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Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 13-04-2007

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Febrero de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 72

F. Publicación: 13/04/2007


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. INSTRUMENTOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 3. Discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual. Artículo 4. La excepción de buena fe ocupacional. Artículo 5. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 6. Actuaciones de sensibilización de la ciudadanía y, en particular, de las personas intervinientes en las relaciones de empleo.
CAPÍTULO II. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE IGUALDAD DEL DEPARTAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA COMPETENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
Artículo 7. Unidad Administrativa de Igualdad. Artículo 8. Funciones.
TÍTULO II. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN LAS EMPRESAS.
CAPÍTULO I. LOS PLANES DE IGUALDAD DE LAS EMPRESAS.
Artículo 9. Concepto de planes de igualdad de las empresas. Artículo 10. Transparencia en la implantación del plan de igualdad. Artículo 11. Voluntariedad y obligatoriedad de los planes de igualdad. Artículo 12. Apoyo económico y técnico para la implantación voluntaria de planes de igualdad u otras medidas de promoción de la igualdad.
CAPÍTULO II. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE IGUALDAD.
Artículo 13. Voluntariedad de las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 14. Control de la publicidad sobre implantación de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 15. La promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas.
CAPÍTULO III. LA MARCA GALLEGA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD.
Artículo 16. Obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad. Artículo 17. Prohibiciones de obtención y revocación de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad. Artículo 18. Parámetros de igualdad de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad. Artículo 19. Derechos y facultades derivados de la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad. Artículo 20. Control de ejecución y renovación del derecho.
CAPÍTULO IV. LA IGUALDAD EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS GALLEGAS.
Artículo 21. El principio de igualdad en las sociedades cooperativas gallegas.
TÍTULO III. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL ÁMBITO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Artículo 22. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva. Artículo 23. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva. Artículo 24. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva. Artículo 25. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 26. Control de legalidad de los convenios colectivos. Artículo 27. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia. Artículo 28. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales.
TÍTULO IV. INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD EN LA POLÍTICA DE EMPLEO.
Artículo 29. Integración de la igualdad en la formación profesional. Artículo 30. Actuaciones especiales en la formación continua. Artículo 31. Políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres. Artículo 32. Medidas de acción positiva en las actividades de formación. Artículo 33. Contenidos obligatorios en las actividades de formación. Artículo 34. Medidas de conciliación en las actividades de formación. Artículo 35. Integración de la igualdad en la intermediación laboral. Artículo 36. Visibilización y valorización de actividades feminizadas. Artículo 37. El Plan gallego de empleo femenino. Artículo 38. El fomento del empresariado femenino.
TÍTULO V. INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD EN LA POLÍTICA PREVENTIVA.
Artículo 39. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 40. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactación natural. Artículo 41. Actuaciones especiales sobre sectores laborales feminizados.
TÍTULO VI. PROMOCIÓN AUTONÓMICA DE LAS MEDIDAS MUNICIPALES DE CONCILIACIÓN.
Artículo 42. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación.
CAPÍTULO I. LOS BANCOS MUNICIPALES DE TIEMPO.
Artículo 43. Los bancos municipales de tiempo. Artículo 44. Las redes comunitarias de apoyo a la conciliación. Artículo 45. La prestación de labores por personal municipal o contratado al efecto. Artículo 46. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo.
CAPÍTULO II. LOS PLANES DE PROGRAMACIÓN DEL TIEMPO DE LA CIUDAD.
Artículo 47. Finalidad y ámbito de los planes de programación del tiempo de la ciudad. Artículo 48. La Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad. Artículo 49. La persona responsable del Plan de programación del tiempo de la ciudad. Artículo 50. Posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Plan de programación del tiempo de la ciudad. Artículo 51. Medidas de apoyo a los planes de programación del tiempo de la ciudad.
TÍTULO VII. LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL DEPARTAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA COMPETENTE EN MATERIA DE TRABAJO.
Artículo 52. El Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales. Artículo 53. Funciones del Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales. Artículo 54. Funcionamiento del Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales. Artículo 55. La adhesión al Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Ámbito del Empleo y de las Relaciones Laborales. Artículo 56. Recursos económicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Publicación autonómica de los anexos de la Directiva 92/85/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Dotaciones presupuestarias. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor. ANEXO.