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LEY 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18-03-2003

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 19/03/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 65

F. Publicación: 18/03/2003


TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Entidades Locales de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid. Artículo 4. Federaciones o asociaciones de Entidades Locales.
TÍTULO PRIMERO. El Municipio
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 5. El Municipio. Artículo 6. Nombre y capitalidad. Artículo 7. Símbolos. Artículo 8. Competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO. El Territorio
Artículo 9. Concepto. Artículo 10. Competencia autonómica. Artículo 11. Formas de alteración de términos municipales. Artículo 12. Límites. Artículo 13. Incorporación y fusión. Artículo 14. Agregación. Artículo 15. Segregación. Artículo 16. Procedimiento de alteración. Artículo 17. Iniciativa de los vecinos. Artículo 18. Deslinde y amojonamiento. Artículo 19. Comisiones gestoras.
CAPÍTULO TERCERO. La Población
Artículo 20. Población del Municipio. Artículo 21. Los vecinos. Artículo 22. Participación de los vecinos. Artículo 23. Información de los vecinos. Artículo 24. Asociaciones de vecinos. Artículo 25. Consultas populares.
CAPÍTULO CUARTO. La Organización Municipal
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 26. Gobierno y administración municipal. Artículo 27. Reglas básicas de Organización. Artículo 28. Reglamento orgánico municipal y otras normas organizativas.
Sección Segunda. Los ayuntamientos
Artículo 29. El Pleno. Artículo 30. El Alcalde. Artículo 31. Los Tenientes de Alcalde y la Comisión de Gobierno. Artículo 32. Grupos políticos. Artículo 33. Comisiones informativas. Artículo 34. Otros órganos complementarios. Artículo 35. Municipios que funcionan en Concejo Abierto. Artículo 36. Organización. Artículo 37. Competencias. Artículo 38. Funcionamiento. Artículo 39. Sustitución del Alcalde.
Sección Cuarta. Regímenes municipales especiales
Artículo 40. Régimen especial de la Villa de Madrid. Artículo 41. Municipios turísticos. Artículo 42. Municipios pequeños. Artículo 43. Otros regímenes especiales. Artículo 44. Provisionalidad. Artículo 45. Supuestos. Artículo 46. Vocales gestores entre los vecinos. Artículo 47. Posible alteración de términos municipales. Artículo 48. Comisión gestora en casos de incorporación y fusión. Artículo 49. Comisión Gestora en caso de segregación. Artículo 50. Designación de vocales en agregación. Artículo 51. Mantenimiento provisional del número de miembros en Municipio que ha perdido población. Artículo 52. Régimen de los Vocales Gestores. Artículo 53. Funcionamiento de las Comisiones Gestoras.
TÍTULO II. Otras Entidades Locales
CAPÍTULO PRIMERO. Las Mancomunidades de Municipios
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 54. Concepto. Artículo 55. Potestades. Artículo 56. Fines. Artículo 57. Ámbito territorial. Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales. Artículo 59. Acción de fomento de la Comunidad.
Sección Segunda. Los estatutos
Artículo 60. Contenido. Artículo 61. Organización y funcionamiento. Artículo 62. Aportaciones de los Municipios. Artículo 63. Iniciativa. Artículo 64. Comisión promotora. Artículo 65. Anteproyecto de Estatutos. Artículo 66. Asamblea de Concejales. Artículo 67. Informe de legalidad de la Comunidad de Madrid. Artículo 68. Ratificación por los Plenos. Artículo 69. Remisión a la Comunidad de Madrid. Artículo 70. Publicación y constitución de la Mancomunidad.
Sección Cuarta. Constitución de los órganos de gobierno de la mancomunidad
Artículo 71. Designación de representantes. Artículo 72. Sesión constitutiva.
Sección Quinta. Modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad
Artículo 73. Modificación de los Estatutos. Artículo 74. Disolución.
Sección 6ª. Mancomunidades de interés general.
Artículo 74 bis. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general. Artículo 74 ter. Declaración de las mancomunidades de interés general. Artículo 74 quater. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general. Artículo 74 quinquies. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general. Artículo 74 sexties. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general. Artículo 74 septies. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general. Artículo 74 octies. Competencias y funciones. Artículo 74 nonies. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general. Artículo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO SEGUNDO. Otras agrupaciones de Municipios
Sección Primera. Otras entidades locales
Artículo 75. Comarcas. Artículo 76. Áreas y Entidades Metropolitanas. Artículo 77. Otras posibles agrupaciones.
Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal
Artículo 78. Sostenimiento en común de personal. Artículo 79. Régimen de la agrupación y Estatutos. Artículo 80. Procedimiento de constitución.
