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LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (2011010002) - Diario Oficial de Extremadura de 02-02-2011

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 02/08/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 22

F. Publicación: 02/02/2011


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fines básicos de la política turística.
CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA
Artículo 4. Competencias autonómicas. Artículo 5. Competencias turísticas de las Diputaciones Provinciales. Artículo 6. Competencias turísticas de los Municipios. Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales. Artículo 8. Consejo de Turismo de Extremadura. Artículo 9. Observatorio de Turismo. Artículo 10. Participación de empresas, cámaras de comercio, agrupaciones y asociaciones. Artículo 11. Comunidades Extremeñas en el Exterior.
TÍTULO I. DERECHOS, RECURSOS Y ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I. PERSONAS USUARIAS
Artículo 12. Protección de las personas usuarias. Artículo 13. Derechos de las personas usuarias. Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias.
CAPÍTULO II. RECURSOS TURÍSTICOS
Artículo 15. Objetivos generales de la Administración. Artículo 16. Protección de los recursos turísticos.
CAPÍTULO III. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
SECCIÓN 1.ª. Planificación turística.
Artículo 17. Plan Turístico de Extremadura. Artículo 18. Áreas Turísticas de Acción Integrada. Artículo 19. Planificación de Áreas Turísticas de Acción Integrada. Artículo 20. Municipios y Zonas Singulares.
SECCIÓN 2.ª. Fomento del turismo.
Artículo 21. Fomento del turismo. Artículo 22. Objetivos. Artículo 23. Diversificación de la oferta turística. Artículo 24. Modernización y profesionalización del sector turístico.
Sección 3.ª. Promoción turística.
Artículo 25. Promoción turística. Artículo 26. Objetivos de la Promoción Turística. Artículo 27. Actuaciones promocionales. Artículo 28. Extremadura como marca turística. Artículo 29. Señalización turística.
SECCIÓN 4.ª. Calidad turística.
Artículo 30. De la calidad turística. Artículo 31. Formación turística. Artículo 32. Marcas de excelencia turística e incentivos a la calidad e innovación. Artículo 33. Fiestas de interés turístico de Extremadura. Artículo 34. Acontecimientos con relevancia turística.
CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PROFESIONES TURÍSTICAS
Artículo 35. Actividades informativas turísticas. Artículo 36. Red de Oficinas de Turismo de Extremadura. Artículo 37. Guías de turismo Artículo 38. Profesiones turísticas
TÍTULO II. EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39. Tipos. Artículo 40. Especialización. Artículo 41. Derechos. Artículo 42. Obligaciones. Artículo 43. Accesibilidad. Artículo 44. Requisitos mínimos de infraestructura. Artículo 45. Dispensa. Artículo 46. Complejos turísticos. Artículo 47. Apoyo económico a las empresas turísticas.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 48. Régimen general. Artículo 49. Comunicación previa. Artículo 50. Prestación por profesionales y empresas turísticas acreditados por otras Administraciones. Artículo 51. Informe Previo Potestativo. Artículo 52. Registro General de Empresas y Actividades Turísticas. Artículo 52 bis. Publicidad y comercialización de actividades y productos turísticos. Artículo 52 ter. Relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO III. DE LAS EMPRESAS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
SECCIÓN 1.ª. Disposiciones generales.
Artículo 53. Concepto. Artículo 54. Modalidades. Artículo 55. Régimen aplicable. Artículo 56. Actividades turísticas complementarias.
SECCIÓN 2.ª. Alojamientos turísticos hoteleros.
Artículo 57. Alojamientos turísticos hoteleros. Artículo 58. Hospederías de Extremadura. Artículo 59. Hotel Balneario.
SECCIÓN 3.ª. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
Artículo 60. Alojamientos turísticos extrahoteleros. Artículo 61. Apartamentos turísticos. Artículo 62. Albergues turísticos. Artículo 63. Campamentos de turismo. Artículo 64. Zonas de acampada de titularidad pública. Artículo 65. Acampada Provisional para eventos. Artículo 66. Otras modalidades de acampada. Artículo 66 bis. Áreas de autocaravanas.
