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LEY 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2015

F. entrada en vigor: 01/01/2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 28/12/2004


Preambulo
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a a d del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e, f, g y h del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. NORMAS DE MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 8. Principios Generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO III. DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 13. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO I. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES.
Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 15. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SANIDAD Y DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. OTRAS NORMAS SOBRE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 20. Oferta de empleo público.
CAPÍTULO II. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS.
Artículo 21. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 22. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado. Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 33. Otras normas comunes. Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS.
CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, ESPECIALES DE GUERRA Y NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 37. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el año 2005. Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. LIMITACIONES EN EL SEÑALAMIENTO INICIAL DE LAS PENSIONES PÚBLICAS.
Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. REVALORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS VALORES DE LAS PENSIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2005.
Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2005. Artículo 41. Pensiones no revalorizables durante el año 2005. Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para el año 2005 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS.
Artículo 43. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 44. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2005.
CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PENSIONES PÚBLICAS.
Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. DEUDA PÚBLICA.
Artículo 46. Deuda Pública. Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos. Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
CAPÍTULO II. AVALES PÚBLICOS Y OTRAS GARANTÍAS.
Artículo 49. Importe de los avales del Estado. Artículo 50. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 51. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
CAPÍTULO III. RELACIONES DEL ESTADO CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.
Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 55. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 56. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 57. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. Artículo 58. Escala general del Impuesto. Artículo 59. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Artículo 60. Coeficiente de corrección monetaria. Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 62.
SECCIÓN III. IMPUESTOS LOCALES.
Artículo 63. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS.
SECCIÓN I. IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 64. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios.
SECCIÓN II. IMPUESTOS ESPECIALES.
Artículo 65. Actualización de los tipos impositivos específicos de los Impuestos sobre el Alcohol y las bebidas alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
CAPÍTULO III. OTROS TRIBUTOS.
Artículo 66. Tasas. Artículo 67. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
TÍTULO VII. DE LOS ENTES TERRITORIALES.
CAPÍTULO I. CORPORACIONES LOCALES.
SECCIÓN I. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004.
Artículo 68. Régimen jurídico y saldos deudores.
SECCIÓN II. CESIÓN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES EN EL AÑO 2005.
Artículo 69. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 70. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 71. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 72. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN III. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO.
SUBSECCIÓN I. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN EL FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN.
Artículo 73. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 74. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN II. PARTICIPACIÓN DEL RESTO DE MUNICIPIOS.
Artículo 75. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2005. Artículo 76. Entregas a cuenta.
SECCIÓN IV. CESIÓN A FAVOR DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES.
Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 80. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN V. PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES Y CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO.
SUBSECCIÓN I. PARTICIPACIÓN EN EL FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN.
Artículo 81. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 82. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN II. PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE APORTACIÓN A LA ASISTENCIA SANITARIA.
Artículo 83. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 84. Liquidación definitiva.
SECCIÓN VI. REGÍMENES ESPECIALES.
Artículo 85. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado. Artículo 86. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado. Artículo 87. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
SECCIÓN VII. COMPENSACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS.
Artículo 88. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 89. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 90. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 91. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
SECCIÓN VIII. NORMAS INSTRUMENTALES EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ESTE CAPÍTULO.
Artículo 92. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 93. Información a suministrar por las Corporaciones locales. Artículo 94. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Artículo 95. Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia. Artículo 96. Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2003 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 97. Aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2003. Artículo 98. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 99. Fondos de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII. COTIZACIONES SOCIALES.
Artículo 100. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2005. Artículo 101. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2005.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguimiento de objetivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.). DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Interés legal del dinero. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Garantía del Estado para obras de interés cultural. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Revalorización para el año 2005 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Actividades prioritarias de mecenazgo. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Asignación de cantidades a fines sociales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Seguro de crédito a la exportación. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Financiación de la formación continua. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Generación de crédito para la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Remanentes de fondos destinados a Formación Continua. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Modificación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Regularizaciones en la aplicación del modelo de financiación local que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y ajustes del modelo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Capitalización de pensiones de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Modificación de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Devengo de Retribuciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMA SÉPTIMA. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro. DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Prórroga para 2005 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Gestión de los gastos para la celebración de referendos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Modificación del texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Adquisición y pérdida de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Programa de Fomento del Empleo para el 2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Ingresos por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros del Litoral Español. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Condonación de la deuda contraída con la República de Guinea Ecuatorial. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Reprogramación de la deuda contraída con la República Dominicana. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Condonación de la deuda contraída con la República del Senegal. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA PRIMERA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2004. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Complementos personales y transitorios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. ANEXO I. Distribución de los créditos por programas (en miles de euros). ANEXO II. Créditos ampliables. ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos. ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2005. ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico. ANEXO IX. Retribuciones de determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración Judicial. ANEXO XI. Fundaciones del sector público estatal. ANEXO XII. Entidades públicas empresariales y organismos públicos a los que se refiere el artículo 1.h de esta Ley.