Legislación
Legislación

LEY 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. - Diario Oficial de Cataluña de 17-07-2002

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Agosto de 2015 por LEY 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

F. entrada en vigor: 17/10/2002

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3679

F. Publicación: 17/07/2002


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. De las sociedades cooperativas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto y caracteres. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 3. Denominación. Artículo 4. Operaciones con terceras personas. Artículo 5. Secciones.
CAPÍTULO II. Constitución y registro
Artículo 6. Personalidad jurídica. Artículo 7. Cooperativas de primer grado y de segundo grado. Artículo 8. Constitución de la sociedad. Artículo 9. Sociedad cooperativa irregular. Artículo 10. Asamblea constituyente. Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales. Artículo 12. El Registro de Cooperativas. Artículo 13. Actos de inscripción obligatoria. Artículo 14. Principios del Registro de Cooperativas. Artículo 15. Inscripción. Artículo 16. Efectos de la inscripción.
CAPÍTULO III. Régimen social
Artículo 17. Socios. Artículo 18. Admisión. Artículo 19. Baja. Artículo 20. Efectos económicos de la baja. Artículo 21. Disciplina social. Artículo 22. Instructor o instructora. Artículo 23. Derechos de los socios. Artículo 24. Derecho de información. Artículo 25. Límites y garantías del ejercicio del derecho de información. Artículo 26. Obligaciones de los socios. Artículo 27. Otros tipos de socios.
CAPÍTULO IV. Órganos de la sociedad
Sección primera. La asamblea general
Artículo 28. Asamblea general. Artículo 29. Competencias y clases de asambleas. Artículo 30. Convocatoria. Artículo 31. Otros tipos de convocatoria. Artículo 32. Constitución de la asamblea. Artículo 33. Adopción de acuerdos. Artículo 34. Derecho de voto. Artículo 35. Voto por representación. Artículo 36. Asambleas generales mediante delegados. Artículo 37. Acta. Artículo 38. Impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea general.
Sección segunda. Administración de la cooperativa
Artículo 39. El consejo rector. Artículo 40. La presidencia. Artículo 41. Composición del consejo rector. Artículo 42. Vigencia del cargo, efectos y representación. Artículo 43. Funcionamiento. Artículo 44. Delegación de facultades. Artículo 45. Responsabilidad. Artículo 46. Efectos de la acción de responsabilidad. Artículo 47. Impugnación de los acuerdos del consejo rector. Artículo 48. La dirección. Artículo 49. Disposiciones comunes al consejo rector y a la dirección. Artículo 50. Conflicto de intereses.
Sección tercera. La intervención de cuentas y el comité de recursos
Artículo 51. Intervención de cuentas. Artículo 52. Auditoría de cuentas. Artículo 53. Comité de recursos.
CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 54. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Artículo 55. Capital social. Artículo 55 bis. Capital social Artículo 56. Aportaciones obligatorias. Artículo 57. Aportaciones de los nuevos socios. Artículo 58. Aportaciones voluntarias. Artículo 59. Intereses. Artículo 60. Transmisión de las aportaciones. Artículo 61. Prestaciones y financiación que no integran el capital social. Artículo 62. Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones. Artículo 63. Contabilidad y determinación de los resultados. Artículo 64. Clases de resultados contables. Artículo 65. Deducciones específicas. Artículo 66. Aplicación de los excedentes. Artículo 67. Imputación de pérdidas. Artículo 68. Fondo de reserva obligatorio. Artículo 69. Fondo de educación y promoción cooperativas.
CAPÍTULO VI. Los libros y la contabilidad
Artículo 70. Documentación social. Artículo 71. Contabilidad. Artículo 72. Depósito de las cuentas anuales.
CAPÍTULO VII. Modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación
Artículo 73. Modificación de los estatutos sociales. Artículo 74. Fusión. Artículo 75. Proyecto de fusión. Artículo 76. Convocatoria de la asamblea general de fusión. Artículo 77. Información sobre la fusión. Artículo 78. Acuerdo de fusión. Artículo 79. Derecho de separación de los socios. Artículo 80. Derecho de oposición de los acreedores. Artículo 81. Escritura e inscripción de la fusión. Artículo 82. Fusión especial. Artículo 83. Escisión. Artículo 84. Transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica. Artículo 85. Transformación en sociedad cooperativa. Artículo 86. Disolución. Artículo 87. Nombramiento de liquidadores. Artículo 88. Competencias de los liquidadores. Artículo 89. Adjudicación del haber social. Artículo 90. Operaciones finales. Artículo 91. Suspensión de pagos y quiebras.
CAPÍTULO VIII. Clases de cooperativas de primer grado
Artículo 92. Clasificación.
Sección primera. Cooperativas agrarias
Artículo 93. Definición y objeto. Artículo 94. Regulaciones especiales. Artículo 95. Sucesión del socio o socia titular.
