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LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 14-04-2016

Tiempo de lectura: 29 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2023

F. entrada en vigor: 15/04/2016

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 70

F. Publicación: 14/04/2016


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ley. Artículo 2.- Entidades locales: potestades y prestación de servicios. Artículo 3.- Título competencial. Artículo 4.- Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales. Artículo 5.- Garantía del principio de autonomía local. Artículo 6.- Lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 7.- Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera.
TÍTULO II. EL MUNICIPIO Y LAS DEMÁS ENTIDADES LOCALES VASCAS
CAPÍTULO I. EL MUNICIPIO
Artículo 8.- El municipio. Artículo 9.- Autonomía local. Artículo 10.- Potestad de autoorganización. Artículo 11.- Registro de entidades locales.
CAPÍTULO II. OTRAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 12.- Entidades locales y competencias de los territorios históricos. Artículo 13.- Entidades locales menores.
TÍTULO III. COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 14.- Competencias de las entidades locales. Principios generales. Artículo 15.- Definición de competencia de las entidades locales territoriales. Artículo 16.- Cláusula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas. Artículo 17.- Competencias propias de los municipios. Artículo 18.- Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral: exigencias. Artículo 19.- Garantía y prestación de las competencias municipales. Artículo 20.- Delegación y transferencia de competencias. Artículo 21.- Transferencia de competencias. Artículo 22.- Delegación de competencias. Artículo 23.- Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias. Artículo 24.- Garantía de financiación en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las diputaciones forales vascas con las entidades locales.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO. ESTATUTO DE SUS REPRESENTANTES. PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL
CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 25.- Principios generales. Artículo 26.- Vicealcaldías. Artículo 27.- Delegaciones del alcalde o alcaldesa. Artículo 28.- Municipios de gran población. Artículo 29.- Organización complementaria. Artículo 30.- Publicidad de las sesiones.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE EL ESTATUTO DE LAS REPRESENTANTES Y LOS REPRESENTANTES LOCALES
Artículo 31.- Régimen de representantes municipales. Artículo 32.- Derechos económicos y régimen de dedicación de los representantes y las representantes de las entidades locales. Artículo 33.- Estatuto de la oposición. Artículo 34.- Grupos políticos municipales. Artículo 35.- Código de conducta de las entidades locales.
CAPÍTULO III. PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL
Artículo 36.- Puestos directivos públicos de las entidades locales y principio de autoorganización. Artículo 37.- Personal directivo público profesional. Artículo 38.- Funciones de los directivos públicos profesionales. Artículo 39.- Régimen jurídico de los directivos públicos profesionales. Artículo 40.- Provisión de los puestos de personal directivo público profesional de las entidades locales. Artículo 41.- Responsabilidad por la gestión. Artículo 42.- Personal directivo de los municipios de gran población.
TÍTULO V. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS VECINAS DE UN MUNICIPIO. CARTAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO I. DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS VECINAS DE UN MUNICIPIO
Artículo 43.- Derechos de las personas vecinas de un municipio. Artículo 44.- Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio.
CAPÍTULO II. CARTAS DE SERVICIOS
Artículo 45.- Cartas de servicios. Artículo 46.- Calidad de los servicios públicos locales.
TÍTULO VI. GOBIERNO ABIERTO. TRANSPARENCIA, DATOS ABIERTOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- Gobierno abierto. Artículo 48.- Transparencia de las entidades locales y participación ciudadana. Artículo 49.- Ámbito de aplicación de las normas del presente título.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS
Artículo 50.- Publicidad activa. Principios generales. Artículo 51.- Carácter de la publicidad activa. Artículo 52.- Información institucional y organizativa. Artículo 53.- Información jurídico-normativa. Artículo 54.- Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios. Artículo 55.- Información sobre gestión pública. Artículo 56.- Información sobre el personal al servicio de las entidades locales. Artículo 57.- Información económico-financiera y presupuestaria. Artículo 58.- Información de interés general. Artículo 59.- Apertura de datos. Artículo 60.- Reutilización de la información. Artículo 61.- Portal de transparencia y sistema multicanal.
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y ÓRGANO DE RECLAMACIONES
Artículo 62.- Principios en materia de acceso a la información pública. Artículo 63.- Resolución de solicitudes. Artículo 64.- Materialización del acceso a la información pública. Artículo 65.- Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia. Artículo 66.- Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública.
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Objeto. Artículo 68.- Participación ciudadana y potestad de autoorganización local. Artículo 69.- Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación.
SECCIÓN SEGUNDA. ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REGISTRO
Artículo 70.- Entidades de participación ciudadana y registro de entidades de participación ciudadana. Artículo 71.- Regulación sobre el registro de entidades de participación ciudadana. Artículo 72.- Seguimiento de los procesos de participación ciudadana. Artículo 73.- Evaluación de la participación ciudadana.
