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Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía para el año2012. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2011

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 255

F. Publicación: 31/12/2011


Preambulo
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Agencias de régimen especial. Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas. Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2012 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. Disposiciones especiales. Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 17. Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales. Artículo 18. De la plantilla presupuestaria. Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 21. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2012. Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS.
Artículo 23. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 24. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 25. Inversiones mediante colaboración público-privada. Artículo 26. Normas especiales en materia de subvenciones. Artículo 27. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 28. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Artículo 29. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Artículo 30. Gastos en información, divulgación y publicidad.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 31. De los avales. Artículo 32. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 33. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 34. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 35. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 37. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 38. Tasas.
TÍTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO.
Artículo 39. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 40. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
Artículo 41. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Límite al gasto no financiero y disciplina presupuestaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reorganizaciones administrativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Complementos personales y transitorios. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2012. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Régimen de los fondos previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Autorización para enajenación de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Autorización para la enajenación. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Variaciones retributivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010 y 2011.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización de endeudamiento. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Autorización de endeudamiento de los ejercicios 2010 y 2011. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Facturación electrónica. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Modificación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras en vivienda. DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo. DISPOSICIÓN FINAL DECIMOTERCERA. Desarrollo normativo. DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTA. Vigencia. DISPOSICIÓN FINAL DECIMOQUINTA. Entrada en vigor.