Legislación
Legislación

Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10-04-2007

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 10/07/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 70

F. Publicación: 10/04/2007


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Primacía de las energías renovables. Artículo 5. Obligaciones para el ahorro y eficiencia energética. Artículo 6. Solidaridad colectiva. Artículo 7. Efectos de los planes y programas. Artículo 8. Medidas de incentivación. Artículo 9. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación y de la formación.
TÍTULO I. DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Artículo 10. Prelación y primacía de las energías renovables. Artículo 11. Las fuentes de energía renovables y la planificación territorial. Artículo 12. La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico. Artículo 13. Equipos e instalaciones para la obtención de energía útil a partir de energías renovables. Artículo 14. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público. Artículo 15. Deber de promoción de las energías renovables. Artículo 16. Medidas de promoción de la energía solar. Artículo 17. Medidas de promoción y aprovechamiento de la biomasa. Artículo 18. Medidas de promoción y uso de los biocarburantes. Artículo 19. Actuaciones en emplazamientos aislados.
TÍTULO II. DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Artículo 20. Fomento del ahorro y la eficiencia energética. Artículo 21. Programas de ahorro y eficiencia energética. Artículo 22. Racionalización del consumo de energía. Artículo 23. Aumento del rendimiento energético. Artículo 24. Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las Administraciones Públicas de Andalucía. Artículo 25. La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial. Artículo 26. Ámbito de aplicación del Certificado Energético. Artículo 27. Contenido y expedición del Certificado Energético.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS DE COLABORACIÓN.
Artículo 28. Cooperación administrativa y colaboración social. Artículo 29. Control administrativo y organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. Artículo 30. Tramitación administrativa. Artículo 31. Tiempo de duración y resolución de los procedimientos del régimen especial.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 32. Infracciones. Artículo 33. Infracciones muy graves. Artículo 34. Infracciones graves. Artículo 35. Infracciones leves. Artículo 36. Sanciones. Artículo 37. Responsabilidad solidaria. Artículo 38. Medidas provisionales y disposiciones cautelares. Artículo 39. Consecuencias de la resolución. Artículo 40. Ejecución forzosa. Artículo 41. Procedimiento sancionador. Artículo 42. Personal con funciones inspectoras. Artículo 43. Competencia. Artículo 44. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Declaración de Interés Autonómico de las instalaciones e infraestructuras energéticas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adaptación de los planes de ordenación territorial de ámbito subregional. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación del apartado I del anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de adaptación para la incorporación de energías renovables en edificios e instalaciones públicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.