Legislación
Legislación

Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 05-12-1996

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 06/12/1996

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 150

F. Publicación: 05/12/1996


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Principios generales
Artículo 3. Principios de la incompatibilidad.
TÍTULO III. Régimen de actividades
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 4. Normas comunes sobre el régimen de actividades.
CAPÍTULO II. Incompatibilidades y compatibilidades
Artículo 5. Incompatibilidades. Artículo 6. Compatibilidad con actividades públicas. Artículo 7. Compatibilidad con actividades privadas. Artículo 7 bis. Actividades docentes, culturales y científicas en los ámbitos público o privado.
TÍTULO IV. Medios de control
CAPÍTULO I. Los Registros
Artículo 8. Creación de los Registros. Artículo 9. El Registro de Intereses y Actividades. Artículo 10. El Registro de Patrimonio. Artículo 11. Obligaciones del personal de los Registros.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los titulares de los cargos y puestos de trabajo a los que se aplica esta Ley
Artículo 12. Declaración de actividades. Artículo 13. Declaración de bienes y derechos patrimoniales.
CAPÍTULO III. Órganos de control
Artículo 14. Órgano de gestión.
TÍTULO V. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción. Artículo 16. Sanciones.
CAPÍTULO II. Consecuencias de la declaración de incumplimiento
Artículo 17. Imposibilidad de ocupar cargos y puestos de trabajo.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 18. Actuaciones previas. Artículo 19. Procedimiento sancionador. Artículo 20. Incoación e instrucción del procedimiento. Artículo 21. Resolución del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IV. Prescripción
Artículo 22. Prescripción de las infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.