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LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 252

F. Publicación: 31/12/2019


PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.- Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10.- Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15.- Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16.- Excepciones. Artículo 17.- Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Artículo 18.- Créditos extraordinarios y suplementarios para el destino del superávit presupuestario. Artículo 19.- Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 20.- Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 21.- Competencias del Gobierno. Artículo 22.- Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Artículo 23.- Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 24.- Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 25.- Gestión de determinados gastos. Artículo 26.- Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 27.- Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios. Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 29.- Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 31.- Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 32.- Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Artículo 33.- Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo. Artículo 34.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma. Artículo 35.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 36.- Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Artículo 37.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 38.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 39.- Otras retribuciones del personal docente no universitario. Artículo 40.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 41.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Artículo 42.- Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 43.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 44.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 45.- Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 46.- Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 47.- Planificación de recursos humanos. Artículo 48.- Plantilla presupuestaria. Artículo 49.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 50.- Cobertura presupuestaria. Artículo 51.- Oferta de empleo público. Artículo 52.- Plan de estabilización de empleo temporal. Artículo 53.- Contratación de personal temporal. Artículo 54.- Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 55.- Nombramiento de personal interino. Artículo 56.- Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 57.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 58.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 59.- Programa de endeudamiento. Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley. Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de los restantes entes. Artículo 63.- Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 64.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 65.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 66.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 67.- Suministro de información. Artículo 68.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 69.- Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica. Artículo 70.- Planes de ajuste de las universidades públicas canarias. Artículo 71.- Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional. Artículo 72.- Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 73.- Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 74.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado. Artículo 75.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria. Artículo 76.- Retenciones en el sistema de financiación.
TÍTULO IX. De las corporaciones locales
Artículo 77.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 78.- Financiación específica. Artículo 79.- Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. Artículo 80.- Fondo Canario de Financiación Municipal. Artículo 81.- Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal. Artículo 82.- Exoneración de garantías en abonos anticipados. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Dación de cuentas. D.A. 2ª. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 3ª. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 4ª. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 5ª. Gestión económica de determinados centros. D.A. 6ª. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma. D.A. 7ª. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 8ª. Ropa de trabajo. D.A. 9ª. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 10ª. Anticipos reintegrables al personal. D.A. 11ª. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública. D.A. 12ª. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 13ª. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 14ª. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 15ª. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 16ª. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud. D.A. 17ª. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 18ª. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 19ª. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 20ª. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias. D.A. 21ª. Abono de trienios durante la situación de incapacidad temporal. D.A. 22ª. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 23ª. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 24ª. Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 25ª. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. D.A. 26ª. Convocatorias de concursos de méritos. D.A. 27ª. Asistencias por participación en órganos de selección. D.A. 28ª. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 29ª. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 30ª. Concesión de premios. D.A. 31ª. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios. D.A. 32ª. Oficinas de farmacia. D.A. 33ª. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2020. D.A. 34ª. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. D.A 35ª. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social. D.A. 36ª. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 37ª. Sociedades mercantiles públicas. D.A. 38ª. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros. D.A. 39ª. Regularización de las compensaciones de derechos. D.A. 40ª. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias. D.A. 41ª. Modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del incremento del gasto no financiero computable. D.A. 42ª. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. D.A. 43ª. Concertación de préstamos para construcción de viviendas públicas por parte de Visocan, SA. D.A. 44ª. Agencia Tributaria Canaria. D.A. 45ª. Ahorros en consumo de energía eléctrica. D.A. 46ª. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita. D.A. 47ª. Dotación anual del Fdcan. D.A. 48ª. Procedimiento ordinario, convocatorias específicas y habilitación normativa de las listas de empleo docentes. D.A. 49ª. Reorganización de la estructura de gestión y contratación de personal temporal de las sociedades prestadoras de los servicios públicos de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 50ª. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 51ª. Evaluación de resultados de empresas públicas. D.A. 52ª. Mejora del marco retributivo del personal docente no universitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia. D.T. 2ª. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre. D.T. 3ª. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario. D.T. 4ª. Procedimientos en tramitación en materia de juego. D.T. 5ª. Ayuda económica transitoria para personas LGBTI en exclusión social perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo. D.T. 6ª. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. D.F. 2ª. Gratificación del personal docente no universitario por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. D.F. 4ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D.F. 7ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 13ª. Desarrollo de la ley. D.F. 14ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. Créditos ampliables ANEXO 2. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ANEXO 3. Ingresos y gastos