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LEY 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Euskadi para el ejercicio 2010. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 31-12-2009

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 251

F. Publicación: 31/12/2009


Preambulo
TÍTULO I. APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2010
Artículo 1. Aprobación. Artículo 2. Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 3. Presupuestos de los organismos autónomos. Artículo 4. Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión. Artículo 5. Presupuesto del Ente Vasco de la Energía. Artículo 6. Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Artículo 7. Presupuesto de Uniqual-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Artículo 8. Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca. Artículo 9. Presupuesto de la Agencia Vasca del Agua. Artículo 10. Presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas. Artículo 11. Presupuesto del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute. Artículo 12. Presupuestos del resto de sociedades públicas. Artículo 13. Prestación de garantías y reafianzamiento. Artículo 14. Operaciones de endeudamiento y financieras.
TÍTULO II. EL ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO I. TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES
Artículo 15. Créditos ampliables y medios de financiación. Artículo 16. Créditos de compromiso. Artículo 17. Plantillas presupuestarias. Artículo 18. Créditos para gastos de funcionamiento. Artículo 19. Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES
Artículo 20. Régimen de transferencias de créditos. Artículo 21. Incorporación de créditos. Artículo 22. Otras modificaciones.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS
Artículo 23. Incremento de retribuciones. Artículo 23 bis. Medidas relativas a las aportaciones a planes de pensiones. Artículo 24. Personal de la Ertzaintza. Artículo 25. Requisitos para la firma de los convenios colectivos. Artículo 26. Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado. Artículo 27. Créditos de haberes pasivos.
CAPÍTULO IV. MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS
Artículo 28. Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
TÍTULO III. EL ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO I. APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES
Artículo 29. Aportaciones de las diputaciones forales. Artículo 30. Coeficientes de aportación.
CAPÍTULO II. NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Artículo 31. Tasas.
TÍTULO IV. NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DE CONTRATACIÓN
Artículo 32. Normas de autorización del gasto. Artículo 33. Normas de contratación.
TÍTULO V. INFORMACIONES AL PARLAMENTO
Artículo 34. Informaciones periódicas. Artículo 35. Otras informaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Control y seguimiento de los programas de empleo y formación. D.A. 2ª. Creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. D.A. 3ª. Medidas financieras en materia de vivienda y suelo. D.A. 4ª. Medidas de fomento. D.A. 5ª. Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma. D.A. 6ª. Fomento de la competitividad empresarial. D.A. 7ª. Impulso a la financiación de las empresas vascas. D.A. 8ª. Declaración de utilidad pública de proyectos de infraestructuras. D.A. 9ª. Autorización y disposición de los créditos para inversiones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. CRÉDITOS DE COMPROMISO ANEXO II: PRESUPUESTOS DEL RESTO DE SOCIEDADES PÚBLICAS ANEXO III. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO IV. MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS