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Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06-03-2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 07/03/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 54

F. Publicación: 06/03/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y compatibilidad. Artículo 2. Definición. Artículo 3. Objetivos.
CAPÍTULO II. Tipología, Red y Registro de los Senderos Señalizados
Artículo 4. Tipología. Artículo 5. Red y Registro de Senderos Señalizados.
CAPÍTULO III. Competencias, funciones y procedimientos
Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de deporte. Artículo 7. Funciones públicas delegadas. Artículo 8. El promotor de un sendero señalizado. Artículo 9. Procedimiento de autorización y homologación de sendero señalizado. Artículo 10. Homologación y deshomologación de senderos señalizados. Artículo 11. Plazo de resolución del procedimiento y de notificación. Artículo 12. Periodo de validez de la homologación. Artículo 13. Modificaciones de trazado.
CAPÍTULO IV. Actuaciones de policía
Artículo 14. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Marcas oficiales de recorridos y modalidades de itinerarios. D.A. 2ª. Vías de escalada equipadas. D.A. 3ª. Comisión Mixta de Senderos Señalizados de la Región de Murcia. D.A. 4ª. Senderos señalizados de responsabilidad estatal o internacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Regularización de senderos señalizados existentes antes de la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.F. 2ª. Habilitación. D.F. 3ª. Entrada en vigor.