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LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 03-04-2014

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 65

F. Publicación: 03/04/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos. Artículo 4. Criterios generales de la política de promoción de la actividad museística.
TÍTULO I. Centros museísticos
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 5. Centros museísticos. Artículo 6. Museos. Artículo 7. Colecciones museográficas. Artículo 8. Centros de interpretación del patrimonio cultural. Artículo 9. Cambio de categoría de los centros museísticos. Artículo 10. Otras funciones de los centros museísticos. Artículo 11. Titulares de los centros museísticos.
CAPÍTULO II. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 12. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 13. Creación de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados
Artículo 15. Creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 16. Procedimiento para la creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 17. Deberes de los titulares de los centros museísticos autorizados. Artículo 18. Alteración de condiciones. Artículo 19. Disolución de los centros museísticos autorizados.
CAPÍTULO IV. Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León
Artículo 20. Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
TÍTULO II. Gestión de los centros museísticos
CAPÍTULO I. Planeamiento museístico
Artículo 21. Plan Museológico. Artículo 22. Programa de Viabilidad. Artículo 23. Programa de Seguridad. Artículo 24. Programa de Accesibilidad. Artículo 25. Programa anual de actividades y memoria de gestión.
CAPÍTULO II. Organización y personal de los centros museísticos
Artículo 26. Organización de los centros museísticos. Artículo 27. Director y administrador de los centros museísticos. Artículo 28. Personal técnico o cualificado de los centros museísticos. Artículo 29. Peritaciones y tasaciones.
CAPÍTULO III. Régimen de visita pública
Artículo 30. Régimen de acceso. Artículo 31. Condiciones de visita pública. Artículo 32. Acceso para la investigación y estudio.
CAPÍTULO IV. Dotación de medios materiales y presupuestarios
Artículo 33. Financiación de los centros museísticos. Artículo 34. Declaración de interés social a efectos expropiatorios. Artículo 35. Bienes culturales como medio de pago. Artículo 36. Servicios complementarios y otros usos.
TÍTULO III. Gestión de los bienes culturales
CAPÍTULO I. Colección Museística de Castilla y León
Artículo 37. Colección Museística de Castilla y León.
CAPÍTULO II. Fondos
Artículo 38. Gestión documental. Artículo 39. Instrumentos documentales. Artículo 40. Seguridad y conservación de fondos. Artículo 41. Movimiento de fondos. Artículo 42. Obtención de imágenes, y realización de reproducciones y copias de fondos.
CAPÍTULO III. Medidas de protección
Artículo 43. Limitaciones por razones de seguridad y de conservación de los fondos. Artículo 44. Medidas obligatorias de protección. Artículo 45. Expropiación forzosa. Artículo 46. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.
TÍTULO IV. Organización museística
Artículo 47. Definición de Red Museística de Castilla y León. Artículo 48. Composición de la Red Museística de Castilla y León. Artículo 49. Integración en la Red Museística de Castilla y León. Artículo 50. Efectos de la integración en la Red Museística de Castilla y León. Artículo 51. Centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León. Artículo 52. Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.
TÍTULO V. Régimen inspector y sancionador
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 53. Inspección. Artículo 54. Funciones de la inspección. Artículo 55. Facultades de los inspectores. Artículo 56. Deberes de los inspectores. Artículo 57. Actas de Inspección. Artículo 58. Deberes de los interesados. Artículo 59. Derechos de los interesados.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Infracciones Administrativas
Artículo 60. Concepto y clasificación. Artículo 61. Personas responsables. Artículo 62. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN 2.ª Sanciones Administrativas
Artículo 63. Sanciones. Artículo 64. Sanciones accesorias. Artículo 65. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 66. Prescripción de las sanciones.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Artículo 67. Medidas provisionales. Artículo 68. Competencia sancionadora. Artículo 69. Acción pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.F. 1ª. Inscripción de centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León. D.F. 2ª. Autorización de centros museísticos integrados en el Sistema de Museos de Castilla y León. D.F. 3ª. Régimen de centros museísticos financiados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. D.F. 4ª. Aplicación de la ley a los centros museísticos titularidad de confesiones religiosas. D.F. 5ª. Anotación e inclusión de los fondos en los Libros de registro y en el Inventario de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León. D.F. 6ª. Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Museos y colecciones museográficas reconocidos. D.T. 2ª. Museos y colecciones museográficas no reconocidos. D.T. 3ª. Aplicación transitoria a los procedimientos sancionadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural. D.F. 2ª. Creación del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León. D.F. 3ª. Inventario de bienes que constituyen la Colección Museística de Castilla y León. D.F. 4ª. Premio a la actividad museística. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.