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LEY FORAL 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 11-04-2019

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 12/04/2019

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 71

F. Publicación: 11/04/2019


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Profesiones propias del deporte, ámbito funcional general y cualificaciones.
TÍTULO II. Profesiones del deporte. Denominaciones, atribucionesy cualificaciones exigibles
Artículo 3. Profesión de Profesor o Profesora de Educación Física. Artículo 4. Profesión de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva. Artículo 5. Profesión de Entrenador o Entrenadora. Artículo 6. Profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva. Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física. Artículo 8. Requisitos de cualificación en supuestos especiales. Artículo 9. Adaptación a nuevas cualificaciones. Artículo 10. Reserva de denominaciones.
TÍTULO III. Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
Artículo 11. Registro del Deporte de Navarra y colegiación. Artículo 12. Declaración responsable y protección de menores. Artículo 13. Deberes en el ejercicio profesional. Artículo 14. Ejercicio a través de sociedades profesionales. Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil. Artículo 16. Otros requisitos. Artículo 17. Competencia en primeros auxilios. Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral. Artículo 19. Marco normativo común. Libre competencia. Artículo 20. Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados. Medidas compensatorias. Artículo 21. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 22. Ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
TÍTULO IV. Régimen sancionador en materia de profesiones reguladas del deporte
Artículo 23. Definición y procedimiento. Artículo 24. Competencia. Artículo 25. Infracciones. Artículo 26. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Mecanismos de colaboración con la organización colegial correspondiente, con las federaciones deportivas y con otras entidades deportivas. D.A. 2ª.-Políticas de igualdad en las profesiones del deporte. D.A. 3ª.-Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas. D.A. 4ª.-Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de las profesiones. D.A. 5ª.-Formación específica y experiencia. D.A. 6ª.-Niveles de las actividades. D.A. 7ª.-Formación en actividades con deportistas en edad escolar. D.A. 8ª.-Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado por el Estado. D.A. 9ª.-Contratos para la formación y aprendizaje y análogos. D.A. 10ª.-Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior. D.A. 11ª.-Equivalencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. D.A. 12ª.-Prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones profesionales en las competiciones masculinas y femeninas. D.A. 13ª.-Potestad sancionadora. D.A. 14ª.-Derechos lingüísticos. D.A. 15ª.-Formación y protocolos en materia de acoso y abusos con menores. D.A. 16ª.-Participación de las organizaciones sindicales en el procedimiento de elaboración de los reglamentos D.A. 17ª.-Oferta pública de Formación Profesional de la familia de la Actividad Física del Deporte que garantice el principio de igualdad. D.A. 18ª.-Doble grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley foral. D.T. 2ª.-Aplicación progresiva de la ley foral para las profesiones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, Entrenador o Entrenadora, Director Deportivo o Directora Deportiva y Preparador Físico o Preparadora Física. D.T. 3ª.-Obligación de colegiación. D.T. 4ª.-Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios. D.T. 5ª.-Voluntariado. D.T. 6ª. Reglamentaciones federativas. D.T. 7ª.-Aseguramiento de la responsabilidad civil. D.T. 8ª.Plazos de presentación de la declaración responsable. D.T. 9ª.-Mantenimiento de las denominaciones actuales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación del capítulo VI del título IV de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. D.F. 2ª.-Nueva denominación del Registro del Deporte de Navarra. D.F. 3ª.-Habilitación general para el desarrollo y aplicación de la ley foral. D.F. 4ª.-Entrada en vigor.