Legislación
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LEY 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. - Diario Oficial de Cataluña de 11-06-2010

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 15 de Marzo de 2024 por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

F. entrada en vigor: 12/06/2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5648

F. Publicación: 11/06/2010


PREÁMBULO
TÍTULO I. Adquisiciones por causa de muerte
CAPÍTULO I. Reducciones de la base imponible
SECCIÓN preliminar. Régimen general
Artículo 1. Base liquidable
SECCIÓN primera. Reducciones por circunstancias personales
Artículo 2. Reducción por parentesco Artículo 3. Reducción por discapacidad Artículo 4. Reducción para personas de la tercera edad
SECCIÓN segunda. Reducciones por seguros de vida
Artículo 5. Reducción por seguros de vida
SECCIÓN tercera. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
Artículo 6. Supuestos de aplicación Artículo 7. Concepto de actividad empresarial o profesional Artículo 8. Bienes afectos Artículo 9. Regla de mantenimiento
SECCIÓN cuarta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
Artículo 10. Supuesto de aplicación Artículo 11. Requisitos Artículo 12. Concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario Artículo 13. Actividad económica y bienes afectos Artículo 14. Regla de mantenimiento
SECCIÓN quinta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales
Artículo 15. Supuesto de aplicación Artículo 16. Requisitos
SECCIÓN sexta. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante
Artículo 17. Supuesto de aplicación Artículo 18. Requisitos Artículo 19. Regla de mantenimiento
SECCIÓN séptima. Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
Artículo 20. Supuesto de aplicación Artículo 21. Regla de mantenimiento
SECCIÓN octava. Reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente
Artículo 22. Supuestos de aplicación Artículo 23. Requisitos Artículo 24. Regla de mantenimiento
SECCIÓN novena. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
Artículo 25. Supuestos de aplicación Artículo 26. Regla de mantenimiento
SECCIÓN décima. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
Artículo 27. Supuestos de aplicación Artículo 28. Regla de mantenimiento
SECCIÓN undécima. Reducción por sobreimposición decenal
Artículo 29. Supuestos y régimen de aplicación
SECCIÓN duodécima. Reducción adicional
Artículo 30. Régimen de aplicación
SECCIÓN decimotercera. Derecho de opción en la reducción por parentesco y en la reducción adicional
Artículo 31. Régimen de aplicación
SECCIÓN decimocuarta. Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima
Artículo 32. Ámbito de aplicación Artículo 33. Base de las reducciones Artículo 34. Bienes comunes de los cónyuges Artículo 35. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos
CAPÍTULO II. Otras normas en relación con las adquisiciones por causa de muerte
Artículo 36. Relaciones de convivencia de ayuda mutua
TÍTULO II. Adquisiciones lucrativas entre vivos
CAPÍTULO único. Reducciones de la base imponible
SECCIÓN preliminar. Régimen general
Artículo 37. Base liquidable
SECCIÓN primera. Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional
Artículo 38. Supuestos de aplicación Artículo 39. Requisitos Artículo 40. Regla de mantenimiento
SECCIÓN segunda. Reducción por donación de participaciones en entidades
Artículo 41. Supuesto de aplicación Artículo 42. Requisitos Artículo 43. Regla de mantenimiento
SECCIÓN tercera. Reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales
Artículo 44. Supuesto de aplicación Artículo 45. Requisitos Artículo 46. Regla de mantenimiento
SECCIÓN cuarta. Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
Artículo 47. Supuesto de aplicación Artículo 48. Requisitos Artículo 49. Regla de mantenimiento
SECCIÓN quinta. Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural
Artículo 50. Supuestos de aplicación Artículo 51. Regla de mantenimiento
SECCIÓN quinta bis. Reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
Artículo 51 bis. Supuesto de aplicación Artículo 51 ter. Regla de mantenimiento
SECCIÓN sexta. Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis
Artículo 52. Ámbito de aplicación Artículo 53. Regla de mantenimiento de los bienes o derechos objeto de la donación
SECCIÓN séptima. Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual
Artículo 54. Supuesto de aplicación Artículo 55. Requisitos
SECCIÓN octava. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacidades
Artículo 56. Supuesto de aplicación
SECCIÓN novena. Donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro
Artículo 56 bis. Supuesto de aplicación Artículo 56 ter. Requisitos
TÍTULO III. Deuda tributaria
Artículo 57. Tarifa Artículo 58. Cuota tributaria Artículo 58 bis. Bonificación de la cuota tributaria.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes aplicables a las adquisiciones por causa de muerte y a las adquisiciones lucrativas entre vivos
Artículo 59. Tratamiento fiscal de las parejas estables Artículo 60. Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja Artículo 60 bis. Acogimiento Artículo 61. Acuerdos de valoración previa vinculante
TÍTULO V. Obligaciones formales
Artículo 62. Aplicación de las normas sobre obligaciones formales Artículo 63. Obligación de declarar y autoliquidar Artículo 64. Obligación de presentar otros documentos además de la declaración y la autoliquidación en las transmisiones por causa de muerte Artículo 65. Obligación de presentar otros documentos además de la declaración y la autoliquidación en las transmisiones lucrativas entre vivos Artículo 66. Incumplimiento de la obligación de presentar documentos Artículo 67. Obligación de los notarios de remitir por vía telemática los documentos que autoricen
TÍTULO VI. Normas de aplicación del tributo
CAPÍTULO I. Liquidación del impuesto
Artículo 68. Competencia Artículo 69. Plazo de resolución en los procedimientos de gestión tributaria propios del impuesto Artículo 70. Autoliquidaciones parciales a cuenta
CAPÍTULO II. Pago del impuesto
SECCIÓN primera. Normas generales
Artículo 71. Pago del impuesto mediante la entrega de bienes culturales
SECCIÓN segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Artículo 72. Norma general Artículo 73. Aplazamiento y fraccionamiento por los órganos de gestión Artículo 74. Fraccionamiento de la liquidación por seguros que se perciben en forma de renta Artículo 75. Otros supuestos especiales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas D.A. 2ª. Alcance de determinados conceptos D.A. 3ª. Impuesto sobre la renta de las personas físicas D.A. 4ª. Modificación del título XXVI del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de la normativa sobre gestión del impuesto D.T. 2ª. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los órganos de gestión
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor D.F. 2ª. Despliegue reglamentario