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LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2008

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Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309

F. Publicación: 24/12/2008


PREÁMBULO
I II III IV V VI VII VIII IX X
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. De los beneficios fiscales. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Créditos vinculantes. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito. Artículo 13. Imputaciones de crédito. Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 16. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal. Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo. Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de... Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Artículo 36. Otras normas comunes. Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Artículo 41. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2009. Artículo 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 43. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO III. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2009
Artículo 44. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2009. Artículo 45. Pensiones no revalorizables durante el año 2009. Artículo 46. Limitación del importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Complementos para mínimos
Artículo 47. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2009.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 50. Deuda Pública. Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos. Artículo 52. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española. Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso ...
CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 54. Importe de los avales del Estado. Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados. Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial. Artículo 59. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial. Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público. Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo 62. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Sa neamiento.
TÍTULO VI. Normas Tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos Directos
SECCIÓN 1. ª IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. Artículo 65. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas. Artículo 66. Mínimo personal y familiar. Artículo 67. Escalas general y complementaria del Impuesto. Artículo 68. Normas aplicables en la tributación junta. Artículo 69. Obligación de declarar.
SECCIÓN 2. ª IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 70. Coeficientes de corrección monetaria. Artículo 71. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
SECCIÓN 3. ª IMPUESTOS LOCALES
Artículo 72.Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
SECCIÓN ÚNICA. IMPUESTO SOBRE T RANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 73. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
CAPÍTULO III. Otros Tributos
Artículo 74. Tasas. Artículo 75.Tasas por la expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte electrónicos, así como de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería. Artículo 76. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico. Artículo 77. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Artículo 78. Modificación de la Tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios. Artículo 79. Tasas Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Artículo 80. Tasa de aproximación. Artículo 81. Tasa de aterrizaje. Artículo 82. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario. Artículo 83. Tasa de seguridad aeroportuaria.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I. Entidades Locales
SECCIÓN 1. ª LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007
Artículo 84. Régimen jurídico y saldos deudores.
SECCIÓN 2. ª CESIÓN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES EN EL AÑO 2009
Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 3. ª PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1.ª Participación de los municipios en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 90. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación del resto de municipios
Artículo 91. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2009. Artículo 92. Entregas a cuenta.
SECCIÓN 4. ª CESIÓN A FAVOR DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, UNIPROVINCIALES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES, DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESTATALES
Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 5. ª PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES Y CONSEJOS Y CABILDOS INSULARES EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO
SUBSECCIÓN 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 97. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 98. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria
Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta. Artículo 100. Liquidación definitiva.
SECCIÓN 6. ª REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 101. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado. Artículo 102. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado. Artículo 103. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
SECCIÓN 7. ª COMPENSACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS
Artículo 104. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano. Artículo 105. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales. Artículo 106. Otras subvenciones a las Entidades locales. Artículo 107. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
SECCIÓN 8. ª NORMAS INSTRUMENTALES EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN ESTE CAPÍTULO
Artículo 108. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales. Artículo 109. Información a suministrar por las Corporaciones locales. Artículo 110. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislati vo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 111. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona. Artículo 112. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 113. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia. Artículo 114. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2007 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 115. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2007. Artículo 116. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados. Artículo 117. Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 118. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria. Artículo 119. Dotación de Compensación de Insularidad.
TÍTULO VIII. Cotizaciones sociales
Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009. Artículo 121. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2009.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. D.A. 2ª. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales. D.A. 3ª. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social. D.A. 4ª. P ago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro. D.A. 5ª. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo. D.A. 6ª. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas. D.A. 7ª. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. D.A. 8ª. Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. D.A. 9ª. Reducción en la cotización del colectivo de bomberos. D.A. 10ª. Revalorización para el año 2009 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.A. 11ª. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V. I. H.). D.A. 12ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2009. D.A. 13ª. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. D.A. 14ª. Militares profesionales de Tropa y Marinería. D.A. 15ª. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. D.A. 16ª. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. D.A. 17ª. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo. D.A. 18ª. Indemnización a «ex» presos sociales. D.A. 19ª. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer. D.A. 20ª. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española. D.A. 21ª. Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Se... D.A. 22ª. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo. D.A. 23ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura. D.A. 24ª. Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias. D.A. 25ª. Financiación de la formación profesional para el empleo. D.A. 26ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural. D.A. 27ª. Interés legal del dinero. D.A. 28ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009. D.A. 29ª. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científicotecnológicos. D.A. 30ª. Fondo de Ayuda al Comercio Interior. D.A. 31ª. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior. D.A. 32ª. Seguro de crédito a la exportación. D.A. 33ª. Ayudas reembolsables. D.A. 34ª. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas. D.A. 35ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. D.A. 36ª. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por fondos Europeos. D.A. 37ª. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras. D.A. 38ª. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. D.A. 39ª. Creación de Agencias Estatales. D.A. 40ª. Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias. D.A. 41ª. Dotación inicial del presupuesto de las entidades de la Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009. D.A. 42ª. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública. D.A. 43ª. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. D.A. 44ª. Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE). D.A. 45ª. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias. D.A. 46ª. Seguimiento de objetivos. D.A. 47ª. Asignación de cantidades a fines sociales. D.A. 48ª. Financiación a la Iglesia Católica. D.A. 49ª. Actividades prioritarias de mecenazgo. D.A. 50ª. Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Londres 2012». D.A. 51ª. Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Xacobeo 2010». D.A. 52ª. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense. D.A. 53ª. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Caravaca Jubilar 2010»: D.A. 54ª. Beneficios fiscales aplicables al «Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011». D.A. 55ª. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010». D.A. 56ª. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Centenario de la Costa Brava. D.A. 57ª. Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos. D.A. 58ª. Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo. D.A. 59ª. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía. D.A. 60ª. Infraestructuras Penitenciarias. D.A. 61ª. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. D.A. 62ª. Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos. D.A. 63ª. Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña. D.A. 64ª. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo. D.A. 65ª. Ampliación del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo. D.A. 66ª. Reforma del sistema de financiación local. D.A. 67ª. D.A. 68ª. Pensiones indemnizatorias de los Consejeros Permanentes de Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos. D.T. 2ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. D.T. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 4ª. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. D.T. 5ª. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales y desarrollo normativo del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. D.T. 6ª. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008. D.T. 7ª. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Derogación de precepto del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. D.DT. 2ª. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. D.F. 6ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. D.F. 8ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D.F. 12ª. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. D.F. 15ª. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce y amplia derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. D.F. 16ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. ANEXO I. Distribución de los créditos por programas ANEXO II. Créditos ampliables ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros concertados ANEXO V. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2009 ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico ANEXO IX. Compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros ANEXO X. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal del artículo 32.Uno de esta Ley. ANEXO XI. Complemento de Destino de los Miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal ANEXO XII. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los Miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia ANEXO XIII. Fundaciones del Sector Público Estatal ANEXO XIV. Consorcios del Sector Público Administrativo ANEXO XV. Instalaciones científicas a las que se refiere la disposición adicional cuadragésima novena de esta Ley ANEXO XVI. Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en el ejercicio 2009 ANEXO XVII. Proyectos de Inversión a convenir en la Comunidad Autónoma de Cataluña