Sección segunda. Cooperativas marítimas, fluviales o lacustres
Artículo 96. Objeto y ámbito.
Sección tercera. Cooperativas de seguros
Artículo 97. Definición.
Sección cuarta. Cooperativas de consumidores y usuarios
Artículo 98. Objeto. Artículo 99. Número mínimo de socios. Artículo 100. Otras actividades productivas. Artículo 101. Condición de mayoristas.
Sección quinta. Cooperativas de crédito
Artículo 102. Objeto y requisitos. Artículo 103. Reembolso de aportaciones. Artículo 104. Voto plural.
Sección sexta. Cooperativas de enseñanza
Artículo 105. Objeto.
Sección séptima. Cooperativas de viviendas
Artículo 106. Objeto. Artículo 107. Características. Artículo 108. Régimen económico. Artículo 109. Transmisión de viviendas. Artículo 110. Posibilidad de existencia de fases. Artículo 111. Auditoría externa de las cooperativas de viviendas.
Sección octava. Cooperativas sanitarias
Artículo 112. Objeto y normas aplicables.
Sección novena. Cooperativas de servicios
Artículo 113. Objeto.
Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado
Artículo 114. Objeto. Artículo 115. Límites a la contratación. Artículo 116. Régimen de trabajo. Artículo 117. Período de prueba para la admisión de nuevos socios. Artículo 118. Suspensión o baja obligatoria de los socios trabajadores. Artículo 118 bis. Continuidad de los socios trabajadores en el caso de cese de actividades
Sección undécima. Cooperativas mixtas
Artículo 119. Definición. Artículo 120. Cooperativas mixtas de consumidores y usuarios y de trabajo asociado.
CAPÍTULO IX. Cooperativas de segundo grado
Artículo 121. Objeto. Artículo 122. Socios. Artículo 123. Características. Artículo 124. Normativa aplicable.
CAPÍTULO X. Grupos cooperativos
Artículo 125. Grupos cooperativos.
CAPÍTULO XI. Convenios intercooperativos y otras formas de colaboración económica de las cooperativas
Artículo 126. Convenios intercooperativos. Artículo 127. Otras formas de colaboración económica.
CAPÍTULO XII. Condiciones de las cooperativas
Artículo 128. Consideración de una cooperativa como de iniciativa social. Artículo 129. Condición de cooperativa como entidad sin ánimo de lucro.
TÍTULO II. De las federaciones y las confederaciones
Artículo 130. Disposiciones generales. Artículo 131. Naturaleza y legislación aplicable. Artículo 132. Federaciones de cooperativas. Artículo 133. Confederación de Cooperativas de Cataluña.
TÍTULO III. De la administración pública y el cooperativismo
CAPÍTULO I. Inspección, régimen sancionador y descalificación
Artículo 134. Inspección de cooperativas. Artículo 135. Infracciones. Artículo 136. Sanciones. Artículo 137. Prescripción. Artículo 138. Descalificación de las cooperativas.
CAPÍTULO II. Promoción cooperativa
Artículo 139. Medidas de fomento. Artículo 140. Enseñanza del cooperativismo. Artículo 141. Participación en los consejos de los departamentos de la Generalidad. Artículo 142. Canalización de fondos mediante las cooperativas. Artículo 143. Acción del departamento de agricultura, ganadería y pesca en relación a las cooperativas. Artículo 144. Acción del departamento de bienestar social en relación a la integración social a través de las cooperativas. Artículo 145. Ayudas para la creación de cooperativas de segundo grado o para la fusión de cooperativas. Artículo 146. Derecho de adquisición de terrenos. Artículo 147. Condiciones de venta. Artículo 148. Actividades cooperativas internas. Artículo 149. Normas para la constitución y el funcionamiento de las cooperativas. Artículo 150. Creación de cooperativas de servicios públicos.
TÍTULO IV. Del Consejo Superior de la Cooperación
CAPÍTULO I. Consejo Superior de la Cooperación
Artículo 151. Finalidad. Artículo 152. Naturaleza jurídica. Artículo 153. Competencias. Artículo 154. Composición. Artículo 155. Funcionamiento. Artículo 156. Financiación.
CAPÍTULO II. Conciliación y arbitraje
Artículo 157. Conciliación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación.
TÍTULO V. De la jurisdicción y la competencia
Artículo 158. Jurisdicción y competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fomento del cooperativismo y de la economía social. D.A. 2ª. Aportación de datos. D.A. 3ª. Ampliación del número de miembros del Consejo Superior de la Cooperación. D.A. 4ª. Denegación de calificación e inscripción. D.A. 5ª. Centro de trabajo subordinado o accesorio. D.A. 6ª. Aranceles notariales D.A. 7ª. Impulso, potenciación y consolidación de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas a los preceptos de la presente Ley. D.T. 2ª. Aplicación temporal de la Ley. D.T. 3ª. Aplicación material de la Ley. D.T. 4ª. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del Título I. D.T. 5ª. Aplicación de la figura del socio o socia colaborador a las secciones de crédito de las cooperativas. D.T. 6ª. Inscripción de las cooperativas de crédito D.T. 7ª. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reglamento regulador del Registro General de Cooperativas de Cataluña y Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña D.F. 2ª. Entrada en vigor.