Legislación
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LEY 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 19-05-2009

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Abril de 2022 por DECRETO LEGISLATIVO 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragon.

F. entrada en vigor: 08/06/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 93

F. Publicación: 19/05/2009


PREÁMBULO
TÍTULO I. El Presidente de Aragón
Artículo 1.-El Presidente. Artículo 2.-Elección y nombramiento. Artículo 3.-Responsabilidad política. Artículo 4.-Atribuciones. Artículo 5.-Delegación de funciones. Artículo 6.-Cese.
TÍTULO II. El Vicepresidente o los Vicepresidentes
Artículo 7.-El Vicepresidente o los Vicepresidentes. Artículo 8.-Atribuciones.
TÍTULO III. Los Consejeros
Artículo 9.-Los Consejeros. Artículo 10.-Atribuciones.
TÍTULO IV. El Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I. El Gobierno de Aragón y sus competencias
Artículo 11.-El Gobierno de Aragón. Artículo 12.-Competencias.
CAPÍTULO II. Funcionamiento del Gobierno de Aragón
Artículo 13.-Normas de funcionamiento. Artículo 14.-Convocatoria. Artículo 15.-Constitución y adopción de acuerdos. Artículo 16.-Deber de secreto. Artículo 17.-Asistencia a las sesiones. Artículo 18.-Secretaría del Gobierno.
CAPÍTULO III. Forma y publicidad de las decisiones del Gobierno
Artículo 19.-Forma de las decisiones del Gobierno. Artículo 20.-Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno.
CAPÍTULO IV. Régimen del gobierno en funciones y de los traspasos de poderes
Artículo 21.-Gobierno en funciones. Artículo 21 bis.- Traspaso de poderes. Artículo 21 ter.- Información del Gobierno en funciones. Artículo 21 quater.- Comisión de traspaso.
TÍTULO V. Comisiones Delegadas del Gobierno
Artículo 22.-Comisiones Delegadas del Gobierno.
TÍTULO VI. Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno
Artículo 23.-Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos. Artículo 24.-Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón. Artículo 25.-Gabinetes. Artículo 26.-Delegación del Gobierno en Madrid. Artículo 27.-Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
TÍTULO VII. Estatuto personal de los miembros del Gobierno
CAPÍTULO I. Requisitos y sustitución
Artículo 28.-Requisitos. Artículo 29.-Sustitución.
CAPÍTULO II. Fuero procesal
Artículo 30.-Fuero procesal.
CAPÍTULO III. Incompatibilidades
Artículo 31.-Dedicación exclusiva. Artículo 32.-Declaración patrimonial y de actividades económicas. Artículo 33.-Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias. Artículo 34.-Compatibilidad con actividades públicas. Artículo 35.-Compatibilidad con actividades privadas. Artículo 36.-Deber de inhibición y abstención.
TÍTULO VIII. Capacidad normativa del Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Artículo 37.-Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley. Artículo 38.-Forma.
Artículo 39.-Proyecto de Ley de Presupuestos.
CAPÍTULO II. Potestad reglamentaria
Artículo 40.-Del ejercicio de la potestad reglamentaria. Artículo 41.-Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros.
Artículo 42.-Principio de jerarquía de los reglamentos.
CAPÍTULO III. Principios de buena regulación y planificación normativa
Artículo 43.-Principios de buena regulación. Artículo 44.-Plan Anual Normativo. Artículo 45.-Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos
Artículo 46.-Iniciativa.
Artículo 47.-Consulta pública previa. Artículo 48.-Elaboración de la disposición normativa. Artículo 49.-Puesta en conocimiento del Gobierno. Artículo 50.-Procesos de deliberación participativa. Artículo 51.-Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Artículo 52.-Informes y memoria explicativa de igualdad. Artículo 53.-Aprobación. Artículo 54.-Tramitación de urgencia. Artículo 55.-Decretos-leyes. Artículo 56.-Decretos Legislativos. Artículo 57.-Información de relevancia jurídica. Artículo 58.-Publicidad de las normas. Artículo 59.-Control judicial de los reglamentos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Términos genéricos. D.A. 2ª.-Residencia oficial del Presidente. D.A. 3ª.-Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma. D.A. 4ª.-Régimen de precedencias. D.A. 5ª.-Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. D.A. 6ª.-Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Incompatibilidad con cualquier mandato representativo popular. D.T. 2ª.-Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.-Desarrollo de la ley.