SECCIÓN 4.ª. Alojamientos de turismo rural.
Artículo 67. Alojamientos de turismo rural. Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural. Artículo 69. Definiciones de cada clase.
CAPÍTULO IV. EMPRESAS DE RESTAURACIÓN
Artículo 70. Concepto. Artículo 71. Modalidades. Artículo 72. Definiciones. Artículo 73. Régimen aplicable. Artículo 74. Especializaciones. Artículo 75. Actividades turísticas complementarias.
CAPÍTULO V. EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA
Artículo 76. Concepto. Artículo 77. Modalidades. Artículo 78. Régimen aplicable. Artículo 79. Agencias de Viajes. Artículo 80. Centrales de Reservas. Artículo 81. Organizadores Profesionales de Congresos.
CAPÍTULO VI. EMPRESAS DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS
Artículo 82. Actividades turísticas alternativas. Artículo 83. Régimen de ejercicio de las actividades turísticas alternativas.
CAPÍTULO VII. ESTABLECIMIENTOS SINGULARES
Artículo 83 bis. Establecimientos singulares.
TÍTULO III. DISCIPLINA TURÍSTICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 84. Objeto. Artículo 85. Actividades comprendidas. Artículo 86. Sujetos responsables.
CAPÍTULO II. INSPECCIÓN TURÍSTICA
Artículo 87. Ámbito de actuación de la Inspección Turística. Artículo 88. Funciones de la Inspección Turística. Artículo 89. Derechos y facultades del personal técnico de inspección. Artículo 90. Obligaciones del personal técnico de inspección. Artículo 91. Procedimiento aplicable a las visitas de inspección. Artículo 92. Documentación de la actuación inspectora. Artículo 93. Actuaciones Inspectoras. Artículo 94. Actas de Inspección. Artículo 95. Actas de primera inspección. Artículo 96. Actas de conformidad con la normativa turística. Artículo 97. Actas de constancia de hechos. Artículo 98. Actas de Infracción. Artículo 99. Carácter reservado de los datos.
CAPÍTULO III. DE LAS INFRACCIONES
Artículo 100. Concepto. Artículo 101. Clases. Artículo 102. Infracciones leves. Artículo 103. Infracciones graves. Artículo 104. Infracciones muy graves. Artículo 105. Incumplimiento de normativa. Artículo 106. Prescripción de las infracciones. Artículo 107. Infracciones constitutivas de delito o falta.
CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES
Artículo 108. Clases. Artículo 109. Efectos de la omisión o falsedad en la declaración responsable o comunicación previa. Artículo 110. Restitución del exceso percibido. Artículo 111. Multas Coercitivas. Artículo 112. Cuantía de las sanciones. Artículo 113. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 114. Prescripción de las sanciones. Artículo 115. Órganos competentes.
CAPÍTULO V. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 116. Información Previa. Artículo 117. Iniciación. Artículo 118. Conciliación y Subsanación. Artículo 119. Medidas provisionales adoptadas antes del inicio del procedimiento. Artículo 120. Medidas provisionales adoptadas durante el procedimiento. Artículo 121. Medida provisional de suspensión y cese de la actividad o prestación del servicio. Artículo 122. Normas comunes para los artículos 119, 120 y 121. Artículo 123. Incoación del procedimiento. Artículo 124. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Artículo 125. Daños y perjuicios. Artículo 126. Arbitraje.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Accesibilidad. D.A. 2ª. Plan Turístico de Extremadura. D.A. 3ª. Actualización de sanciones. D.A.4ª. Condhoteles. D.A. 5ª. Financiación. D.A. 6ª. Competencia judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos de inicio de actividad o prestación de servicio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 2ª. Procedimientos sancionadores. D.T. 3ª. Desarrollo reglamentario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas de rango igual o inferior.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos. D.F. 2ª. Habilitación para desarrollar y aplicar la ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor.