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Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos,Simplificación Administrativa y Evaluación de losServicios Públicos de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27-03-2014

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 28/03/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 71

F. Publicación: 27/03/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidades.
TÍTULO I. PRINCIPIOS Y DERECHOS
Artículo 4. Principios generales. Artículo 5. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración regional.
TÍTULO II. PROYECTOS DE INTERÉS ESTRATÉGICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 6. Concepto y requisitos. Artículo 7. Procedimiento. Artículo 8. Efectos. Artículo 9. Seguimiento de los proyectos declarados.
TÍTULO III. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I. Medidas destinadas a simplificar la tramitación administrativa
Artículo 10. Concepto de simplificación. Artículo 11. Implantación y seguimiento del proceso de simplificación administrativa. Artículo 12. Gestión y mejora continua de los procesos horizontales e internos. Artículo 13. Comisión de Simplificación. Artículo 14. Participación en el proceso de simplificación administrativa. Artículo 15. Estudio de cargas administrativas. Artículo 16. Guía de procedimientos y servicios. Artículo 17. Presentación de documentos. Artículo 18. El Catálogo de Simplificación Documental. Artículo 19. La Plataforma de Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. Medidas destinadas al impulso de la actividad empresarial y profesional
Artículo 20. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Artículo 21. Licencias y autorizaciones condicionadas. Artículo 22. Unidad administrativa para la creación de empresas.
TÍTULO IV. DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Artículo 23. Implantación de medios electrónicos en la Administración regional. Artículo 24. Preferencia del uso de los medios electrónicos en las relaciones de la Administración regional con las empresas. Artículo 25. Garantías en la utilización de medios electrónicos. Artículo 26. Diseño y aprobación de aplicaciones. Artículo 27. Seguimiento y control del proceso de implantación de medios electrónicos. Artículo 28. Evaluación del impacto en el uso de medios electrónicos.
TÍTULO V. GESTIÓN PÚBLICA, EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 29. La gestión pública de la Administración regional. Artículo 30. Sistema de evaluación de la gestión pública de la Administración regional. Artículo 31. Evaluación de las políticas públicas: concepto y modalidades. Artículo 32. Evaluación de la calidad de los servicios públicos de la Administración regional: finalidad y concepto. Artículo 33. Desarrollo de la evaluación de la calidad de los servicios. Artículo 34. Reconocimiento de la calidad de los servicios y premios a la calidad. Artículo 35. Observatorio de la Calidad de los Servicios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Guía metodológica de la memoria de análisis de impacto normativo. D.A. 2ª. Adecuación del sentido del silencio administrativo. D.A. 3ª. Implantación de la figura de declaración responsable y comunicación previa. D.A. 4ª. Interoperabilidad. D.A. 5ª. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Proyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general en tramitación. D.T. 2ª. Proyectos declarados de interés estratégico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. D.F. 3ª. Vigencia de normas reglamentarias. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo de la presente ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor.