Legislación
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LEY 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Diario Oficial de Cataluña de 23-07-2015

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 12/08/2015

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6919

F. Publicación: 23/07/2015


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Principios de actuación de los poderes públicos Artículo 4. Reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres
CAPÍTULO II. Competencias y organización administrativa
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Generalidad Artículo 6. Funciones de los entes locales de Cataluña Artículo 7. Organización administrativa Artículo 8. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género Artículo 9. Profesionales de igualdad de género
CAPÍTULO III. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector público
Artículo 10. Contratación del sector público Artículo 11. Ayudas públicas Artículo 12. Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas Artículo 13. Planes de igualdad y actuación transversal Artículo 14. Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad Artículo 15. Planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público Artículo 16. Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la función pública Artículo 17. Leyes de presupuestos
CAPÍTULO IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres
SECCIÓN PRIMERA. Participación política y social de las mujeres
Artículo 18. Políticas y actuaciones de los poderes públicos Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres Artículo 20. Participación social de las mujeres
SECCIÓN SEGUNDA. Educación, cultura y conocimiento
Artículo 21. Coeducación Artículo 22. Educación en el tiempo libre Artículo 23. Juegos y juguetes Artículo 24. Manifestaciones culturales Artículo 25. Medios de comunicación y tecnologías de la información y la comunicación Artículo 26. Sociedad de la información y del conocimiento Artículo 27. Acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación Artículo 28. Universidades e investigación Artículo 29. Formación en el ámbito de las asociaciones y colegios profesionales Artículo 30. Deportes Artículo 31. Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas
SECCIÓN TERCERA. Trabajo, empleo y empresa
Artículo 32. Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral Artículo 33. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas Artículo 34. Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo Artículo 35. Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo Artículo 36. Planes de igualdad en las empresas Artículo 37. Cualificaciones profesionales Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos Artículo 39. Responsable sindical de igualdad Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo Artículo 42. Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección de Trabajo Artículo 43. Inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa Artículo 45. Impulso y promoción de acciones de la economía social, trabajo autónomo y emprendimiento de las mujeres
SECCIÓN CUARTA. Políticas sociales
Artículo 46. Acciones sobre los usos del tiempo Artículo 47. Políticas de bienestar social y familia Artículo 48. Políticas de salud y servicios Artículo 49. Investigación en ciencias de la salud Artículo 50. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural Artículo 51. Cooperación al desarrollo y fomento de la paz Artículo 52. Trata, explotación sexual y prostitución
SECCIÓN QUINTA. Medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad
Artículo 53. Planificación de las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad
SECCIÓN SEXTA. Justicia y seguridad
Artículo 54. Justicia Artículo 55. Seguridad
SECCIÓN SÉPTIMA. Estadísticas y estudios
Artículo 56. Adecuación de estadísticas y estudios
CAPÍTULO V. Medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley
SECCIÓN PRIMERA. Defensa de la igualdad de mujeres y hombres
Artículo 57. El Síndic de Greuges
SECCIÓN SEGUNDA. Estadística e investigación para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 58. Observatorio de la Igualdad de Género
SECCIÓN TERCERA. Régimen sancionador
Artículo 59. Infracciones Artículo 60. Sanciones Artículo 61. Responsables Artículo 62. Competencia y procedimiento Artículo 63. Prescripción Artículo 64. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación del impacto social de la Ley D.A. 2ª. Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones D.A. 3ª. Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres D.A. 4ª. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad D.A. 5ª. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos D.A. 6ª. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo D.A. 7ª. Usos lingüísticos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Representación paritaria en órganos colegiados D.T. 2ª. Acciones sobre los usos del tiempo
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/1989 D.F. 2ª. Autorización para refundir la Ley 11/1989 D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2008 D.F. 4ª. Afectaciones presupuestarias D.F. 5ª. Desarrollo