Legislación
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LEY 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Union Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales. - Boletín Oficial del Estado de 06-06-2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Diciembre de 2014

F. entrada en vigor: 07/06/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 134

F. Publicación: 06/06/2006


Derogada Completa Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones. Artículo 2. Resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas. Artículo 3. Autoridades judiciales españolas competentes. Artículo 4. Indemnizaciones y reembolsos.
CAPÍTULO II. Transmisión por las autoridades españolas de una resolución de embargo o aseguramiento de pruebas para su ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 5. Transmisión de las resoluciones de embargo de bienes y de aseguramiento de pruebas. Artículo 6. Documentación. Artículo 7. Derecho aplicable a la medida acordada. Artículo 8. Cese de las medidas. Artículo 9. Recursos.
CAPÍTULO III. Ejecución en España de las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas emitidas por las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 10. Doble tipificación de los delitos. Artículo 11. Reconocimiento y ejecución inmediata. Artículo 12. Normas aplicables para la ejecución de la resolución. Artículo 13. Duración de la medida. Artículo 14. Motivos de no reconocimiento o no ejecución de las medidas solicitadas. Artículo 15. Motivos de suspensión de la ejecución. Artículo 16. Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Resoluciones en curso.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. D.F. 2ª. Competencia estatal. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Entrada en vigor.