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LEY 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12-03-2015

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Abril de 2018

F. entrada en vigor: 01/04/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 49

F. Publicación: 12/03/2015


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario. Artículo 3. Concepto de empresario. Artículo 4. Supuestos especiales.
TÍTULO II. Derechos de los consumidores y usuarios
CAPÍTULO I. Derechos básicos y principios generales
Artículo 5. Derechos básicos de los consumidores y usuarios. Artículo 6. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de la salud y la seguridad
Artículo 7. Deber general de seguridad. Artículo 8. Obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad. Artículo 9. Obligaciones en materia de documentación. Artículo 10. Actuaciones administrativas.
CAPÍTULO III. Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales y a la calidad de los bienes y servicios
Artículo 11. Principios generales. Artículo 12. Actuaciones de protección.
CAPÍTULO IV. Derecho a la información en materia de consumo
Artículo 13. Principios generales. Artículo 14. Actuaciones administrativas. Artículo 15. Actuaciones de protección.
CAPÍTULO V. Derecho a la educación y formación en materia de consumo
Artículo 16. Principios generales. Artículo 17. Actuaciones de protección.
TÍTULO III. Mecanismos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios
Artículo 18. Principios generales.
CAPÍTULO I. Derecho a la representación, consulta y participación de los consumidores
Artículo 19. Ejercicio del derecho. Artículo 20. Asociaciones de consumidores y usuarios. Artículo 21. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Artículo 22. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios. Artículo 23. Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
CAPÍTULO II. Derecho a la protección jurídica y administrativa
Artículo 24. Principios generales. Artículo 25. Oficinas de información y protección al consumidor y usuario. Artículo 26. Ejercicio de potestades en la legislación sectorial. Artículo 27. Fomento del Sistema Arbitral de Consumo. Artículo 28. Reclamaciones.
CAPÍTULO III. La inspección de consumo
Artículo 29. Los inspectores de consumo. Artículo 30. Requerimiento de subsanación de deficiencias. Artículo 31. Práctica de las pruebas analíticas.
CAPÍTULO IV. Medidas cautelares
Artículo 32. Adopción de medidas provisionales. Artículo 33. Procedimiento. Artículo 34. Duración de las medidas. Artículo 35. Carácter de las medidas. Artículo 36. Sistema de intercambio rápido de información. Artículo 37. Información. Artículo 38. Actuaciones.
TÍTULO IV. Potestad sancionadora
Artículo 39. Régimen.
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 40. Concepto. Artículo 41. Principios generales. Artículo 42. Clasificación de las infracciones.
CAPÍTULO II. Responsabilidad
Artículo 43. Sujetos responsables.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 44. Cuantías. Artículo 45. Cierre del establecimiento. Artículo 46. Sanciones accesorias. Artículo 47. Graduación de las sanciones. Artículo 48. Restitución de cantidades percibidas indebidamente. Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 50. Régimen jurídico. Artículo 51. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Lenguaje de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Potestad sancionadora. D.T. 2ª. Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa supletoria. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.