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Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 22-05-1999

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 23/05/1999

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 59

F. Publicación: 22/05/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Competencias. Artículo 3. Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural. Artículo 4. Instituciones consultivas y órganos asesores.
TÍTULO I. De las categorías de bienes históricos y culturales
CAPÍTULO I. De los Bienes de Interés Cultural
Artículo 5. Definición y ámbito. Artículo 6. Clasificación.
Sección 1.ª Procedimiento de declaración
Artículo 7. Procedimiento. Artículo 8. Contenido del expediente. Artículo 9. Resolución de la declaración. Artículo 10. Efectos de la declaración de Bien de Interés Cultural. Artículo 11. Extinción del carácter de Bien de Interés Cultural.
Sección 2.ª El Registro de Bienes de Interés Cultural
Artículo 12. Régimen del Registro. Artículo 13. Contenido del Registro. Artículo 14. Efectos de la inscripción. Artículo 15. Expedición de un título para los bienes de interés cultural.
Sección 3.ª La publicidad de los bienes de interés cultural
Artículo 16. Publicidad.
CAPÍTULO II. De los Bienes Inventariados
Artículo 17. Definición. Artículo 18. Procedimiento. Artículo 19. Contenido del expediente. Artículo 20. Exclusión de un bien del Inventario.
CAPÍTULO III. De los restantes bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Artículo 21. Definición.
TÍTULO II. Del régimen de protección, conservación y mejora de los inmuebles y muebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
CAPÍTULO I. Medidas generales de protección, conservación y mejora
Artículo 22. Protección general, deberes y garantías. Artículo 23. Requerimiento y ejecución forzosa. Artículo 24. Inspección y acceso a los bienes. Artículo 25. Subastas y transmisiones de la propiedad. Artículo 26. Escrituras públicas. Artículo 27. Expropiación.
CAPÍTULO II. Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles
Sección 1.ª Régimen general
Artículo 28. Definición. Artículo 29. Desplazamiento. Artículo 30. Impacto ambiental y planeamiento urbanístico. Artículo 31. Autorización de las intervenciones. Artículo 32. Proyectos de intervención. Artículo 33. Criterios de intervención en inmuebles. Artículo 34. Licencias. Artículo 35. Ruina. Artículo 36. Suspensión de intervenciones. Artículo 36 bis. Procedimiento único.
Sección 2.ª Régimen de los monumentos
Artículo 37. Intervención en monumentos. Artículo 38. Entorno de los monumentos. Artículo 39. Parámetros físicos y ambientales.
Sección 3.ª Régimen de los conjuntos históricos
Artículo 40. Conjuntos Históricos. Planeamiento. Artículo 41. Contenido del planeamiento. Artículo 42. Conjuntos Históricos. Autorización de obras.
Sección 4.ª Régimen de los otros bienes inmuebles
Artículo 43. Protección de las otras clases de bienes inmuebles declarados.
CAPÍTULO III. Protección, conservación y mejora de los bienes muebles y de las colecciones
Artículo 44. Definición. Artículo 45. Integridad de las colecciones. Artículo 46. Deber de información y comunicación de traslados. Artículo 47. Comercio. Artículo 48. Reproducción, restauración y conservación.
TÍTULO III. Del patrimonio arqueológico
Artículo 49. Definición y régimen de protección. Artículo 50. Intervenciones arqueológicas. Artículo 51. Urgencias arqueológicas. Artículo 52. Intervenciones Arqueológicas. Artículo 53. Deberes y obligaciones de los promotores y directores de las intervenciones arqueológicas. Artículo 54. Suspensión de obras. Artículo 55. Descubrimientos casuales y titularidad de los restos arqueológicos. Artículo 56. Detectores de metales.
TÍTULO IV. Del patrimonio etnológico
Artículo 57. Definición. Artículo 58. Elementos de la arquitectura industrial o rural. Artículo 59. Bienes muebles de carácter etnológico. Artículo 60. Protección de los bienes intangibles.
TÍTULO V. De los museos
Artículo 61. Definición. Artículo 62. Exposiciones museográficas permanentes. Artículo 63. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes. Artículo 64. Colaboración interadministrativa. Artículo 65. Funciones. Artículo 66. Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes. Artículo 67. Registro de museos y exposiciones museográficas permanentes. Artículo 68. Los fondos y su disposición. Artículo 69. Acceso. Artículo 70. Inspección. Artículo 71. Reproducciones. Artículo 72. Declaración de utilidad pública.
TÍTULO VI. Del patrimonio documental y del patrimonio bibliográfico
CAPÍTULO I. De los archivos y del patrimonio documental Artículo 73. Definición. Artículo 74. Declaración de utilidad pública. Artículo 75. Contenido del patrimonio documental. Artículo 76. Valoración y selección de documentos. Artículo 77. Archivos y documentos privados. Artículo 78. Obligaciones de los propietarios. Artículo 79. Depósito de documentos. Artículo 80. Censo de archivos. Artículo 81. Acceso a la documentación.
CAPÍTULO II. Del patrimonio bibliográfico
Artículo 82. Definición, catálogo y depósito de bienes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura.
TÍTULO VII. De las medidas de estímulo
Artículo 83. La acción de estímulo. Artículo 84. Acceso a crédito oficial. Artículo 85. Rehabilitación de viviendas. Artículo 86. Ayudas al planeamiento en conjuntos históricos. Artículo 87. Porcentaje cultural. Artículo 88. Pago de deudas a la Comunidad Autónoma. Artículo 89. Aceptación de donaciones, herencias y legados. Artículo 90. Cesiones de uso y explotación. Artículo 91. Beneficios fiscales.
TÍTULO VIII. De las infracciones administrativas y del régimen sancionador
Artículo 92. Clasificación de las infracciones. Artículo 93. Responsabilidad, reparación y decomiso. Artículo 94. Clasificación de las sanciones. Artículo 95. Órganos competentes. Artículo 96. Procedimiento. Artículo 97. Prescripción. Artículo 98.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª D.T. 5ª D.T. 6ª D.T. 7ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª D.F. 3ª