CAPÍTULO TERCERO. Las Entidades Locales Menores
Artículo 81. Concepto. Artículo 82. Requisitos de creación y relación con alteraciones de términos municipales. Artículo 83. Procedimiento de creación. Artículo 84. Publicación y registro. Artículo 85. Organización y Funcionamiento. Artículo 86. Competencias y potestades. Artículo 87. Modificación y supresión de las Entidades Locales Menores.
TÍTULO III. Bienes, Contratos y Servicios
CAPÍTULO PRIMERO. Bienes
Sección Primera. Régimen general de los bienes locales
Artículo 88. Clases y régimen jurídico. Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Artículo 90. Adquisición de bienes. Artículo 91. Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales. Artículo 92. Parcelas sobrantes.
Sección Segunda. Bienes comunales
Artículo 93. Concepto. Artículo 94. Régimen. Artículo 95. Desclasificación.
CAPÍTULO SEGUNDO. Contratación y servicios locales
Artículo 96. Libertad de pactos. Artículo 97. Régimen jurídico de los contratos. Artículo 98. Concepto de servicios locales. Artículo 99. Reglamentos del servicio. Artículo 100. Formas de gestión. Artículo 101. Régimen jurídico de la gestión de servicios públicos. Artículo 102. Intervención de la Comunidad de Madrid en las tarifas. Artículo 103. Aprobación del monopolio por la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV. Función Pública Local
Artículo 104. Clases de personal. Artículo 105. Acuerdos locales y remisión a Comunidad de Madrid. Artículo 106. Competencias de la Comunidad de Madrid. Artículo 107. Escalas y subescalas de los funcionarios de carrera. Artículo 108. Formación del personal al servicio de las Entidades Locales. Artículo 109. Movilidad. Artículo 110. Competencias en relación con los funcionarios con habilitación nacional. Artículo 111. Registro.
TÍTULO V. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Artículo 112. Principios generales. Artículo 113. Deber de información de las Entidades Locales a la Comunidad de Madrid. Artículo 114. Régimen de impugnación. Artículo 115. Conflictos de competencia entre Entidades Locales. Artículo 116. Subrogación por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de competencias locales. Artículo 117. Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO SEGUNDO. Relaciones de coordinación
Artículo 118. Coordinación interadministrativa. Artículo 119. Técnicas de coordinación. Artículo 120. Acceso a la información. Artículo 121. Planes, programas sectoriales o instrucciones generales de actuación. Artículo 122. Procedimientos de gestión coordinada.
CAPÍTULO TERCERO. Asistencia, colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 123. Disposiciones generales.
Sección Segunda. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales
Artículo 124. Asistencia. Artículo 125. Colaboración. Artículo 126. Respeto a la autonomía local.
Sección Tercera. Régimen de cooperación
Artículo 127. Cooperación. Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid. Artículo 129. Procedimiento y aprobación del Programa. Artículo 130. Criterios de elaboración del Programa. Artículo 131. Financiación y ejecución del Programa. Artículo 132. Cooperación Económica del Estado. Artículo 133. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 134. Subvenciones. Artículo 135. Convenios. Artículo 136. Consorcios. Artículo 137. Gestión de servicios locales por la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO CUARTO. Atribución de competencias de la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales
Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 138. Reconocimiento general. Artículo 139. Destinatarios. Artículo 140. Ejercicio por el destinatario. Artículo 141. Medios traspasados en general. Artículo 142. Régimen general del seguimiento autonómico del ejercicio de las competencias.
Sección Segunda. Transferencia de competencias
Artículo 143. Transferencia. Artículo 144. Ley de transferencias y Decretos de traspasos. Artículo 145. Revocación de las transferencias.
Sección Tercera. Delegación de competencias
Artículo 146. Previsión estatutaria. Artículo 147. Acuerdo de delegación y controles autonómicos. Artículo 148. Aceptación de la delegación. Artículo 149. Revocación de la delegación.
Sección Cuarta. Encomienda de gestión
Artículo 150. Alcance de la encomienda. Artículo 151. Límites. Artículo 152. Convenio de encomienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Haciendas Locales. D.A. 2ª. Fondo Regional de Cooperación Municipal. D.A. 3ª. Cuerpos Especiales de las Entidades Locales. D.A. 4ª. Especial régimen de aplicación. D.A. 5ª. Modificación del apartado 1 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los Estatutos de las Mancomunidades. D.T. 2ª. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid. D.T. 3ª. Régimen especial de la Villa de Madrid. D.T. 4ª. Procedimientos de alteración de términos municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.