Legislación
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Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26-04-2016

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 27/04/2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 98

F. Publicación: 26/04/2016


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones Artículo 2. Ámbito de la ley Artículo 3. Objeto Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales. Artículo 5. No discriminación. Artículo 6. Menores Trans
TÍTULO I. Tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad
Artículo 7. Documentación administrativa Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad Artículo 10. Medidas contra la transfobia. Artículo 11. Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género
TÍTULO II. De la atención sanitaria a las personas trans
Artículo 12. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva Artículo 13. Atención sanitaria a personas transexuales. Artículo 14. Atención sanitaria de menores. Artículo 15. Atención sanitaria a personas intersexuales Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual Artículo 17. Formación de los profesionales sanitarios Artículo 18. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual Artículo 19: Unidad de Intersexualidad y Transexualidad. Artículo 20. Guías de Recomendaciones Artículo 21. Estadísticas y tratamiento de datos
TÍTULO III. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo Artículo 23. Protocolo de atención educativa. Artículo 24. Planes y contenidos educativos Artículo 25. Acciones de formación y divulgación Artículo 26. Universidad
TÍTULO IV. Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial
Artículo 27. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo Artículo 28. Acciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial
TÍTULO V. Medidas en el ámbito social
Artículo 29. Medidas para la inserción social de las personas trans Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad. Artículo 31. Atención a víctimas de violencia por transfobia
TÍTULO VI. Medidas en el ámbito familiar
Artículo 32. Protección de la diversidad familiar Artículo 33. Adopción y acogimiento familiar Artículo 34. Violencia en el ámbito familiar
TÍTULO VII. Medidas en el ámbito de la juventud y personas mayores
Artículo 35. Protección de los jóvenes Artículo 36. Protección de las personas trans mayores
TÍTULO VIII. Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte
Artículo 37. Promoción de una cultura inclusiva Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre
TÍTULO IX. Medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo
Artículo 39. Cooperación internacional al desarrollo
TÍTULO X. Comunicación
Artículo 40. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación Artículo 41. Códigos deontológicos
TÍTULO XI. Medidas en el ámbito policial
Artículo 42. Protocolo de atención policial a la identidad de género
TÍTULO XII. Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales
Artículo 43. Contratación Administrativa y Subvenciones Artículo 44. Formación de empleados públicos Artículo 45. Evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género Artículo 46. Medidas de remoción y cese e indemnización Artículo 47. Concepto de interesado Artículo 48. Inversión de la carga de la prueba
TÍTULO XIII. Régimen sancionador
Artículo 49. Sobre procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta mínima de inserción D.A. 2ª. No discriminación por motivos de identidad de género en el Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados de la Comunidad de Madrid
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.