Legislación
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LEY 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias. - Diario Oficial de Cataluña de 18-02-2009

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 10/03/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5321

F. Publicación: 18/02/2009


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Naturaleza y funciones del Consejo
CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento del Consejo
SECCIÓN 1.ª Composición del Consejo
Artículo 3. Composición del Consejo y designación de los miembros Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Artículo 5. Provisión de vacantes en el Consejo Artículo 6. Suspensión de la condición de miembro del Consejo
SECCIÓN 2.ª Órganos del Consejo
Artículo 7. La presidencia del Consejo Artículo 8. La vicepresidencia del Consejo Artículo 9. La secretaría del Consejo
SECCIÓN 3.ª Estatuto de los miembros del Consejo
Artículo 10. Actuación de los miembros del Consejo Artículo 11. Causas de abstención de los miembros del Consejo Artículo 12. Régimen de incompatibilidades
SECCIÓN 4.ª Régimen de funcionamiento del Consejo
Artículo 13. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Artículo 14. Medios materiales y personales del Consejo Artículo 15. Presupuesto del Consejo
CAPÍTULO III. Competencias del Consejo
SECCIÓN 1.ª Objeto, carácter y contenido de los dictámenes
Artículo 16. Materias objeto de dictamen Artículo 17. Solicitud y emisión de dictámenes Artículo 18. Dictámenes vinculantes Artículo 19. Ampliación y acumulación de procedimientos Artículo 20. Conclusiones y votos particulares
SECCIÓN 2.ª Adopción y publicidad de los acuerdos del Consejo
Artículo 21. Adopción de acuerdos del Consejo Artículo 22. Publicidad de los dictámenes del Consejo
CAPÍTULO IV. Tramitación de los dictámenes
SECCIÓN 1.ª Legitimación para solicitar dictámenes
Artículo 23. Legitimación
SECCIÓN 2.ª Forma y tramitación de las solicitudes de dictamen
Artículo 24. Forma y contenido de las solicitudes de dictamen Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de dictamen
SECCIÓN 3.ª Tramitación de los dictámenes
Artículo 26. Tramitación de los dictámenes relativos a la reforma del Estatuto y a otros proyectos y proposiciones de ley Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura única. Artículo 27. Tramitación de los dictámenes relativos a decretos ley Artículo 28. Tramitación de los dictámenes relativos a proyectos de decreto legislativo Artículo 29. Tramitación de los dictámenes relativos a la autonomía local garantizada por el Estatuto Artículo 30. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento Artículo 31. Tramitación de los dictámenes relativos a recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencia promovidos por el Gobierno Artículo 32. Plazo para la emisión de los dictámenes relativos a conflictos en defensa de la autonomía local garantizada por la Constitución
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cómputo de los plazos D.A. 2ª. Sucesión entre el Consejo Consultivo de la Generalidad y el Consejo de Garantías Estatutarias D.A. 3ª. Elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo D.A. 4ª. Continuidad del personal al servicio del Consejo Consultivo de la Generalidad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Mantenimiento en funciones del Consejo Consultivo de la Generalidad D.T. 2ª. Primera designación y primeras renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias D.T. 3ª. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo de Gobiernos Locales D.T. 4ª. Régimen interno transitorio D.T. 5ª. Designación y renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de la Ley 1/1981