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LEY 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011. (2010010020) - Diario Oficial de Extremadura de 29-12-2010

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 249

F. Publicación: 29/12/2010


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos. Artículo 2. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención. Artículo 6. Devolución de derechos de examen. Artículo 7. Políticas financiadas con Fondos Europeos.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 8. Variación general de retribuciones. Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura. Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes. Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 12. Retribuciones del personal interino y eventual. Artículo 13. Incremento de las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 16. Retribuciones del personal directivo del Sector Público Autonómico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 17. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 18. Pagas extraordinarias. Artículo 19. Trienios. Artículo 20. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL CON CARGO A LOS CRÉDITOS DE INVERSIONES
Artículo 21. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 22. Limitación de aumento de gastos de personal. Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 24. Personal transferido. Artículo 25. Oferta de Empleo Público. Artículo 26. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 27. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
CAPÍTULO V. COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Artículo 28. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 29. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 30. Otras operaciones financieras. Artículo 31. Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública. Artículo 32. Otras relaciones con las Entidades Financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 33. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Artículo 34. Competencia. Artículo 35. Convenios de colaboración. Artículo 36. Encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico. Artículo 37. Contratos de obras. Artículo 38. Uniformidad de coeficientes en contratación pública. Artículo 39. Otras normas en materia de contratación.
CAPÍTULO II. NORMAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 40. Normas generales en materia de subvenciones. Artículo 41. Bases reguladoras de las subvenciones. Artículo 42. Convocatorias. Artículo 43. Régimen de garantías, pagos a cuenta o anticipados y reintegros. Artículo 44. Infracciones, sanciones y control en materia de subvenciones.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 45. Transparencia en la ejecución presupuestaria. Artículo 46. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios. Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 48. Transferencias a las Corporaciones locales. Artículo 49. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 50. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 51. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos. D.A. 2ª. Participaciones en la recaudación de los tributos. D.A. 3ª. Impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. D.A. 4ª. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito. D.A. 5ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para adquisición y financiación de viviendas medias. D.A. 6ª. Modificación Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. D.A. 7ª. Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. D.A. 8ª. Aplicación de las normas en materia de subvenciones. D.A. 9ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. D.A. 10ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 11ª. Modificación de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales". D.A. 12ª. Enseñanza privada concertada. D.A. 13ª. Asignación excepcional o compensatoria de la disposición adicional del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor de la ley. ANEXOS