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Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de lastecnologías de la información y lacomunicación en la Administración de Justicia. - Boletín Oficial del Estado de 06-07-2011

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Diciembre de 2023 por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecucion del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia en materia de servicio publico de justicia, funcion publica, regimen local y mecenazgo.

F. entrada en vigor: 07/07/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 160

F. Publicación: 06/07/2011


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y los principios generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Uso de los medios electrónicos en la Administración de Justicia
CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos. Artículo 5. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes de los profesionales de la justicia en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos
Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia. Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
CAPÍTULO III. Utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales
Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos.
TÍTULO III. Régimen jurídico de la Administración judicial electrónica
CAPÍTULO I. De la sede judicial electrónica
Artículo 9. Sede judicial electrónica. Artículo 10. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases. Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. Artículo 12. Reglas especiales de responsabilidad. Artículo 13. Punto de acceso general de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 14. Formas de identificación y autenticación. Artículo 15. Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación. Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica. Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales.
SECCIÓN 2.ª Identificación electrónica de los órganos judiciales y autenticación del ejercicio de su competencia
Artículo 18. Identificación de las sedes judiciales electrónicas. Artículo 19. Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada. Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico. Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos.
SECCIÓN 3.ª De la interoperabilidad y de la acreditación y representación de los ciudadanos
Artículo 22. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos. Artículo 23. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
TÍTULO IV. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 25. Criterios para la gestión electrónica.
CAPÍTULO II. Del expediente judicial electrónico
Artículo 26. Expediente judicial electrónico. Artículo 27. Documento judicial electrónico. Artículo 28. Copias electrónicas. Artículo 29. Archivo electrónico de documentos.
CAPÍTULO III. Del registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas
SECCIÓN 1.ª Del registro de escritos
Artículo 30. Registro judicial electrónico. Artículo 31. Funcionamiento. Artículo 32. Cómputo de plazos. Artículo 32 bis. Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta.
SECCIÓN 2.ª De las comunicaciones y las notificaciones electrónicas
Artículo 33. Comunicaciones electrónicas. Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos. Artículo 35. Comunicación edictal electrónica.
CAPÍTULO IV. De la tramitación electrónica
Artículo 36. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos. Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos. Artículo 39. Traslado de copias. Artículo 40. Acreditación de la representación procesal. Artículo 41. Acceso de las partes a la información sobre el estado de tramitación. Artículo 42. Actuación judicial automatizada. Artículo 43. Subsanación de actos procesales.
TÍTULO V. Cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad
CAPÍTULO I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
Artículo 44. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Artículo 45. Funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas.
CAPÍTULO II. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad
SECCIÓN 1.ª Interoperabilidad judicial
Artículo 46. Interoperabilidad de los sistemas de información. Artículo 47. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Artículo 48. La interoperabilidad y la seguridad como cualidades integrales. Artículo 49. Normas de conformidad. Artículo 50. Mejora continua del proceso de seguridad. Artículo 51. Desarrollo del marco normativo técnico. Artículo 52. Actualización permanente.
SECCIÓN 2.ª Seguridad judicial electrónica
Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica. Artículo 54. Requisitos mínimos de seguridad.
CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general de información tecnológica judicial
Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia. Artículo 56. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. D.A. 2ª. Adaptación a los sistemas de administración electrónica. D.A. 3ª. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia. D.A. 4ª. Accesibilidad a los servicios electrónicos. D.A. 5ª. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información. D.A. 6ª. Representantes procesales del Estado y demás entes públicos. D.A. 7ª. Legislación aplicable. D.A. 8ª. Legislación aplicable en materia de interoperabilidad. D.A. 9ª. Aplicación de la Ley al Ministerio Fiscal. D.A. 10ª. Aplicación de la Ley en el ámbito de la jurisdicción militar. D.A. 11ª. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales. D.A. 12ª. Relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores. D.A. 13ª. Publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Coexistencia de procedimientos. D.T. 2ª. Expediente electrónico con valor de copia simple. D.T. 3ª. Tablón Edictal Judicial Único.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. Definiciones