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Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. - Boletín Oficial del Estado de 07-07-1994

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 08/07/1994

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161

F. Publicación: 07/07/1994


EXPOSICION DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Finalidad de la Ley y principios generales
Artículo 1. Finalidad de la Ley. Artículo 2. Principio de libertad comercial. Artículo 3. Principios en materia de financiación. Artículo 3 bis. Principios derivados de la consideración de Canarias como región ultraperiférica. Artículo 3 ter. Principios derivados de la cohesión social y territorial.
TÍTULO I. Transporte y telecomunicaciones
CAPÍTULO I. Transporte
Artículo 4. Principios de continuidad territorial y libertad de transporte. Artículo 5. Liberalización de servicios. Artículo 6. Tráficos regulares de personas. Artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías. Artículo 8. Transporte público terrestre.
CAPÍTULO II. Telecomunicaciones
Artículo 9. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 10. Telecomunicaciones: precios.
TÍTULO II. Compensación de la lejanía y del hecho insular
Artículo 11. Precio de la energía. Artículo 12. Desarrollo energético medio-ambiental. Artículo 13. Plan de ahorro energético. Artículo 13 bis. Autoconsumo energético.
TÍTULO III. Cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas
Artículo 14. Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias. Artículo 14 bis. Precio del agua. Artículo 15. Convenios.
TÍTULO IV. Medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias
CAPÍTULO I. Medidas económicas
Artículo 16. Principio general. Artículo 17. Inspección del comercio exterior. Artículo 18. Promoción comercial. Artículo 19. Promoción turística. Artículo 20. Incentivos económicos regionales. Artículo 21. Creación de empleo. Artículo 21 bis. Fomento de la integración social. Artículo 22. Incentivos a la inversión. Artículo 22 bis. Universidades. Artículo 23. Formación profesional.
CAPÍTULO II. Medidas fiscales
Artículo 24. Medidas en favor del sector primario. Artículo 24 bis. Fomento del empleo. Artículo 25. Incentivos a la inversión. Artículo 25 bis. Fomento de la cultura. Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias. Artículo 27 bis. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.
TÍTULO V. Creación, vigencia y ámbito de la Zona Especial Canaria
CAPÍTULO I. Creación y ámbito de la Zona Especial Canaria
Artículo 28. Creación de la Zona Especial Canaria. Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria. Artículo 30. Ámbito geográfico de aplicación. Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación de la Zona Especial Canaria.
CAPÍTULO II. El Consorcio y el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
Sección 1.ª El Consorcio de la Zona Especial Canaria
Artículo 32. Naturaleza. Artículo 33. Régimen jurídico. Artículo 34. Órganos rectores. Artículo 35. Comisión Técnica. Artículo 36. Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Artículo 37. Funciones. Artículo 38. Competencias del Consejo Rector. Artículo 39. Patrimonio y recursos económicos.
Sección 2.ª El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
Artículo 40. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
CAPÍTULO III. Régimen general de las entidades de la Zona Especial Canaria
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 41. Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.
Sección 2.ª Régimen Fiscal
Artículo 42. Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad. Artículo 43.  Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen especial. Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. Artículo 45. Exenciones en la Zona Especial Canaria. Artículo 46. Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 47. Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario. Artículo 48. Tributos locales. Conciertos fiscales. Artículo 49. Tributos locales. Ordenanzas fiscales. Artículo 50. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria. Artículo 51. Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria. Artículo 52. Pérdida de beneficios fiscales. CAPÍTULO IV. Régimen especial de la entidades financieras Sección 1.ª Régimen especial de las entidades de crédito Artículo 53. Constitución y requisitos. Artículo 54. Medidas de intervención y sustitución. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades de seguros Artículo 55. Entidades de seguros. Sección 3.ª Bolsa de Valores Artículo 56. Bolsa de Valores. Creación. Artículo 57. Sociedad Rectora. Artículo 58. Admisión de valores. Artículo 59. Sociedades y agencias de bolsa y valores. Artículo 60. Autorización e inscripción de las sociedades y agencias de bolsa y valores. Artículo 61. Emisión de valores. Sección 4.ª Mercados secundarios oficiales Artículo 62. Mercados secundarios oficiales.
CAPÍTULO V. Régimen especial de las empresas que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías
Artículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.
CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones
Artículo 64. Régimen jurídico aplicable. Artículo 65. Responsabilidades. Artículo 66. Tipificación de las infracciones. Artículo 67. Sanciones. Artículo 68. Prescripción de las infracciones. Artículo 69. Prescripción de las sanciones. Artículo 70. Procedimiento sancionador. Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias.
TÍTULO VI. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas de Canarias
Artículo 72. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias.
TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 73. Inscripción de buques. Artículo 73 bis. Requisitos y límites.
CAPÍTULO II. Régimen fiscal
Artículo 74. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 75. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 76. Impuesto sobre Sociedades. Artículo 77. Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC. Artículo 77 bis. Impuestos especiales.
CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social
Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Artículo 79. Modificación de los porcentajes de bonificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del régimen de los bienes y servicios. D.A. 2ª. No compensación de beneficios fiscales. D.A. 3ª. Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias. D.A. 4ª. Deducción por inversiones en Canarias. D.A. 5ª. Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades. D.A. 6ª. Régimen fiscal de las compensaciones de precios. D.A. 7ª. Régimen especial del recurso cameral permanente. D.A. 8ª. Régimen supletorio. D.A. 9ª. Fomento de las tecnologías agrarias. D.A. 10ª. Canarias, como región ultraperiférica de la Unión Europea. D.A. 11ª. Inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales. D.A. 12ª. Incompatibilidad entre ayudas de Estado. D.A. 13ª. Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias. D.A. 14ª. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. D.A. 14ª bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. D.T. 2ª. Medidas en favor de sectores desfavorecidos. D.T. 3ª. Plan especial de infraestructuras turísticas. D.T. 4ª. Régimen de deducción por inversiones en Canarias. D.T. 5ª. Servicios de telecomunicación. D.T. 6ª. Fomento del empleo. D.T. 7ª. D.T. 8ª. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias. D.T. 9ª. Régimen transitorio de la tasa de la Zona Especial Canaria para los años 2022 y 2023.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA. ANEXO. Lista de actividades económicas (según la clasificación NACE Rev.2)