Legislación
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LEY 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. - Diario Oficial de Cataluña de 31-12-2020

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 30/01/2021

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8307

F. Publicación: 31/12/2020


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y territorial Artículo 3. Principios generales de actuación de la Administración Artículo 4. Definiciones Artículo 5. Alcance del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
TÍTULO II. Ámbitos de aplicación material del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
Artículo 6. Ocupación y función pública Artículo 7. Negociación colectiva Artículo 8. Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico Artículo 9. Espacios de participación política, cívica y social Artículo 10. Educación Artículo 11. Salud Artículo 12. Servicios sociales Artículo 13. Atención a niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad Artículo 14. Vivienda Artículo 15. Establecimientos y espacios abiertos al público Artículo 16. Medios de comunicación social y sociedad de la información Artículo 17. Cultura Artículo 18. Deporte Artículo 19. Libertad religiosa Artículo 20. Administración de justicia Artículo 21. Cuerpos y fuerzas de seguridad
TÍTULO III. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
CAPÍTULO I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
Artículo 22. Medidas de protección contra la discriminación Artículo 23. Medidas específicas de apoyo a las víctimas de discriminación Artículo 24. Tutela administrativa y judicial y medidas de reparación de las víctimas de discriminación Artículo 25. Efectos de la contravención de la Ley Artículo 26. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y contra la discriminación
CAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y medidas de acción positiva
Artículo 27. Promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación Artículo 28. Planificación estratégica para la igualdad de trato y la no discriminación Artículo 29. Colaboración entre instituciones públicas Artículo 30. Estadísticas y estudios Artículo 31. Subvenciones públicas y contratación Artículo 32. Formación
TÍTULO IV. Instrumentos para la protección y la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación
CAPÍTULO I. Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación
Artículo 33. Creación, objeto y naturaleza Artículo 34. Funciones Artículo 35. Relación con el Síndic de Greuges Artículo 36. Colaboración con otras administraciones e Instituciones
CAPÍTULO II. Centro de memoria histórica, observatorio y comisión para la protección y la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación
Artículo 37. Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación Artículo 38. Observatorio de la Discriminación Artículo 39. Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación
CAPÍTULO III. Protocolos de actuación y campañas de apoyo a las víctimas
Artículo 40. Protocolo de atención a les víctimas Artículo 41. Campañas y apoyo a las organizaciones y entidades de víctimas
TÍTULO V. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 42. Regulación de las infracciones y de la concurrencia con ilícitos penales Artículo 43. Clasificación y tipificación de las infracciones Artículo 44. Responsabilidad Artículo 45. Sanciones Artículo 46. Gradación de las sanciones Artículo 47. Sanciones accesorias Artículo 48. Prescripción de las infracciones y de las sanciones Artículo 49. Procedimiento sancionador Artículo 50. Procedimientos específicos en casos de responsabilidad pública Artículo 51. Procesos de mediación en las administraciones públicas Artículo 52. Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Nombramiento de la dirección del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación D.A. 2ª. Modificación del artículo 38 de la Ley 11/2014 D.A. 3ª. Convenio de colaboración D.A. 4ª. Exigencia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los organismos creados por la presente ley D.A. 5ª. Seguimiento de las políticas europeas contra el racismo y la intolerancia D.A. 6ª. Aplicación del régimen sancionador a los entes locales D.A. 7ª. Régimen jurídico especial de la ciudad de Barcelona D.A. 8ª. Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación o violencia en la Administración pública D.A. 9ª. Cambio de nombre y reconocimiento del sexo de las personas transgénero D.A. 10ª. Evaluación del impacto social de la Ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración D.T. 2ª. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a la Ley 11/2014 D.T. 3ª. Competencia en procedimientos sancionadores relativos a discriminaciones por razón de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Preeminencia de la legislación sectorial D.F. 2ª. Desarrollo normativo D.F. 3ª. Entrada en vigor