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LEY 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 09-02-2017

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 01/03/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7976

F. Publicación: 09/02/2017


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. El derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada Artículo 3. Servicio de interés general Artículo 4. Calidad de la prestación y evaluación del servicio Artículo 5. Función social de la vivienda Artículo 6. Acción pública y derecho subjetivo exigible
TÍTULO II. Competencias administrativas y de coordinación
Artículo 7. Ejercicio de competencias en materia de función social de la vivienda por parte de la Generalitat Artículo 8. Ejercicio de las competencias por parte de los municipios y demás entidades de derecho público Artículo 9. Competencias de la Generalitat de fomento y soporte financiero a las actuaciones locales en materia de vivienda social Artículo 10. Competencias de coordinación de la Generalitat en materia de garantía de la función social de la vivienda Artículo 11. Registros de oferta de vivienda y de demandantes con fines sociales y registro de viviendas deshabitadas
TÍTULO III. Intervención para regular las situaciones sobrevenidas a consecuencia de desahucios
Artículo 12. Medidas propuestas para garantizar la protección a las personas que están en procedimientos de ejecución hipotecaria Artículo 13. Declaración del interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa del usufructo temporal de viviendas incursas en procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social
TÍTULO IV. Intervención sobre viviendas deshabitadas
Artículo 14. Concepto y declaración de vivienda deshabitada Artículo 15. Indicios de falta de uso habitacional Artículo 16. Grandes tenedores de viviendas Artículo 17. Deberes de colaboración con la administración Artículo 18. Actuaciones previas, inspección y medidas provisionales Artículo 19. Multas coercitivas Artículo 20. Colaboración con las entidades financieras, filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos
TÍTULO V. Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas
Artículo 21. Potestades de fomento en materia de vivienda
CAPÍTULO I. Sistema de ayudas públicas
Artículo 22. Ayudas para el pago de alquiler Artículo 23. Medidas para prevenir y para paliar la pobreza energética
CAPÍTULO II. Fomento de la iniciativa privada
Artículo 24. Fomento del alquiler Artículo 25. Alquiler solidario
CAPÍTULO III. Mediación en materia de vivienda
Artículo 26. Actuaciones de mediación social Artículo 27. Mediación para el alquiler asequible
TÍTULO VI. Igualdad en el acceso y ocupación de las viviendas
Artículo 28. Igualdad y no discriminación en el acceso a la vivienda Artículo 29. Acción protectora de las administraciones Artículo 30. Valoración de la prueba Artículo 31. Legitimación
TÍTULO VII. Infracciones y sanciones por incumplimiento de la función social de la vivienda
Artículo 32. Disposiciones generales Artículo 33. Infracciones Artículo 34. Sanciones Artículo 35. Medidas complementarias Artículo 36. Responsabilidad Artículo 37. Prescripción
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acceso a la información pública y protección de datos de carácter personal D.A. 2ª. Deber de comunicación de las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos relativa a viviendas protegidas D.A. 3ª. Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana D.A. 4ª. Medidas excepcionales para el control de las rentas de alquiler D.A. 5ª. Mecanismos de coordinación con otras administraciones y el sector eléctrico D.A. 6ª. Agentes de intermediación inmobiliaria y su registro D.A. 7ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades del Consell para la realización de un texto refundido D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I. Requisitos para la justificación de la situación de riesgo de exclusión social a los efectos del procedimiento de expropiación forzosa del usufructo a que se refiere el artículo 13 de la Ley ANEXO II. Procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada