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LEY FORAL 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 08-11-1996

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 09/11/1996

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES. LEYES FORALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 136

F. Publicación: 08/11/1996


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definición de alto cargo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 3 bis. Régimen aplicable y percepciones de los altos cargos tras su cese.
CAPÍTULO II. Régimen de actividades
Artículo 4. Compatibilidad con actividades por razón de cargo público. Artículo 5. Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público. Artículo 6. Compatibilidad con actividades privadas.
CAPÍTULO III. Gestión, vigilancia y control
Artículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 8. Órgano de gestión. Artículo 9. Publicidad de las secciones registrales y de los datos recogidos en ellas. Artículo 10. Información al Parlamento de Navarra.
CAPÍTULO IV. Obligaciones de los altos cargos
Artículo 11. Declaración de actividades. Artículo 12. Declaración de bienes y derechos. Artículo 13. Control y gestión de valores y activos financieros.
CAPÍTULO V. Potestad sancionadora
Artículo 14. Infracciones. Artículo 15. Sanciones. Artículo 16. Medidas complementarias. Artículo 17. Actuaciones previas al procedimiento sancionador. Artículo 18. Procedimiento sancionador. Artículo 19. Órganos competentes del procedimiento sancionador. Artículo 20. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Subsistencia de incompatibilidades. D.A. 2ª.-Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.