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Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantias de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 07-05-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 88

F. Publicación: 07/05/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Principios básicos. Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO II. Derechos de las personas ante el proceso de la muerte
Artículo 6. Derecho a la información asistencial. Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención. Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada. Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado. Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad. Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos. Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor. Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa. Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad. Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
TÍTULO III. Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de muerte
Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica. Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad vital anticipada. Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho. Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.
TÍTULO IV. Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias
Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes. Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes. Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras. Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos. Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal. Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 28. Disposiciones generales. Artículo 29. Infracciones leves. Artículo 30. Infracciones graves. Artículo 31. Infracciones muy graves. Artículo 32. Sanciones. Artículo 33. Competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Evaluación de la Ley. D.A. 2ª. Difusión de la Ley. D.A. 3ª. Cuidados paliativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Consulta al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. D.F. 3ª. Comités de Ética Asistencial. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.