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LEY 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010002) - Diario Oficial de Extremadura de 29-06-2012

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 29/06/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 125

F. Publicación: 29/06/2012


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Tributos cedidos
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 4 y 12 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 2. Tipo de gravamen.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Artículo 3. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Artículo 4. Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados. Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes. Artículo 6. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual. Artículo 7. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. Artículo 8. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. Artículo 9. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
SECCIÓN 2.ª ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 10. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación.
CAPÍTULO IV. Tributos sobre el Juego
Artículo 12. Modificación de la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 13. Modificación del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 14. Modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO V. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a los epígrafes 2º y 7º, 3º y 8, 4º y 9º y 5º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
CAPÍTULO VI. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Artículo 16. Tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Artículo 17. Devolución de las cuotas del gasóleo de uso profesional. Artículo 18. Presentación de la declaración informativa.
TÍTULO II. Tributos propios
CAPÍTULO I. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
Artículo 19. Modificación de los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre. Artículo 20. Modificación del apartado 1 y de las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo...
CAPÍTULO III. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero
Artículo 21. Naturaleza, afectación, ámbito de aplicación, compatibilidad y definiciones. Artículo 22. Hecho imponible. Artículo 23. Supuestos de no sujeción. Artículo 24. Exenciones. Artículo 25. Sujetos pasivos, sustitutos de los contribuyentes y responsables solidarios. Artículo 26. Base imponible. Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria. Artículo 28. Devengo. Artículo 29. Repercusión del impuesto y obligación de declarar. Artículo 30. Autoliquidación. Artículo 31. Liquidación provisional. Artículo 32. Normas específicas de gestión del impuesto.
CAPÍTULO IV. Canon de saneamiento
Artículo 33. Objeto, naturaleza, finalidad y afectación. Artículo 34. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Artículo 35. Exenciones. Artículo 36. Obligados tributarios. Artículo 37. Base imponible. Artículo 38. Estimación directa de la base imponible. Artículo 39. Estimación indirecta de la base imponible. Artículo 40. Reducciones en la base imponible. Artículo 41. Base liquidable. Artículo 42. Cuota íntegra. Artículo 43. Cuota fija. Artículo 44. Cuota variable. Artículo 45. Período impositivo y devengo. Artículo 46. Repercusión. Artículo 47. Autoliquidación. Artículo 48. Declaración censal. Artículo 49. Lugar y forma de pago. Artículo 50. Régimen sancionador. Artículo 51. Compatibilidad con otras figuras tributarias. Artículo 52. Devolución del canon de saneamiento.
TÍTULO III. Tasas y precios públicos
Artículo 53. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 54. Tasa por servicios prestados en materia de industria, energía y minas. Artículo 55. Tasa por tramitación de solicitud de certificado de tienda de conveniencia. Artículo 56. Tasa por derechos de examen. Artículo 57. Tasa por servicios administrativos prestados en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes y de legitimaciones de firmas. Artículo 58. Tasa por expedición de certificados y carnés ganaderos. Artículo 59. Tasa por suministro de crotales. Artículo 60. Tasa por determinaciones analíticas y por control y certificados Operadores IGP. Artículo 61. Tasa sobre el dominio público de las vías pecuarias. Artículo 62. Tasas relativas al ejercicio de acciones cinegéticas. Artículo 63. Tasas en materia de televisión terrenal digital y radiodifusión. Artículo 64. Tasas por tarjeta de transporte subvencionado. Artículo 65. Tasas de laboratorios de ensayo. Artículo 66. Tasa por prestación de servicios administrativos. Artículo 67. Devolución de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO IV. Medidas administrativas en materia de juego para la adaptación a la normativa estatal y comunitaria.
Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extre madura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Operaciones a largo plazo. D.A. 2ª. Participaciones en la recaudación de los tributos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.F. 2ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 3ª. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda. D.F. 4ª. Habilitación a la Ley de Presupuestos. D.F. 5ª. Gestión de los tributos propios. D.F. 6ª. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I