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Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12-04-2007

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2013

F. entrada en vigor: 12/06/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 83

F. Publicación: 12/04/2007


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. - Objeto. Artículo 2. - Definiciones. Artículo 3. - Fines.
TÍTULO I Pesca marítima en aguas interiores y marisqueo
Artículo 4. - Principios generales.
CAPÍTULO I Medidas de conservación, protección y regeneración
Artículo 5.- Medidas de conservación. Artículo 6. - Zonas de protección pesquera. Artículo 7. - Las reservas marinas. Artículo 8.- Zonas de acondicionamiento marino. Artículo 9.- Zonas de repoblación marina. Artículo 10. - Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental. Artículo 11.- Extracción de flora y fauna. Artículo 12.- Obras, instalaciones y demás actividades en el mar. Artículo 13.- Vertidos. Artículo 14.- Resolución de discrepancias.
CAPÍTULO II Pesca marítima profesional
Artículo 15.- Autorización de la actividad. Artículo 16.- Cambio temporal de actividad de pesca. Artículo 17.- Registro de actividades, medios y personas. Artículo 18.- Artes de pesca. Artículo 19.- De las capturas. Artículo 20.- Comunicaciones desde los buques.
CAPÍTULO III Marisqueo
Artículo 21.- Definición. Artículo 22.- Licencias. Artículo 23.- Desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO IV Pesca recreativa
Artículo 24.- Concepto. Artículo 25.- Modalidades. Artículo 26.- Licencias. Artículo 27.- Útiles de pesca. Artículo 28.- Prohibiciones. Artículo 29. - Pesca recreativa colectiva. Artículo 30.- Concursos de pesca. Artículo 31.- Ordenaciones específicas. Artículo 32.- Desarrollo reglamentario.
TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 33.- Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
CAPÍTULO II. Los agentes del sector pesquero
SECCIÓN primera. Ordenación de las profesiones del sector
Artículo 34. - Acreditación de la capacitación profesional. Artículo 35.- Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
SECCIÓN segunda. Las cofradías de pescadores
Artículo 36.- Concepto. Artículo 37.- Funciones. Artículo 38. - Régimen jurídico. Artículo 39.- Creación, modificación y disolución. Artículo 40.- Estatutos. Artículo 41.- Órganos rectores. Artículo 42.- Normas electorales. Artículo 43.- Comisión Gestora. Artículo 44.- Régimen presupuestario y contable. Artículo 45. - Federación de Cofradías. Artículo 46.- Registro de Cofradías de Pescadores y Federación.
SECCIÓN tercera. Las organizaciones de productores y sus asociaciones
Artículo 47.- Concepto. Artículo 48.- Condiciones para su reconocimiento.
SECCIÓN cuarta. Otras entidades representativas del sector
Artículo 49.- Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
CAPÍTULO III. Flota pesquera
Artículo 50.- Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros. Artículo 51.- Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
CAPÍTULO IV Establecimiento de puertos base y cambios de base
Artículo 52.- Concepto de puerto base. Artículo 53.- Establecimiento de puerto base. Artículo 54.- Cambios de puerto base. Artículo 55.- Requisitos para los cambios de base.
CAPÍTULO V. Lugar de descarga, desembarque y primera venta de los productos de la pesca
Artículo 56. - Lugares de desembarque y descarga. Artículo 57.- Control administrativo de los productos de la pesca. Artículo 58.- Primera venta de productos de la pesca. Artículo 59.- Declaración de recogida. Artículo 60.- El transporte anterior a la primera venta. Artículo 61.- Transporte posterior a la primera venta. Artículo 62.- Medidas reglamentarias.
TÍTULO III. Comercialización y transformación de productos pesqueros
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 63.- Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
CAPÍTULO II. Comercialización de los productos pesqueros
Artículo 64.- Concepto. Artículo 65.- Normalización. Artículo 66.- Principios generales de la identificación. Artículo 67. - Prohibiciones.
CAPÍTULO III. Transformación de los productos pesqueros
Artículo 68.- Concepto. Artículo 69.- Fomento de la transformación.
CAPÍTULO IV. Mejora de la calidad de los productos pesqueros
Artículo 70.- Promoción de los productos pesqueros. Artículo 71.- Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
TÍTULO IV. Acuicultura
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 72.- Finalidad. Artículo 73.- Registro de explotaciones de acuicultura. Artículo 74.- Zonas de interés para cultivos marinos. Artículo 75.- Polígonos de cultivos marinos. Artículo 76.- Inspección y control de instalaciones. Artículo 77.- Libro de Explotación Acuícola. Artículo 78.- Comunicación de la información y control administrativo. Artículo 79.- Control de las especies cultivadas. Artículo 80.- Lugares de desembarque y descarga. Artículo 81.- Comercialización y transformación de los productos acuícolas. Artículo 82. - Transporte de productos acuícolas. Artículo 83.- Restricciones al cultivo.
CAPÍTULO II. Autorizaciones y concesiones
Artículo 84.- Ejercicio de la actividad. Artículo 85.- Tramitación de concesiones y autorizaciones. Artículo 86.- Resolución. Artículo 87.- Modificación y revisión. Artículo 88. - Extinción. Artículo 89.- Inicio de la actividad. Artículo 90.- Limitaciones y prohibiciones. Artículo 91. - Transmisión de títulos concesionales.
TÍTULO V. Control e inspección
Artículo 92.- Objeto. Artículo 93.- Disposiciones generales. Artículo 94.- Facultades y funciones de inspección. Artículo 95.- Cooperación en la función inspectora. Artículo 96.- Otros órganos de inspección.
TÍTULO VI. La investigación pesquera, oceanográfica y acuícola
Artículo 97.- Fomento de la investigación. Artículo 98.- Objetivos. Artículo 99. - Planificación y programación. Artículo 100. - Colaboración del sector.
TÍTULO VII. Régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 101.- Objeto y régimen jurídico. Artículo 102.- Responsables. Artículo 103. - Concurrencia de responsabilidades. Artículo 104.- Medidas restauradoras. Artículo 105.- Medidas provisionales. Artículo 106. - De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados. Artículo 107. - Competencia sancionadora. Artículo 108. - Sanciones principales. Artículo 109. - Graduación de las sanciones. Artículo 110. - Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 111. - Reducción de la sanción.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima de recreo
Artículo 112.- Infracciones leves. Artículo 113. - Infracciones graves. Artículo 114. - Infracciones muy graves. Artículo 115. - Sanciones accesorias.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima profesional y marisqueo
Artículo 116. - Infracciones leves. Artículo 117. - Infracciones graves. Artículo 118. - Infracciones muy graves. Artículo 119. - Sanciones accesorias.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de acuicultura
Artículo 120. - Infracciones leves. Artículo 121. - Infracciones graves. Artículo 122. - Infracciones muy graves. Artículo 123.- Sanciones accesorias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª- Régimen de infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura. D.A. 2ª.- Alguicultura y otros cultivos industriales. D.A. 3ª- Tenencia ilegal de especies. D.A. 4ª- Silencio administrativo en autorizaciones y licencias para el ejercicio de la actividad pesquera. D.A. 5ª- Zonas de Protección Pesquera. D.A. 6ª- Lonjas y establecimientos de primera venta. D.A. 7ª- Cofradías de pescadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª- Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª- Comisión gestora de las cofradías de pescadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. D.F. 2ª.- Supletoriedad de la legislación estatal. D.F. 3ª.- Actualización de sanciones. D.F. 4ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª.- Entrada en vigor.