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Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 14-05-2008

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 14/11/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 111

F. Publicación: 14/05/2008


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto de carretera y clasificación técnica. Artículo 4. Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6. Instalaciones de servicios en las carreteras.
TÍTULO II. DE LA PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO I. El Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 7. Objeto. Artículo 8. Objetivos del Plan de Carreteras. Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras. Artículo 10. Elaboración. Artículo 11. Aprobación. Artículo 12. Vigencia. Artículo 13. Revisión y modificación. Artículo 14. Ejecución de actividades no previstas en el Plan.
CAPÍTULO II. De la coordinación
Artículo 15. Coordinación.
CAPÍTULO III. De los planes de seguridad vial
Artículo 16. Planes de seguridad vial.
TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CARRETERAS REGIONALES
CAPÍTULO I. De la financiación
Artículo 17. Medios de financiación. Artículo 18. Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta. Artículo 19. Colaboración de particulares.
CAPÍTULO II. De los proyectos y de la construcción
Artículo 20. Estudios y proyectos de carreteras. Artículo 21. Carreteras y ordenación urbanística y territorial. Artículo 22. Información pública. Artículo 23. Efectos de la aprobación de proyectos. Artículo 24. Expropiación forzosa de bienes y derechos. Artículo 25. Ejecución de las obras.
CAPÍTULO III. De la explotación
Artículo 26. Concepto. Artículo 27. Modos de explotación. Artículo 28. Ordenación del tráfico pesado.
CAPÍTULO IV. Uso y defensa de las carreteras
Artículo 29. Zonas de protección de la carretera. Artículo 30. Zona de dominio público. Artículo 31. Zona de servidumbre. Artículo 32. Zona de afección. Artículo 33. Fianzas. Artículo 34. Línea límite de edificación. Artículo 35. Publicidad. Artículo 36. Accesos. Artículo 37. Actuaciones de defensa de las carreteras. Artículo 38. Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.
CAPÍTULO V. Travesías y tramos urbanos
Artículo 39. Concepto y régimen jurídico. Artículo 40. Procedimiento. Artículo 41. Autorizaciones. Artículo 42. Conservación, explotación y cesión.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1.ª Protección de la legalidad
Artículo 43. Procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria. Artículo 44. Daños al dominio público viario. Artículo 45. Obligación de restitución.
SECCIÓN 2.ª Régimen sancionador
Artículo 46. Infracciones y sus clases. Artículo 47. Procedimiento. Artículo 48. Sanciones. Artículo 49. Multas coercitivas. Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 51. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización del Catálogo de Carreteras. D.A. 2ª. Referencia a las carreteras en instrumentos de ordenación del territorio o medio ambiente. D.A. 3ª. Actualización de la cuantía de las sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo técnico. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO