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Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 13-02-2020

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 04/03/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 30

F. Publicación: 13/02/2020


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Principios y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental. Artículo 3. Actuación y relaciones entre Administraciones públicas. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 7. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles. Artículo 8. Obligaciones generales. Artículo 9. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales. Artículo 10. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo. Artículo 11. Resolución de discrepancias. Artículo 12. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar sobre áreas protegidas. Artículo 13. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Artículo 15. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales. Artículo 16. Registro de personas interesadas. Artículo 17. Finalización de evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta.
TÍTULO II. Evaluación ambiental
CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica
SECCIÓN 1ª. Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
Artículo 18. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 19. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 20. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Artículo 21. Estudio ambiental estratégico. Artículo 22. Versión inicial del plan o programa e información pública. Artículo 23. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 24. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas y elaboración de la propuesta final de plan o programa. Artículo 25. Análisis técnico del expediente. Artículo 26. Declaración ambiental estratégica. Artículo 27. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 28. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Artículo 29. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Artículo 30. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Artículo 31. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. Artículo 32. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 33. Informe ambiental estratégico. Artículo 34. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 35. Modificación del informe ambiental estratégico.
CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos
SECCIÓN 1ª. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental
Artículo 36. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 37. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Artículo 38. Estudio de impacto ambiental. Artículo 39. Presentación del estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo. Artículo 40. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Artículo 41. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 42. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas. Artículo 43. Revisión del expediente por el órgano sustantivo y remisión al órgano ambiental. Artículo 44. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 45. Análisis técnico del expediente. Artículo 46. Declaración de impacto ambiental. Artículo 47. Autorización del proyecto y publicidad. Artículo 48. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Artículo 49. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. Artículo 50. Evaluación de impacto ambiental ordinaria y operaciones periódicas.
SECCIÓN 2ª. Evaluación de impacto ambiental simplificada
Artículo 51. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Artículo 52. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Artículo 53. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 54. Informe de impacto ambiental. Artículo 55. Prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental. Artículo 56. Autorización del proyecto y publicidad. Artículo 57. Modificación del informe de impacto ambiental. Artículo 58. Evaluación de impacto ambiental simplificada y operaciones periódicas.
SECCIÓN 3ª. Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la autorización ambiental integrada
Artículo 59. Ámbito de aplicación de esta sección. Artículo 60. Trámites conjuntos de la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental.
SECCIÓN 4ª. Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Artículo 61. Ámbito de aplicación de esta sección. Artículo 62. Coordinación con los trámites administrativos de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
TÍTULO III. Seguimiento y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Seguimiento
Artículo 63. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos. Artículo 64. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental. Artículo 65. Vigilancia e inspección por el órgano ambiental.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 66. Potestad sancionadora. Artículo 67. Sujetos responsables de las infracciones. Artículo 68. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental. Artículo 69. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental. Artículo 70. Concurrencia de sanciones. Artículo 71. Medidas de carácter provisional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental. D.A. 2ª. Régimen supletorio y tramitación electrónica. D.A. 3ª. Medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o energía solar fotovoltaica. D.A 4ª. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.. D.A. 5ª. Publicación y difusión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías renovables.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª ANEXO III. Criterios mencionados en el artículo 54.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 33 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria ANEXO VI. Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II