T. 3ª. Ámbito territorial de entidades locales menores constituidas a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 4ª. Ejercicio de competencias delegadas a la entidad local menor sin formalizar a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación expresa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.