SECCIÓN TERCERA. PROCESOS PARTICIPATIVOS
Artículo 74.- Información para la efectividad de la participación. Artículo 75.- Procesos de deliberación participativa. Concepto. Artículo 76.- Acuerdos de deliberación participativa. Artículo 77.- Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso.
SECCIÓN CUARTA. PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 78.- Iniciativa para el impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos. Artículo 79.- Participación ciudadana en la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales.
SECCIÓN QUINTA. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 80.- Consultas populares. Artículo 81.- Consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado. Artículo 82.- Consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas públicas o decisiones públicas de especial relevancia.
TÍTULO VII. EL CONSEJO VASCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Y LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DE EUSKADI
Artículo 83.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 84.- Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 85.- Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 86.- Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. Artículo 87.- Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Naturaleza y composición. Artículo 88.- Funciones de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Artículo 89.- Designación de los miembros del nivel institucional local en la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi. Artículo 90.- Funcionamiento de la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi cuando actúa como órgano de alerta temprana. Artículo 91.- Participación en la elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a competencias propias de los municipios. Artículo 92.- Órganos territoriales de participación del municipio.
TÍTULO VIII. GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
CAPÍTULO I. GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
Artículo 93.- Gestión de servicios públicos locales. Artículo 94.- Formas de gestión. Artículo 95.- Entes públicos instrumentales. Artículo 96.- Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas. Artículo 97.- Gestión de servicios mínimos obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes. Artículo 98.- Coste efectivo de los servicios públicos locales. Artículo 99.- Redes de cooperación municipal y local. Artículo 100.- Convenios de cooperación.
CAPÍTULO II. ENTIDADES INTERMEDIAS PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES
Artículo 101.- Creación, modificación y supresión de entidades intermedias. Artículo 102.- Entidades locales de base asociativa. Artículo 103.- Mancomunidades de municipios pertenecientes a más de un territorio histórico y a distintas comunidades autónomas. Artículo 104.- Consorcios. Artículo 105.- Consorcios conformados por entidades de ámbito territorial pertenecientes a un mismo territorio histórico. Artículo 106.- Consorcios cuyo ámbito territorial exceda de un territorio histórico. Artículo 107.- Colaboración interterritorial. Artículo 108.- Áreas metropolitanas que superen el ámbito territorial de un territorio histórico.
TÍTULO IX. FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109.- Las haciendas locales. Artículo 110.- Principios de actuación de las hacienda locales vascas. Artículo 111.- Financiación incondicionada. Excepciones. Artículo 112.- Régimen de las nuevas competencias y servicios municipales. Artículo 113.- Régimen de adquisición, destino y prescripción de derechos. Artículo 114.- Asunción y efectividad de obligaciones. Artículo 115.- Régimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad. Artículo 116.- Planes económico-financieros de las entidades locales.
CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES
Artículo 117.- Rendimiento de los tributos concertados. Artículo 118.- Determinación de la participación en cada territorio histórico. Artículo 119.- Aplicación de recursos. Artículo 120.- Liquidación. Artículo 121.- Participación en los tributos no concertados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Potestad normativa local. D.A. 2ª.- Procedimientos sancionadores. D.A. 3ª.- Federaciones y asociaciones. D.A. 4ª.- Ofertas de empleo público conjuntas. D.A. 5ª.- Funcionarios de la Administración local. D.A. 6ª.- Participación de los municipios en la determinación de los criterios de distribución de los tributos. D.A. 7ª.- Directivos públicos profesionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Ejercicio en los ámbitos materiales de competencia propia de los municipios. D.T. 2ª.- Incorporación normativa de las previsiones resultantes del estudio del ámbito competencial y de financiación local. D.T. 3ª.- Continuación de actividades, servicios o prestaciones. D.T. 4ª.- Cartas de servicios. D.T. 5ª.- Aplicabilidad diferida de las obligaciones de transparencia recogidas en el título VI. D.T. 6ª.- Portal de transparencia. D.T. 7ª.- Régimen específico de las escuelas de música locales y euskaltegis municipales. D.T. 8ª.- Régimen transitorio de las ayudas de emergencia social. D.T. 9ª.- Desarrollo reglamentario de leyes sectoriales. D.T. 10ª.- Vigencia del Registro de Administración Local de Euskadi. D.T. 11ª.- Convenios relativos al Registro de Entidades Locales. D.T. 12ª.- Régimen jurídico transitorio aplicable al personal directivo público profesional. D.T. 13ª.- Ejercicio de facultades y funciones en relación con funcionarios públicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificaciones de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. D.F. 2ª.- Puesta en funcionamiento del nuevo sistema. D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. D.F. 4ª.- Desarrollo normativo. D.F. 5ª.- Entrada en vigor.