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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 26-03-2014

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 27/03/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 74

F. Publicación: 26/03/2014


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y definiciones. Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior. Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.
TÍTULO I. Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior
CAPÍTULO I. Sujetos de la Acción Exterior del Estado
Artículo 4. La Corona. Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado. Artículo 6. El Gobierno. Artículo 7. Las Cortes Generales. Artículo 8. Las Fuerzas Armadas. Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo 10. El Consejo General del Poder Judicial. Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local. Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior. Artículo 13. Los organismos públicos, las sociedades estatales, fundaciones y entidades consorciadas.
CAPÍTULO II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado
Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su relación con la Política Exterior. Artículo 15. Acción Exterior en materia de defensa. Artículo 16. Acción Exterior en materia de derechos humanos. Artículo 17. Acción Exterior en materia tributaria. Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia. Artículo 19. Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior. Artículo 20. Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española. Artículo 21. Acción Exterior en materia de investigación, desarrollo e innovación. Artículo 22. Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social. Artículo 23. Acción Exterior en materia de emigración e inmigración. Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo. Artículo 25. Acción Exterior en materia cultural. Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa. Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte. Artículo 28. Acción Exterior en materia de turismo. Artículo 29. Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y medioambiental. Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio climático. Artículo 31. Acción Exterior en materia de salud. Artículo 32. Acción Exterior en materia de energía. Artículo 33. Acción Exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.
TÍTULO II. Planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior
Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción Exterior. Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior. Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior. Artículo 37. El Informe Anual de Acción Exterior. Artículo 38. El Consejo de Política Exterior. Artículo 39. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Artículo 40. Grupo de emergencia consular.
TÍTULO III. De la Administración General del Estado en el exterior. El Servicio Exterior del Estado
Artículo 41. Del Servicio Exterior del Estado.
CAPÍTULO I. Organización del Servicio Exterior del Estado
Artículo 42. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. Artículo 43. De las funciones de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado. Artículo 44. Jefatura de la Misión. Artículo 45. Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente. Artículo 46. Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones. Artículo 47. De las Oficinas Consulares. Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y organización.
CAPÍTULO II. Del Servicio Exterior del Estado en el marco de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones
Artículo 49. Incorporación a delegaciones de la Unión Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos. Artículo 50. Oficinas Consulares conjuntas con Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 51. Promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones internacionales. Artículo 52. Creación de órganos técnicos especializados conjuntos en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Artículo 53. Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.
CAPÍTULO III. Del personal del Servicio Exterior
Artículo 54. De las clases de personal. Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio exterior con funciones atribuidas en exclusiva. Artículo 56. Inspección de los Servicios y potestad disciplinaria. Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior. Artículo 58. De la formación del personal del Servicio Exterior del Estado.
CAPÍTULO IV. De los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior
Artículo 59. Del apoyo a las familias. Artículo 60. Trabajo de los familiares en el exterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Estrategia de Acción Exterior del Estado. D.A. 2ª. Informe Anual de Acción Exterior. D.A. 3ª. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado. D.A. 4ª. Informe sobre el personal laboral en el exterior. D.A. 5ª. Informe sobre situación de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral desplazado. D.A. 6ª. Eficiencia y ahorro en el Servicio Exterior del Estado. D.A. 7ª. Régimen de las Fuerzas Armadas. D.A. 8ª. Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior. D.A. 9ª. El Instituto Cervantes. D.A. 10ª. Nombramiento y cese del personal de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. D.A. 11ª. Prestación de servicios de funcionarios de la Administración General del Estado. D.A. 12ª. Prestación de servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior. D.A. 13ª. Modificación del Estatuto de la Escuela Diplomática. D.A. 14ª. No incremento de gasto público. D.A. 15ª. Asistencia a nuevos emigrantes. D.A. 16ª. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial. D.A. 17ª. Protección consular. D.A. 18ª. Del ejercicio de la protección consular en Estados donde no haya Misión Diplomática u Oficina Consular. D.A. 19ª. Del reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de la protección consular.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Desarrollo normativo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.