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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. - Boletín Oficial del Estado de 10-07-2015

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 10/01/2016

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 164

F. Publicación: 10/07/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. El Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 4. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe. Artículo 6. Derecho a la información. Artículo 7. Derecho a la participación. Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección. Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.
TÍTULO II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil
CAPÍTULO I. Anticipación
Artículo 8. Definición. Artículo 9. Red Nacional de Información sobre Protección Civil.
CAPÍTULO II. Prevención de riesgos de protección civil
Artículo 10. Política de prevención. Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias. Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
CAPÍTULO III. Planificación
Artículo 13. Norma Básica de Protección Civil. Artículo 14. Planes de Protección Civil. Artículo 15. Tipos de Planes.
CAPÍTULO IV. Respuesta inmediata a las emergencias
Artículo 16. Definición. Artículo 17. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil. Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Artículo 19. Disponibilidad de los recursos del Estado.
CAPÍTULO V. Recuperación
Artículo 20. Fase de recuperación. Artículo 21. Daños materiales. Artículo 22. Daños personales. Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Artículo 24. Medidas aplicables. Artículo 25. Seguimiento y coordinación.
CAPÍTULO VI. Evaluación e inspección del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 26. Evaluación e inspección. Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil.
CAPÍTULO VII. Emergencias de interés nacional
Artículo 28. Definición. Artículo 29. Declaración. Artículo 30. Efectos.
TÍTULO III. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 31. La formación de los recursos humanos. Artículo 32. La Escuela Nacional de Protección Civil.
TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado
Artículo 33. Competencias del Gobierno. Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior. Artículo 35. Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal. Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno. Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
TÍTULO V. Cooperación y coordinación
Artículo 39. Consejo Nacional de Protección Civil. Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil. Artículo 41. Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. Artículo 42. Cooperación Internacional.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 43. Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado. Artículo 44. Sujetos responsables. Artículo 45. Infracciones. Artículo 46. Sanciones. Artículo 47. Graduación. Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 49. Procedimiento sancionador. Artículo 50. Medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras. D.A. 2ª. Sistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales. D.A. 3ª. Medalla al mérito de protección civil. D.A. 4ª. Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. D.A. 5ª. Precios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados. D.A. 6ª. Planes y programas con regulación sectorial. D.A. 7ª. No incremento del gasto público. D.A. 8ª. Adaptación normativa. D.A. 9ª. Competencia sancionadora en el ámbito municipal. D.A. 10ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Planes de protección civil vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Actualización de la cuantía de las multas. D.F. 4ª. Entrada en vigor.