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LEY FORAL 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. - Boletín Oficial de Navarra de 11-04-2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 12/04/2019

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 71

F. Publicación: 11/04/2019


LEY FORAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios de actuación. Artículo 5. Reconocimiento de las asociaciones para la promoción de la igualdad y la defensa de los derechos de las mujeres.
TÍTULO II. Sistema de la organización institucional para la igualdad
Artículo 6. El Gobierno de Navarra. Artículo 7. Superior competencia de las políticas de igualdad. Artículo 8. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Artículo 9. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Las Unidades de Igualdad. Artículo 10. El Consejo Navarro de Igualdad. Artículo 11. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad. Artículo 12. Entidades Locales de Navarra.
TÍTULO III. Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad
Artículo 13. La transversalidad del derecho de igualdad y las acciones positivas. Artículo 14. Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra. Artículo 15. Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas. Artículo 16. Representación equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 17. Contratación pública. Artículo 18. Ayudas públicas. Artículo 19. Estadística y estudios. Artículo 20. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 21. Comunicación inclusiva y no sexista. Artículo 22. Informe de impacto de género. Artículo 23. Presupuestos con perspectiva de género. Artículo 24. Gestión del personal.
TÍTULO IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad
CAPÍTULO I. Ciudadanía activa, empoderamiento y participación
Artículo 25. Ciudadanía activa. Artículo 26. Empoderamiento y participación política de las mujeres. Artículo 27. Empoderamiento y participación social de las mujeres. Artículo 28. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural. Artículo 29. Empoderamiento y participación en el ámbito deportivo. Artículo 30. Tecnologías de la información y sociedad digital.
CAPÍTULO II. Conocimiento: educación, cultura y comunicación
SECCIÓN PRIMERA. Educación
Artículo 31. Disposición general. Artículo 32. Educación infantil, obligatoria y postobligatoria. Artículo 33. Consejos escolares. Artículo 34. Formación del profesorado. Artículo 35. Educación profesional. Artículo 36. Educación universitaria e investigación. Artículo 37. Educación no formal. Artículo 38. Inspección educativa de Navarra.
SECCIÓN SEGUNDA. Cultura
Artículo 39. Igualdad en la cultura.
SECCIÓN TERCERA. Medios de comunicación y publicidad
Artículo 40. Medios de comunicación social. Artículo 41. Publicidad.
CAPÍTULO III. Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo
SECCIÓN PRIMERA. Trabajo productivo
Artículo 42. Igualdad en el empleo. Artículo 43. Políticas de empleo. Artículo 44. Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público. Artículo 45. Igualdad laboral en el sector privado.
SECCIÓN SEGUNDA. Trabajo reproductivo
Artículo 46. Conocimiento, visibilización y sensibilización. Artículo 47. Rol de persona cuidadora.
SECCIÓN TERCERA. Conciliación y corresponsabilidad
Artículo 48. Conciliación. Artículo 49. Corresponsabilidad.
SECCIÓN CUARTA. Salud
Artículo 50. Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la salud. Artículo 51. Actuaciones en el ámbito de la salud.
SECCIÓN QUINTA. Inclusión social e intervención comunitaria
Artículo 52. Actuaciones en materia de inclusión social e intervención comunitaria. Artículo 53. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
CAPÍTULO IV. Territorio sostenible para el desarrollo de la vida
Artículo 54. Políticas de movilidad. Artículo 55. Políticas de ordenación territorial, urbanismo y medio ambiente.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 56. Infracciones. Artículo 57. Responsabilidad. Artículo 58. Concurrencia. Artículo 59. Competencia y procedimiento. Artículo 60. Infracciones leves. Artículo 61. Infracciones graves. Artículo 62. Infracciones muy graves. Artículo 63. Reincidencia. Artículo 64. Sanciones. Artículo 65. Concreción y graduación de las sanciones. Artículo 66. Régimen de prescripciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación del impacto social de la ley foral. D.A. 2ª. Revisión de denominaciones. D.A. 3ª. Aprobación del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Navarra. D.A. 4ª. Cobertura de personal Técnico de Grado Medio (Igualdad). D.A. 5ª. El Defensor del Pueblo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación del artículo 44 sobre los Planes de igualdad de mujeres y hombres en el sector público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. D.F. 2ª. Regulación informe de impacto de género. D.F. 3ª. Afectaciones presupuestarias. D.F. 4ª. Adaptación legislativa. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.