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LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010010021) - Diario Oficial de Extremadura de 29-12-2010

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 249

F. Publicación: 29/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Deducción autonómica por ayuda doméstica. Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. Artículo 4. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años. Artículo 5. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. Artículo 6. Deducción autonómica para la madre o el padre de familia monoparental. Artículo 7. Deducción autonómica por partos múltiples. Artículo 8. Deducción autonómica por acogimiento de menores. Artículo 9. Deducción autonómica por obras de mejora en la vivienda habitual. Artículo 10. Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica. Artículo 11. Deducción autonómica por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico. Artículo 12. Deducción autonómica por trabajo dependiente. Artículo 13. Deducción autonómica por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
SECCIÓN 1.ª. Sucesiones.
Artículo 14. Reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros.
SECCIÓN 2.ª. Donaciones.
Artículo 15. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual. Artículo 16. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Artículo 17. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación. Artículo 18. Reducción en las donaciones a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional. Artículo 19. Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
SECCIÓN 1.ª. Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Artículo 20. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Artículo 21. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
SECCIÓN 2.ª. Actos jurídicos documentados.
Artículo 22. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
CAPÍTULO IV. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
SECCIÓN 1.ª. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 23. Base imponible. Artículo 24. Determinación de la base imponible. Artículo 25. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 26. Devengo. Artículo 27. Gestión censal de la tasa. Artículo 28. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización. Artículo 29. Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN 2.ª. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Artículo 30. Base imponible. Artículo 31. Tipos tributarios. Artículo 32. Exenciones. Artículo 33. Devengo. Artículo 34. Pago. Artículo 35. Normas de gestión de la Tasa sobre Apuestas.
CAPÍTULO V. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 36. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
CAPÍTULO VI. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
Artículo 37. Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS TRIBUTOS CEDIDOS
Artículo 38. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago. Artículo 39. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 40. Valoración de inmuebles situados en otras Comunidades Autónomas.
TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDAN EN EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 41. Artículo 42.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS
Artículo 43.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Artículo 44.
TÍTULO III. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 45. Uno. Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Competencias de los Jefes de Servicio y de Sección en la aplicación de los tributos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. D.F. 3ª. Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda. D.F. 4ª. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias. D.F. 5ª. Entrada en vigor.