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Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08-04-1992

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 09/04/1992

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 1761

F. Publicación: 08/04/1992


PREÁMBULO
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Interés comunitario Artículo 3. Competencias de la Generalitat. Artículo 4. Competencias de las Entidades Locales. Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO II. Planes y obras
Artículo 6. Planes sujetos a la Ley. Artículo 7. Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana. Artículo 8. Planes Zonales de Saneamiento y Depuración. Artículo 9. Obras.
CAPÍTULO III. Relación con la Planificación Urbanística y Territorial
Artículo 10. Principio de coherencia. Artículo 11. Conflictos. Artículo 12. Informe previo.
CAPÍTULO IV. Organización
Artículo 13. Órganos competentes. Artículo 14. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Naturaleza. Artículo 15. Régimen jurídico. Artículo 16. Funciones. Artículo 17. Estructura. Artículo 18. Patrimonio y bienes.
CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero
Artículo 19. Disposición general. Artículo 20. Canon de saneamiento. Artículo 20 bis. Exenciones. Artículo 21. Sujeto pasivo. Artículo 22. Usos domésticos. Artículo 23. Usos industriales. Artículo 24. Determinación del consumo de agua. Artículo 25. Cuota. Artículo 25 bis. Bonificaciones en la cuota. Artículo 26. Devengo. Artículo 27. Gestión del canon de saneamiento.
CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones
Artículo 28. Régimen Sancionador. Artículo 29. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de facturación del Canon de Saneamiento. Artículo 30. Infracción tributaria por resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios de agua. Artículo 31. Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de contador homologado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. Del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana D.A. 3ª. Del plazo de duración de los convenios D.A. 4ª. Usos industriales en sistemas de climatización por geotermia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª.