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Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2021

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304

F. Publicación: 21/12/2021


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto y naturaleza. Artículo 3. Características.
CAPÍTULO II. Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 4. Personas beneficiarias. Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital. Artículo 6. Unidad de convivencia. Artículo 7. Situaciones especiales. Artículo 8. Consideración del domicilio en supuestos especiales. Artículo 9. Convivientes sin vínculo de parentesco. Artículo 10. Requisitos de acceso. Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.
CAPÍTULO III. Acción protectora
Artículo 12. Prestación económica. Artículo 13. Determinación de la cuantía. Artículo 14. Derecho a la prestación y pago. Artículo 15. Duración. Artículo 16. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación. Artículo 17. Suspensión del derecho. Artículo 18. Extinción del derecho. Artículo 19. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio. Artículo 21. Acreditación de los requisitos. Artículo 22. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación. Artículo 23. Cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
CAPÍTULO IV. Procedimiento
Artículo 24. Normas de procedimiento. Artículo 25. Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa. Artículo 26. Iniciación del procedimiento. Artículo 27. Solicitud. Artículo 28. Tramitación. Artículo 29. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
CAPÍTULO V. Cooperación entre las administraciones públicas
Artículo 30. Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión. Artículo 31. Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias. Artículo 32. Mecanismos de colaboración con las administraciones. Artículo 33. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. Artículo 34. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO VI. Régimen de financiación
Artículo 35. Financiación.
CAPÍTULO VII. Régimen de obligaciones
Artículo 36. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 37. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 38. Infracciones y sujetos responsables. Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IX. Régimen de control financiero de la prestación
Artículo 41. Control de la prestación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad. D.A. 2ª. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. D.A. 3ª. Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020. D.A. 4ª. Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común. D.A. 5ª. Aplicación en los territorios forales. D.A. 6ª. Habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad social. D.A. 7ª. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios. D.A. 8ª. Exención del pago de precios públicos por expedición del Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años. D.A. 9ª. Procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital. D.A. 10ª. Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. D.A. 11ª. Remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para su inscripción, de oficio, como demandantes de empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022. D.T. 2ª. Presentación de solicitudes. D.T. 3ª. Régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital. D.T. 4ª. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios. D.T. 5ª. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020. D.T. 6ª. Asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento e ingreso mínimo vital. D.T. 7ª. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital. D.T. 8ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 9ª. Incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del ingreso mínimo vital. D.T. 10ª. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. D.F. 6ª. Financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación del artículo 25 de esta Ley. D.F. 7ª. Actualización de valores. D.F. 8ª. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social. D.F. 10ª. Título competencial. D.F. 11ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 12ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV